JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE: 2008-00087-0-1903-JR-CI-2
ESPECIALISTA: PANDURO TUESTA GIOVANA
DEMANDADO: VELA GARCIA JOSE
DEMANDANTE: CAMACHO ARAYA HUGO HUMBERTO
MATERIA: ACCION DE HABEAS DATA
SETENCIA
RESOLUCION  NUMERO  TRES
Iquitos, Treinta y uno de marzo del dos mil ocho
I.- ANTECEDENTES:
VISTOS;  la demanda de fojas cinco a siete presentada por don  HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA contra el doctor JOSE VELA GARCIA, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén,  sobre Proceso Constitucional de HABEAS DATA, para que se ordene a la demandada, la entrega de la siguiente información de acceso público: 1.- Directiva Interna de Procedimientos de Suscripción y Ejecución Contractual en los Procesos de Adquisiciones y Contrataciones ; 2.- Directiva Interna de Procedimientos de Atención y trámite de Recursos de apelación y revisión en los procesos de adquisiciones y contrataciones; 3.- Directiva interna de Procedimientos de determinación y trámite de exoneraciones en los procesos de adquisiciones y contrataciones; y 4.- Directiva Interna de Procedimientos de selección y organización de expedientes en los procesos de adquisiciones y Contrataciones.
Como fundamentos de hecho sostiene que mediante solicitud de acceso a la información pública presentadas el nueve de julio del dos mil siete en la mesa de partes de la demandada se requirió al demandado la entrega de información indicada en el petitorio de la demanda; Que la municipalidad, de no contar directamente con dicha información debió comunicarle oportunamente la imposibilidad de atender la indicada solicitud; Que mediante comunicación cierta de fecha nueve de enero del dos mil ocho dirigida al demandado, se reiteró el cumplimiento de la normatividad de transparencia y acceso a la información pública, precisando el plazo improrrogable de diez dias útiles, previa la interposición de la demanda de Habeas Data.; Que el comportamiento producido en la municipalidad demandada debe ser sancionado con arreglo a las normas vigentes, a fin de sentar el debido precedente respecto al oportuno acatamiento de las disposiciones sobre transparencia y acceso a la información pública.
El Procurador Público de la Municipalidad demandada absuelve el traslado de la demanda mediante escrito de fojas diecisiete a veintiuno, refiriendo que el numeral segundo inciso cinco de la Constitución del Estado, autoriza a los ciudadanos a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal, empero, no es menos cierto que tal petición se halla condicionada a que el interesado “cubra el costo que supone el pedido”; es decir, a sufragar o pagar el valor de las copias requeridas, evidentemente cuanto no exista otra forma de proveerle dicha información y en el caso de autos el demandante no acredita haber efectuado ningún pago previo por el valor o costo de su pedido pero además dicha petición de información no es pertinente pues se trata de documentación que no obra en la municipalidad; que debe hacérsele presente al demandante que debe recurrir en todo caso a CONSUCODE para tomar conocimiento de los procedimientos existentes sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado por ser la entidad a quien corresponde regular tales procedimientos y directivas.
Mediante resolución número dos de fojas veintidós, se tiene por absuelta la demanda por parte del demandado y se ponen los actuados al despacho para emitir sentencia, lo que se procede a realizar en la fecha por las recargadas labores del juzgado.
II. MATERIA CONTROVERTIDA
Determinar la procedencia del Proceso Constitucional de Habeas Data respecto de la información solicitada por el accionante al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, Doctor José Vela García.
III.  ANALISIS
PRIMERO.- Que son fines de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales conforme lo señala el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley número 28237 – Código Procesal Constitucional, siendo que el artículo primero de la citada norma adjetiva Constitucional establece que los procesos constitucionales tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, cuando sean amenazados o violentados por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización.
SEGUNDO.- Que, el Hábeas Data es una garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera los derechos a que se refieren el artículo 2°, incisos cinco y seis de la Constitución, los que establecen que toda persona tiene derecho a: inciso 5.- solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; y inciso 6.- que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
TERCERO.- Que, como se aprecia de los presentes actuados, mediante escrito de fojas tres, su fecha nueve de julio de dos mil siete, recibido  en el día por la Oficina de Trámite Documentario de la demandada, solicitó la información materia del presente proceso; petición reiterada con el documento de fojas cuatro, su fecha nueve de enero del año en curso. CUARTO.- Que del petitorio de la demanda se advierte que el accionante  pretende que se ordene a la municipalidad demandada en la persona de su alcalde, doctor José Vela García, la entrega de la siguiente información: 1.- Directiva Interna de Procedimientos de Suscripción y Ejecución Contractual en los Procesos de Adquisiciones y Contrataciones ; 2.- Directiva Interna de Procedimientos de Atención y trámite de Recursos de apelación y revisión en los procesos de adquisiciones y contrataciones; 3.- Directiva interna de Procedimientos de determinación y trámite de exoneraciones en los procesos de adquisiciones y contrataciones; y 4.- Directiva Interna de Procedimientos de selección y organización de expedientes en los procesos de adquisiciones y Contrataciones.
QUINTO.- Que respecto a lo solicitado, al absolver la demanda, el Procurador Público de la entidad municipal demandada refiere : “tal petición se halla condicionada mínima y básicamente por el propio Texto Constitucional, a que el interesado “cubra el costo que supone el pedido”; es decir, a sufragar o pagar el valor de las copias requeridas, evidentemente cuando no exista otra forma de proveerle dicha información; en el caso de autos el demandante, no acredita haber efectuado ningún pago previo, por el valor o costo de su pedido…”; refiere además que la petición no es pertinente pues se trata de documentación que no obra en la municipalidad, que se le debe hacer presente al demandante que debe recurrir en todo caso a CONSUCODE para tomar conocimiento de los procedimientos existentes sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado por ser la entidad a quien corresponde regular tales procedimientos y directivas.
SEXTO.- Que, como se tiene establecido mediante el artículo 61° del Código Procesal Constitucional respecto del Proceso de Hábeas Data : “Toda persona puede acudir a dicho proceso para : 1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. 2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales”.
SEPTIMO.- Que la ley número 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo número 083-2004-PCM, publicado el veintinueve de noviembre del dos mil cuatro, que entrará en vigencia a los treinta días naturales de su publicación;  establece las normas básicas que contienen los límites mínimos y máximos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Dichos procesos comprenden todos los contratos que estén destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado; encontrándose sujetas a esta norma las entidades del Sector Público con personería jurídica de derecho público, las reguladas por la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las empresas del Estado de derecho público o privado, sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local;  las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
OCTAVO.- Que siendo ello así, la información peticionada mediante la presente acción es una a la que cualquier ciudadano puede tener acceso, no siendo difícil su obtención;  menos se trata de información reservada pues constituye ser de conocimiento público al haberse publicado en las normas legales del Diario Oficial El Peruano,  al alcance de la población en cualquier biblioteca de la ciudad o a través del Internet, razón por la cual la presente acción resulta improcedente.
NOVENO.- Que, en cuanto a la primera de las alegaciones esgrimidas por el Procurador Público Municipal al absolver la demanda, esta resulta impertinente toda vez que si la entidad edil no tiene la información solicitada, el requerimiento al demandante de la cancelación por derecho de búsqueda de documentos y por reproducción carece de objeto.
Por las consideraciones expuestas y normas legales anotadas, con la facultad que confiere la Constitución Política del Estado Peruano, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, Administrando Justicia a Nombre de la Nación.
IV.- DECISION :
DECLARANDO IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA sobre Proceso Constitucional de HABEAS DATA, seguida contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén JOSE VELA GARCIA; consentida o ejecutoriada que sea la presente MANDO que se publique en la forma y plazo de ley, y cumplido que sea ARCHIVENSE los autos por secretaría.
V-3(22,23 y 24)