JUZGADO CIVIL

Investigación N° 121-2012
( I.P N° 002 -2011-ODECMA-Loreto)
Informante       : Sala Civil Mixta de Loreto
Informados      : Magistrados  y  Servidores   del
Juzgado Mixto de la Provincia
De Ucayali –Contamana
Motivo         :   Retardo en la Administración de Justicia
RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE .-Iquitos, veintitrés de abril del dos mil doce.-VISTOS: Dado cuenta en la fecha los actos, siendo su estado se expide la resolución que corresponde y, CONSIDERANDO: DEL INFORME RECIBIDO.- Que, mediante el Oficio N° 3439-2010-SC-SS-RAVG/CSJL-PJ, la Sala Civil Mixta de Loreto, da cuenta a este despacho sobre el presunto retardo incurrido en la tramitación del expediente N° 1211-2010-SC ( Expediente n° 002-2006-10), indicando que en dicho proceso habría existido presunto retardo por cuanto que, entre el 31 de agosto del 2006, fecha en que se concedió el recurso de apelación, y el 29 de setiembre del 200, los jueces y secretarios que estuvieron a cargo del proceso no habrían cumplido con efectuar actos tendentes a elevar los actuados, transcurriendo así más de 03 años; siendo que dicho expediente, recién fue elevado a la Sala Civil Mixta de Loreto  el 01.10.2010; es decir, después de haber transcurrido más de cuatro años. DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES.- En el presente procedimiento se le atribuye a los magistrados JUANA KARIME CRUZ RAMOS, MARIO BENJAMIN ZURITA MANYARI, ERNESTO PEDRO PARRA SÁNCHEZ, GUSTAVO JOE MATTA NUÑEZ, ELMO RONALDO MIRAVAL FLORES Y NERIO LAZO QUEVEDO, en sus actuaciones como Jueces del Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali – Contamana; a los servidores SEGUNDO RAFAEL DOMINGUEZ APAGUEÑO, OSCAR ALEXANDER GALVEZ VÁSQUEZ, SANTOS NOEMÍ JULCA ARAUJO, WILLIAM DAREN HERRADA ROJAS y DENNIS WILLIANM ROCHA HORNA, en sus actuaciones como Secretarios, Asistentes y Técnicos Judiciales del Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali – Contamana, y los ex servidores ROLANDO MICHEL BARDALES VÁSQUEZ, DOMENICA SÁNCHEZ SILVA y CARLOS DANIEL ROQUE ROJAS, en sus actuaciones como Asistentes, Secretarios y Técnicos Judiciales, por presunto retardo incurrido en la tramitación  del expediente N° 1211-10-2010-SC( Expediente N° 002-2006-10). DEL ANÁLISIS.- Se desprende de los actuados, remitido por la Sala Civil Mixta, ordenándose mediante resolución N° 02 de fecha 21.12.2010, remitir copias del Expediente N° 1211-10-2010SC- (02064-2010-SP-CI), a la Jefatura de ODECMA dando a conocer respecto del retardo incurrido en la elevación del cuaderno de apelación, tramitado ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali- Contamana.- Se tiene del descargo presentado por la ex magistrada Karim Cruz Ramos, quien manifiesta que mediante resolución N° 11, resuelve conceder recurso de apelación que declara improcedente la nulidad deducida. Asimismo manifiesta haber permanecido en el cargo de Juez hasta el día 29.12.2006, advirtiéndose del informe de descargo mediante el cual señala que con fecha 31.08.2006, se encontraba delicada de salud, otorgándosele licencia por salud por 02 días- aunado a ello se tiene que en el mes de setiembre estuvo con  licencia médica por 15 días retornando a sus labores el 30.09.2006, posteriormente estuvo con licencia por comisión de servicio en la ciudad de Iquitos, retornando al Juzgado el día 12.10.2006, laborando hasta la segunda quincena de diciembre, solicitando licencia por 15 días hasta el 31.12.2006, donde tuvo que renunciar por motivos de salud. Por consiguiente, al no advertirse en el actuar de la magistrada, indicios de inconducta funcional susceptible de sanción disciplinaria, corresponde declararse Improcedente los de la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 79° numeral 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA.- En cuanto a la actuación de los ex magistrados Mario Benjamín Zurita Manyari quien ingreso a laborar en el Juzgado Mixto de Ucayali  Contamana  desde el 03.01.2007 al 09.09.2007 y Ernesto Pedro Parra Sánchez- desde el 10.09.2007 al 03.03.2009, conforme obra del oficio remitido por la Oficina de Administración de la Corte de Loreto – fojas 30 – advirtiéndose con ello que no han ejercido control del personal bajo su cargo, a efecto de que cumplan con sus obligaciones de formar el cuaderno de apelación y remitir al Superior Jerárquico –conforme lo dispuesto mediante resolución N° 11 de autos. Incumplido de esta manera a sus deberes conforme lo establecidos en los artículos  5°, 6° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asimismo  el artículo 34° inciso 1), 6) y, artículo 461° inciso 4) de la Ley de la Carrera Judicial.- Respecto la actuación de la ex magistrado Gustavo Joe Matta Núñez, se tiene de autos que ingreso a laborar en el Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali –Contamana el 04.03.2009 hasta el 26.05.2010, siendo que mediante resolución N° 31 de fecha 09 de setiembre del 2009, se abstiene de conocer el proceso remitiéndose el expediente N° 002-2006-CI, al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena. De la misma forma se advierte que los servidores Segundo Rafael Domínguez Apagueño, Willian Darren Herrada Rojas, Dennis William Rocha Horna y Carlos Daniel Roque Rojas no actuaron en el proceso judicial materia de Investigación. Por consiguiente, al no advertirse en el actuar del ex magistrado y servidores judiciales, en su actuación como Juez y Secretarios judiciales del Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali- Contamana, indicios de inconducta funcional susceptible de sanción disciplinaria, corresponde declararse Improcedente los de la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 79° numeral 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. –  En cuanto a la actuación de los servidores Domenica Sánchez Silva y Oscar Alexander Galvez Vásquez secretarios judiciales del Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali- Contamana, no cumplieron con formar el cuaderno de apelación ordenando mediante resolución N° 11, incumplimiento con sus funciones, establecidos en los artículos 266° incisos 13) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Asimismo, se tiene que mediante resoluciones N° 21 y 22 – fojas 74 al 77- ha intervenido como secretario Judicial el servidor Segundo Domínguez Apagueño el mismo que se encontraba a cargo desde el mes de marzo hasta el 01 de Abril del 2008, por vacaciones del titular Oscar Gálvez Vásquez, en aplicación a los principios de objetividad y razonabilidad, debe declarársele improcedente el inicio del proceso disciplinario.-  En cuanto a la actuación de la doctora Grace Soyara Reátegui Díaz y servidor Jorge Luis Sánchez Tisnado Juez y Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, mediante resolución N° 32, se tiene por aceptada la inhibición del doctor Gustavo Matta Núñez, disponiéndose poner los autos en despacho. interviniendo en la actuación de dicha resolución el servidor Jorge Luis Sánchez Tisnado el mismo que omite formar el cuaderno apelación  ordenado por resolución N° 11 resolución que fuera suscrita por las magistrada Cruz Ramos y servidores antes mencionados. En tal sentido se advierte incumplimiento a sus deberes de función, esto es de dirección del proceso, respeto a los principios procesales; de tutela jurisdiccional y debido proceso previstos en los artículos 5°, 6 ° y 7° de la Ley de la Carrera Judicial; así como los artículos 34° inciso 1),  6) y articulo 46° inciso 4°) de la Ley de la Carrera Judicial. Asimismo se evidencia conducta disfuncional del servidor Sánchez Tisnado, por lo que le acarrea responsabilidad funcional por incumplimiento a sus deberes previsto en el articulo 266° inciso 13) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- De la tramitación del expediente N° 2002-2006-CI, conforme se tiene del Oficio N° 984-2010, de fecha 12.07.2010 – fojas 154- en merito a ello el magistrado Nerio Lazo se avoca a conocimiento del proceso mediante resolución N° 43 de fecha 06.09.2010. Asimismo la servidora Noemí Julca Araujo, mediante resolución N° 05 de fecha 06.09.2010 – fojas 19 – proveído en el incidente de apelación, se dispone elevar el cuaderno a la Sala Civil Mixta mediante oficio N° 1858-2010 de fecha 01.10.2010.Por consiguiente se tiene que las resoluciones antes mencionadas suscritas por el señor Juez Nerio Lazo Quevedo y secretaria Judicial Noemí Santos Julca han sido expedidas conforme a Ley. Por lo que se deberá declarar improcedente el Inicio de Proceso Disciplinario en sus contra.
SE RESUELVE:
1. ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO contra los ex magistrados MARIO BENJAMIN ZURITA MANYARI, ERNESTO PEDRO PARRA SÁNCHEZ y GRACE SORAYA REATEGUI DÍAZ, por incumplimiento a sus deberes de función, esto es de dirección del proceso, respeto de los principios procesales; de tutela jurisdiccional y debido proceso previstos en el artículo 5°, 6° y 7° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como los artículos 34° inciso 1) y 6) de la Ley Carrera Judicial.
2. ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO contra los ex servidores ROLANDO MICHEL BARDALES VÁSQUEZ, JORGE LUIS SÁNCHEZ TISNADO, DOMENICA SÁNCHEZ SILVA y OSCAR ALEXANDER GALVEZ VÁSQUEZ, en su actuaciones como  Secretarios Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali-Contamana por incumplimiento a sus deberes de función previstos en el articulo 266° inciso 13) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el articulo 8° inciso 1) del Reglamento de Régimen disciplinario de los Auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ).
3. NO HABER MERITO para dar inicio a proceso disciplinario contra la ex Magistrada JUANA KARIME CRUZ RAMOS, GUSTAVO JOE MATTA NUÑEZ, ELMO RONALDO MIRAVAL FLORES Y NERIO LAZO QUEVEDO, en sus actuaciones como Jueces del Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali – Contamana.
4. NO HABER MERITOS para dar inicio a proceso disciplinario contra los servidores
SEGUNDO RAFAEL DOMINGUEZ APAGUEÑO, SANTOS NOEMÍ JULCA ARAUJO, WILLIAM DAREN HERRADA ROJAS, CARLOS DANIEL ROQUE ROJAS  y DENNIS WILLIAN ROCHA HORNA, en sus actuaciones como Secretarios Judiciales del Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali – Contamana, de conformidad con lo previsto en articulo 79° numeral 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA.
5. ENCARGAR la dirección de la presente investigación a la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial; asumiendo el doctor MAX TEDDY GARCÍA TORRES, Juez Superior Provisional de la Sala Penal Permanente, la sustanciación del presente procedimiento debiendo de cumplir con los plazos establecidos por el segundo párrafo del artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA; AGRÉGUESE por la Oficina de ODECMA el récord de Medidas Disciplinarias que registren los investigados, ACTÚESE las pruebas de oficio; REMÍTASE los presentes actuados al despacho del juez sustanciador a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y devuelva el expediente dentro del término establecido en el actual Reglamento de la OCMA, emitiendo el informe opinado respectivo. Regístrese y Comuníquese.-