Informan sobre sanciones a peatones

-Para mayor conocimiento y toma de conciencia, detalle de las infracciones  y las multas

Buscamos mayor información sobre las sanciones que pueden tener los peatones al cometer infracciones, decidimos buscar cuáles son estas infracciones y a cuánto asciende la multa por las faltas cometidas. El proceso de sanciones a peatones se está poniendo en práctica de acuerdo al Decreto Supremo Nº040-2010 MTC, siendo los únicos autorizados para ponerlas la PNP del área de tránsito y control de carreteras.

Orientación a peatones

¿Cuál es el procedimiento para el levantamiento de la papeleta al peatón?

El policía ordenará al infractor que se detenga, se solicitará el DNI, en caso de no tener se le solicitará otro documento que permitirá su identificación, el peatón infractor deberá firmar su papeleta, el peatón llevará una copia de la papeleta y el efectivo policial devolverá el documento de identidad, si no tuviera ningún documento el efectivo escribirá en la papeleta los datos que brinda el ciudadano, posteriormente el infractor firmará y dejará su huella digital se entenderá como una declaración juradas de los datos que figura en la infracción.

¿Qué pasa si el ciudadano miente al brindar sus datos personales?

Si la autoridad competente comprueba que los datos consignados no pertenecen al presunto infractor, se procede a tomar acciones administrativas y penales según corresponda, ahora si el infractor es un menor de edad el efectivo levará una papeleta educativa siguiendo el mismo procedimiento, esto no significará el inicio de un proceso administrativo.

La autoridad competente deberá notificar  una copia de la infracción al domicilio del menor  para información de sus padres  o responsables.

¿Si el infractor no paga la multa?

La autoridad competente podrá inscribir las sanciones impuestas por falta de pago, en las centrales de riesgo como es INFOCOR

Código A.1.- Considerada como unas de las primeras 7 infracciones de muy grave, el peatón no puede cruzar la calzada sin respetar las normas de tránsito o hacerlo de manera intempestiva o temeraria, encontrándose en estado de ebriedad superior al 0.5 g. por litro o bajo efectos de estupefacientes y/o alucinógenos, comprobados con el examen respectivo o por negarse al mismo, la multa consiste en 3% de la UIT que viene a ser 108 nuevos soles».

Código A.2.- La segunda de las muy graves, el peatón no debe cruzar de manera intempestiva o temeraria la calzada sin respetar las normas de tránsito, la multa consiste en 2% de la UIT que viene a ser 72 nuevos soles.

Código A.3.- El peatón no debe cruzar la calzada sin  utilizar los puentes peatonales  o cruces subterráneos en vías de rápido y/o acceso restringido.

Código A.4.- El peatón no debe transitar por las calzadas excepto  para cruzarlas o evitar obstáculo, la infracción consiste en 2% de la UIT  que hace un monto de 72 nuevos soles.

Código A.5.- Si no respeta las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones del efectivo policial asignado al control de tránsito.

Código A.6.- No se debe cruzar la calzada por delante  de un vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste el derecho de paso, la multa es 72 nuevos soles.

Código A.7.- No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus respectivos sistemas de audición y visibilidad, la multa se 72 nuevos soles.

Código A.8.- La última de las muy graves es el alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito,   la multa es de 72 nuevos soles.

En faltas graves hay cuatro:

B.1.- Bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener  el vehículo, la infracción es de 0.75% de la UIT que consiste en 27 nuevo soles.

Código B.2.- Subir o bajar de los vehículos en movimiento la multa es de 27 nuevos soles. Código B.3.- Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros, la multa es de 27 nuevos soles.

Código B4.- Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios, la multa consiste en 27 nuevos soles.

En las faltas leves, que son tres, están:

Código C.1.- Transitar cerca  al sardinel o al borde de la calzada  es una infracción de 0.50% de la UIT que consiste en 18 nuevos soles.

Código C.2.- Sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando tiene una multa de 18 nuevos soles, la última cuyo

Código C.3.- Subir o bajar al pasajero de los vehículos por el lado izquierdo, salvo que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura vehicular no cuente con la puerta a la derecha, o se encuentre autorizado por la autoridad competente, la multa es de 18 nuevos soles. (MIP)