JUZGADO CIVIL

EDICTO CIVIL
Expediente Nº 01453-2015-0-1903-JR-CI-02.
Secretario: Abog. PEIXOTO SOPLIN ANNUIR
Materia: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.
Mediante RESOLUCION NUMERO CINCO, de autos he requerido Notificar a Doña MARGARITA DINA VEGA VARGAS, quien había fallecido, el 28 de Noviembre del 2006, en el HOSPITAL REGIONAL DE IQUITOS, su domicilio signado como calle SIMÓN BOLIVAR Nº S/N Lte. 11, de la Mz. “12”. (AA.HH)- VILLA DISNARDA, DISTRITO DE  SAN JUAN BAUTISTA, en razón  de la Demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, formulada por LIVIA TRINIDAD VERA ROMERO VDA. DE NUÑEZ, conforme Documento de Compra-Venta, de fecha 20 de Enero del 2004, ante el NOTARIO PUBLICO, JOSE FERNÁNDEZ LÓPEZ, ya fallecido. Admitir la Demanda ante el Juzgado, como se denegó la misma, porque oportunamente no se sabía la dirección exacta de la anterior Propietaria, sin embargo, habiéndose efectuado investigaciones de su persona, ésta había fallecido el 28 de Noviembre del 2006, y enterrada clandestinamente  en el cementerio de SAN JUAN BAUSTISTA, razón por la cual, se le emplaza dicha a demandada, MARGARITA DINA VEGA VARGAS, y/o sus herederos que tuviera toda vez, que su domicilio señalado en su documento de la RENIEC, señala como Elme Faucett Nº 60-Iquitos, que tampoco vive, razón por la cual, habiéndose demostrado que el Demandante cumple con todos los requisitos legales, previstos por los Art. 165º, 167º, del Código Procesal Civil, se le notifica a la referida por la causal PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, que ha requerido la Demandante, por tener su documento de Compra-Venta Notarial, por estar de forma Pacífica, Permanente y continua, en dicho bien inmueble, ubicado en Jr. Brasil Nº 801-del Ex Pueblo Joven Ricardo Palma, antes debidamente inscrita con RESOLUCIÓN NÚMERO TRES y RESOLUCION NÚMERO CUATRO, sobre Apelación del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE MAYNAS, admitido la elevación a la instancia superior, se resuelve, cumplirse el presente edicto para que no sea notificado la Demandada y/o sus Herederos, a su domicilio encontrados y proseguir la presente causa para elevarse a la SEGUNDA INSTANCIA, todos los actuados.
Iquitos 19 de Agosto del 2016
ANUIR PEIXOTO SOPLIN
Secretaria Judicial (e)
2º Juzgado Especializado Civil de Maynas
V-3(25,26 y 29)F/36282
S/.155.00