Hombres y mujeres de la tercera edad piden justicia en el pago de beneficios que por ley les corresponde

  • Asociación de Pensionistas, Cesantes y Jubilados de Electro Oriente con nueva junta directiva

Los integrantes de la Asociación de Pensionistas Cesantes y Jubilados de la empresa Electro Oriente, hicieron conocer la renovación de su junta directiva a diferentes instancias administrativas y judiciales, que cubrirá el periodo 2017-2018 y está integrada por Marcial Correa Marín como presidente, Ángela Collantes Silva Vda. de Ruíz como secretaria, Mercedes Linares Vda. de Bartra como tesorera y José Floret Saavedra como vocal.
Esta nueva junta directiva, al igual que la anterior, que está integrada por personas de la tercera edad, viene librando una dura batalla legal con la empresa Electro Oriente con la finalidad que les paguen lo que por ley les corresponde.
«Según el expediente No. 263-2014-0-SC sobre acción contenciosa administrativa y la resolución número cincuenta del 06 de mayo del 2016, la sala civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto  indica que con resolución número once del  16 de octubre del 2012, se resolvió declarar fundada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por la Asociación de Pensionistas, Cesantes y Jubilados de Electro Oriente SA contra la empresa Electro Oriente SA , y se ordenó a la demandada cumpla  con pagar a los pensionistas asociados, las bonificaciones especiales del DU Nº 090-96, DU Nº 073-97 y DU Nº 011-99 y se les abone los devengados correspondientes , incluidos los interese legales y otros.
La resolución Nº Cincuenta de la sala Civil de la CSJLO indica, también: Finalmente se observa de autos que el A-quo (juez de primera instancia Luis M. Salgado Díaz) incurrió en error al conceder apelación con efecto suspensivo, alegando el volumen de los actuados, y que el auto materia de apelación será visto por el A-Quen que impide la ejecución de los presentes actuados, ello porque no se puede soslayar la conducta del juez que ha inobservado lo prescrito por el artículo Nº 372 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente y que es de obligatorio cumplimiento para conceder el recurso de apelación; recomendándole actuar según lo prescrito por ley ,más aun tratándose de que los demandantes son personas de la tercera edad.
Lo que pedimos es que se haga justicia con nosotros los pensionistas,  cesantes y jubilados de Electro Oriente, no estamos pidiendo lo que nos da la gana, sino que son beneficios otorgados por el Estado, y los funcionarios que han pasado por la empresa eléctrica han hecho caso omiso a nuestra demanda, es por eso que hemos concurrido a los fueros judiciales para que nos paguen», sostuvo Marcial Correa Marín, nuevo presidente de esta asociación. (Gonzalo López)