JUZGADO CIVIL

EDICTO
2° JUZ. CIVIL, EXP. 807-2017, JUEZ SERGIO DEL AGUILA SALINAS; ESPECIALISTA GUERRA MATICORENA ELENA. Resolución n° 04, Iqts. 18/08/2017.- AUTOS Y VISTOS; Por subsanadas las omisiones de la Resolución N° 01. Al principal: PRIMERO. Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva; de formular peticiones ante la autoridad, conforme el inc) 20 del art. Segundo de la Constitución Política del Estado.- SEGUNDO. La presente cumple con los requisitos de los arts. 130,131,132,133,424 y 425 del Código Procesal Civil. TERCERO.- No se encuentra inmerso en los supuestos de admisibilidad o improcedencia de los arts. 426 y 427, del código invocado.- SE RESUELVE: ADMITIR la DEMANDA interpuesta por MARBEL FLORES MOZOMBITE y CARMEN BARRERA ARAUJO contra VICTOR MANUEL RAMIREZ RIOS y FLOR DE MARIA PACHECO CARDENAS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO; NOTIFIQUESE al demandado y propietarios, ocupantes, colindantes en el domicilio señalado. PUBLIQUESE POR EDICTO extracto de la resolución, por tres veces, con intervalo de tres días en el Diario Oficial y en el diario de mayor circulación del lugar del domicilio del citado.
Abg. NADIEZDHA ELENA GUERRA MATICORENA
Secretaria Judicial
2° Juzgado Civil de Maynas
V-3(04,08 y 14)B/925
S/.85.50