Fiscal superior desaprobó disposición fiscal de Requena

  • A través de la disposición superior 224-2017, exhortando al fiscal Fidel Carmelo Hilacondo Dávila, a que cumpla con su mandato. 

Así lo hizo conocer el fiscal superior titular de la 4ta. Fiscalía superior penal Dr. Marco Antonio Valdez Hirene, quien envió a la fiscalía de Requena el oficio 628-2017, exactamente al despacho del fiscal Fidel Hilacondo Dávila, exhortándolo a que cumpla mejor con sus obligaciones de investigar los hechos denunciados, no archivándolos sin haber agotado todas las herramientas que brinda el ministerio público para desarrollar una investigación prolija.
Valdez Hirene, resolvió respecto a la petición del señor Miguel Ampuero, quien se quejó del correspondiente archivamiento de la disposición fiscal 03 de fecha 25 de mayo 2017. El fiscal de Requena dispuso en esa fecha lo siguiente: “NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Astolfo Díaz Bazán y Víctor Wagner Ihuaraqui Manuyama, por la modalidad de falsificación de documentos, ilícito penal previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, en agravio de Miguel Ampuero”.
¿En qué basó el archivamiento el fiscal Hilacondo Dávila? En lo siguiente. “De la revisión de los actuados obra la declaración del denunciante en la que refirió ratificarse en su denuncia, que lo que a él le entregaron es una transcripción del Acta de Sesión Extraordinaria 11 del 06 de noviembre de 2015, documento que fue redactado a mano, y cuya acta no es el número 11, sino debe ser el número 15, y en la transcripción que se le entregó no coinciden los datos o la información que se consigna en aquella acta que está hecha a mano”.
Según resumen de la fiscalía superior, el fiscal provincial indica que se puede colegir que en la conducta desplegada por los denunciados, no se enmarcan los elementos objetivos ni subjetivos del injusto penal materia de investigación, puesto que no se advierte que los mencionados investigados hayan hecho en todo o en parte un documento falso o adulterado uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación, o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento.
Sobre los hechos narrados el fiscal superior titular Valdez Hirene, prácticamente le enseña al fiscal provincial de Requena, Fidel Hilacondo Dávalos, cómo seguir una buena investigación fiscal.
-“Este despacho considera conveniente realizar nuevamente una inspección fiscal a la municipalidad de Requena para constatar la secuencia o correlación de las actas en el libro de actas de sesión extraordinaria correspondiente al año 2015. Así como al archivo referente donde se almacenan los acuerdos del concejo municipal, para observar si se encuentran debidamente enumerados y en correspondencia a la fecha de emisión.
-El fiscal provincial deberá requerir a la municipalidad que cumpla con informar, adjuntando los documentos pertinentes, la oportunidad, el modo y la fecha en la que atendió la solicitud del regidor Segundo Raysky Gordon.
-Se observa que el fiscal provincial NO ha recabado la declaración del Téc. Marcial Padilla Taricuarima, quien aparece suscribiendo la Razón de Secretaría 004 el 5 de noviembre de 2015, en calidad de secretario municipal, para que diga las razones por las cuales no fue posible notificar al regidor Raysy, para la sesión del 6 de noviembre 2015.
-A pesar que en la investigación se dispuso recabar las declaraciones de los investigados Astolfo Díaz Bazán, en su calidad de secretario general de la municipalidad y Víctor Ihuaraqui Manuyama, como fedatario municipal, No se ha cumplido con esas diligencias, por lo que corresponde -dice el fiscal superior- al fiscal provincial ejecutar las acciones necesarias y recabe tales declaraciones con la finalidad que expresen el modo, el tiempo y las circunstancias en las cuales realizaron las funciones de acuerdo a su cargo y manifiesten sus descargos en relación a la denuncia.
En ese sentido, el fiscal provincial debe tener presente que el ministerio público está facultado a hacer uso del poder coercitivo con la finalidad de hacer cumplir con las diligencias en la ruta de la investigación. El doctor Valdez Hirene, se refiere a que de negarse los implicados el fiscal provincial puede hacerlos llevar hasta su despacho por la policía nacional.
EVIDENCIAS.
Finalmente, el fiscal superior titular le termina prácticamente “jalando las orejas” al fiscal provincial, por no haber desarrollado una cuidadosa investigación sobre lo quejado. “Se evidencia una actuación fiscal que NO ha conseguido la plenitud de su desarrollo, siendo que se dispusieron una serie de diligencias, se aprecia que no se han realizado todas las actuaciones necesarias y relevantes para los fines de la presente investigación, debiendo por tanto ejecutarse todos aquellos actos de investigación posibles a fin de determinar si se presentan indicios reveladores que determinen la realidad de los hechos y la identificación de los presuntos autores, para así proceder a la formalización y continuación de la investigación preparatoria, o de lo contrario, confirmar el archivo”, expresa Valdez.
Resolviendo declarar FUNDADA la queja interpuesta por Miguel Ampuero, desaprobando la disposición fiscal 03 del 25 de mayo de 2017, que disponía el archivamiento de lo actuado. INSTRUIR al fiscal provincial a PRORROGAR el plazo de las diligencias preliminares por el plazo de 30 días, en el cual debe realizar las diligencias señaladas por la fiscalía superior.