JNE confirma fallo del JEE Maynas de excluir a candidato de MERA al distrito del Tigre

-Por tener sentencia firme

– Organismo también dispuso el traslado de la solicitud de vacancia contra alcalde de Belén, José Vela.

Mediante Resolución 2412-2010 JNE, el Jurado Nacional de Elecciones Declaró Infundado el recurso de apelación interpuesto por Luis Felipe Plaza Meyer, personero legal del movimiento regional «Movimiento Esperanza Región Amazónica», y Confirmó la Resolución N° 005-2010-JEE-MAYNAS de fecha 9 de septiembre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en el extremo que excluyó a Orlando Velasco Saavedra, candidato al Concejo Distrital del Tigre, provincia y departamento de Loreto, para participar en las Elecciones Municipales 2010.

Hay que recordar que el JEE Maynas excluyó al candidato Orlando Velasco Saavedra, debido a que al presentar su declaración jurada de vida, no consignó que registraba sentencia firme por delito de malversación de fondos, expedida por la Primera Sala Penal de Loreto el 20 de noviembre de 2008, según el cual es condenado a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida a tres (3) años, la misma que se encuentra consentida; hecho que se corrobora con el certificado de antecedentes penales, por lo que, al momento de presentar la solicitud de inscripción, el referido candidato tenía suspendido el ejercicio de su ciudadanía y, por tanto, se encontraba impedido de ser candidato.

Por otro lado, el JNE, mediante el Expediente Nº J-2010-2306, Dispuso el Traslado de la solicitud de Vacancia  presentada por Javier Augusto Esteves Bravo contra José Vela García, alcalde del Concejo Distrital de Belén, y remitir los autos al indicado concejo distrital.

Asimismo, en su artículo segundo indica Requerir al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Belén, para que cumplan con el trámite legal establecido, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de omisión, no aceptación o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.

Asimismo, se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: Convocar la fecha de realización de la sesión extraordinaria, para tratar la solicitud de vacancia, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente de notificada la presente; Informar a este Colegiado, con la documentación pertinente, sobre el acuerdo adoptado, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles después de realizada la sesión de Concejo.

Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. De ser el caso, elevar el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de presentado el recurso de apelación. (GLP)

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