“Este es un proceso judicial y no es un proceso político”

  • Dr. Carlos Del Piélago Cárdenas, presidente de la Sala de Apelaciones de la Corte de Loreto.
  • «Se ha cometido vicios insubsanables en la sentencia al señor Yván Vásquez, por eso se tuvo que declarar la nulidad».
  • «En este proceso no se ha juzgado el tema de la Planta de Tratamiento, ni de la construcción, ni la rotura de pistas, ni los accidentes, ni las inundaciones. Eso está en el proceso del PTAR 3 y en el PTAR 2»
  • «Nosotros hemos visto lo que se llama PTAR 1 que lo único que ve es el estudio del perfil de lo que va ser el futuro proyecto. Entonces por qué mezclan con otras cosas».

En busca de esclarecer más el complejo proceso que se le sigue al expresidente del gobierno regional de Loreto, Yván Enrique Vásquez Valera, y exfuncionarios de su gestión, así como ciertos contratistas vinculados a las denuncias presentadas por el Ministerio Público (Fiscalía), sostuvimos una extensa, necesaria y esclarecedora entrevista con el presidente de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto – CJSLO, Dr. Carlos del Piélago Cárdenas.
«Gracias por la oportunidad que se me da de poder dar mi opinión al respecto y debo reiterar lo que en anterior ocasión manifesté, señalando de que el fallo iba a estar ajustado a derecho, que no iba a ser producto ni de las pasiones, odios, amores, etc, que existen en la comunidad, porque este es un proceso judicial y no es un proceso político».

Precisando que «por lo tanto el proceso judicial se tiene que basar estrictamente en los hechos, en las pruebas que acrediten o no acrediten la existencia de los hechos y en función a ello determinar si existe o no responsabilidad, y si es que si se ha cometido, como en este caso ha ocurrido vicios en algunos extremos de la sentencia, entonces, pues, proceder a resolver en este sentido de la nulidad».

El Juez Superior Dr. Del Piélago Cárdenas, continuó: «Debo reiterar que esta Corte no ha absuelto al señor Yván Vásquez, lo que ha hecho es establecer, que al haberse cometido vicios en el extremo de la sentencia referente a él, vicios que eran insubsanables, se tuvo que declarar la nulidad para que se inicie un nuevo juicio en atención a exactamente lo que es motivo de acusación y no de hechos ajenos a ese tema».

Frente a opiniones de ciertos dirigentes que sin haber hecho seguimiento al proceso judicial y evidenciando desconocimiento están desinformando a la población, señaló: «Debemos ilustrar a la comunidad que parece que desconoce que este proceso solamente era por el perfil del proyecto de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, del PTAR Iquitos, y que no está referido ni a la construcción del PTAR, ni a las maquinarias, ni a las instalaciones, ni a todos los problemas que hemos sufrido en la ciudad durante la etapa de instalación de las tuberías, los problemas actuales de inundación achacados a esa mala construcción o cualquier otro tema que pueda estar vinculado a los padeceres que ha tenido la ciudad respecto al proceso de construcción».

Acotó: «Este proceso solamente se basa en la acusación referida al perfil del proyecto que se habría supuestamente elaborado en colusión con un ingeniero de apellido Rojas Vargas, quien habría sido el cómplice de los hechos. Sin embargo en la sentencia se encuentra que independiente de esto se pronuncian por la Planta de Tratamiento, por los costos que ha tenido la ciudad, por los problemas de inundación, etc., cosa que el ponente de la sentencia que no he sido yo, resalta con claridad en la sentencia al hacer el análisis jurídico que qué cosa es lo que se encuentra. En donde la acusación es una cosa y sobre los hechos que se resuelven es otra distinta».

El presidente de la Sala Penal de Apelaciones acotó: «Debemos a su vez agregar que muchas veces ocurre que los magistrados cometen errores al momento de redactar sus sentencias, pero precisamente es por eso que existe la segunda instancia, para que un tribunal integrado con jueces con mayor experiencia puedan observar las cosas sin apasionamientos, con solamente el deber de resolver en derecho. Y eso es lo que hemos hecho en esta Sala. Hemos resuelto en derecho».

LAVADA DE MANOS
«Hay algunas personas que dicen que nos hemos lavado las manos, yo no entiendo por qué nos hemos lavado las manos, si nosotros estamos diciendo júzguese de nuevo, pero hágase bien las cosas. Estamos diciendo positivamente, señores ajústense a lo que establece la ley procesal como se debe desarrollar un juicio y sobre qué base se tiene que discutir, porque si yo digo está probado A y nunca se discutió A, y está probado B y nunca se discutió B, y eso lo incorporo al proceso, entonces malogro el resultado».

Indicó: «Eso no es un error poco frecuente, y puede pasar porque para nadie es un secreto que ha existido una enorme presión mediática con relación a este caso, presión mediática a la cual los magistrados no son ajenos, no? Y en este sentido magistrados con mayor experiencia, que ya sabemos manejar mejor este tema y no dejarnos influenciar o hacer que nosotros nos percatemos ingresen estas informaciones que se dan en los medios, pero que no están en el expediente y que terminemos resolviendo, incorporando cosas que nosotros pensamos que están, pero que en realidad no están».

La complejidad en este punto específico trató de resumir: «El proceso penal basado en el sistema acusatorio establece, señor, las cosas las tienes que discutir y probar en el proceso, pero si no la discutes y pruebas, entonces cómo vas a redactar la resolución».

SE COMPROBÓ O
NO LA COLUSIÓN
Al respecto «No es que no se haya probado o que sí se haya probado. Lo que ha ocurrido es que al resolver la sentencia se ha mezclado todo, afortunadamente usted ha sido testigo de excepción, durante las audiencias de inicio de juicio en segunda instancia como la audiencia de culminación en la que se estableció con absoluta claridad que siendo la imputación una, no se acreditó esa imputación según los abogados de la defensa, la fiscalía dice que sí. Pero, lo que también salió es que se habían pronunciado precisamente que lo que basó inclusive para la reparación civil que se había establecido, era el mal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, no? Y la pregunta es: ¿Eso era lo que se había planteado?, entonces se habló de los temas de padecimiento de la población, y la pregunta nuevamente es: ¿Eso era lo que se había planteado? Si lo que se tenía que discutir era si había acuerdo colusorio o no?».

El Dr. Del Piélago, amplió en este punto: «No se olvide que la norma penal establece que el acuerdo colusorio se da en los contratos, licitaciones, en buenas pro, etc., en actos jurídicos patrimoniales, la defensa argumentó que nunca hubo ningún contrato, ni ningún convenio, porque el señor Rojas Vargas donó. Entonces la respuesta de la fiscalía fue que era en expectativa para que posteriormente sea contratado, y que después lo había contratado la empresa NJS pero resulta que NJS había contratado a 30 personas para que elabore el proyecto. Entonces la posición de la defensa fue fuerte, la posición de la fiscalía yo no digo que haya sido débil, pero, en ese sentido lo que se hizo fue decir no es que haya existido un convenio lo que ha existido es para un futuro contrato, bueno, qué observa la sentencia, la sentencia observa, tal cual pone el ponente, que esta tesis no ha sido la que sostuvo el señor juez de primera instancia. En este caso que colocó otros elementos, entonces qué ocasionó eso, si eso no se ha discutido, eso es ajeno al proceso, entonces lo único que has hecho es malograr el proceso».

SE ACUSA COLUSIÓN, PERO SE ABSUELVE AL CÓMPLICE
El presidente de la Sala Penal de Apelaciones, siguió en más detalles: «Ahora, malograr en ese extremo, aquí salto al denominado hecho cuatro en el que se acusaba a la comisión de haber cometido colusión, pero se absolvió al cómplice, al extraneus, al señor Katsuya Kamisato, hecho que hizo también el señor juez de Primera Instancia. Y le debo recordar que el fiscal superior pidió la nulidad de la sentencia en ese extremo y que eso causó conmoción en la defensa, no? Por qué pedía nulidad, como también el Tribunal resolvió en ese sentido de que no puede haber delito de colusión sino existe cómplice extraneus, y que el cómplice no habría sido el señor Kamisato, sino, la empresa China International Water & Electric Corp (CWE). Entonces el tribunal en ese lado ha concedido la nulidad que la misma Fiscalía ha pedido y eso nadie lo dice. Se dice no, han buscado liberar al señor Yván Vásquez, no es que lo hemos buscado liberar, nosotros al resolver la nulidad el señor se retrotrae en la situación que se encontraba antes de la sentencia, y cómo estaba él antes de la sentencia, en calidad de comparecencia. Comparecencia no significa absuelto, comparecencia significa estar vinculado al proceso, pero, no está detenido».

SE TRATA DEL PROCESO PTAR 1 (FALTA PTAR 2 Y PTAR 3)
«Se tiene que tomar conocimiento que en realidad en este proceso no se ha juzgado el tema de la Planta de Tratamiento, ni de la construcción, ni la rotura de pistas, ni los accidentes, ni las inundaciones, ni dada por el estilo. Eso está en el proceso del PTAR 3 y en el PTAR 2. Nosotros hemos visto lo que se llama PTAR 1 que lo único que ve es el estudio del perfil de lo que va ser el futuro proyecto. Esto es lo que se ha discutido. Entonces por qué mezclan con otras cosas».

Comentó el magistrado: «En los juicios paralelos que ha hecho alguna prensa, que obviamente no es la prensa seria a la cual usted representa, en esos juicios paralelos se han deformado los hechos, y se ha hecho un juzgamiento político y nosotros no hacemos juicios políticos, se ha hecho un juicio de denigración, y nosotros no hacemos juicios de odio, ni juicios de sentimientos, ni de resentimientos. Nosotros tenemos que hacer juicios en base al derecho, los hechos que han ocurrido y lo que el Ministerio Público y la Defensa acreditan a ocurrir. En este caso de Yván Vásquez, no le hemos dado la razón ni a la defensa, ni al Ministerio Público. Lo que hemos dicho es esto está mal y lo que se tiene que hacer es que se vuelva a juzgar. Si no hubiéramos hecho esto, en la Suprema igual les iban a decir que está mal».

OCMA REVISARÁ
SENTENCIA
«OCMA (Oficina de Control de la Magistratura), ha dispuesto en el ejercicio de sus atribuciones que se haga una investigación preliminar para verificar si existe o no, si existe algún acto irregular que pudiera ser materia de sanción. Esto es correcto, porque se ha hecho un ruido político sobre un tema jurídico. Y porque permanentemente se quiere cuestionar la idoneidad de los magistrados y obviamente OCMA como órgano de control tiene que verificar si hay algo o no hay algo. Por eso con mucha claridad dicen nosotros estamos cumpliendo con nuestra función y hemos dispuesto que se haga una investigación preliminar. Al respecto debo señalar que estoy totalmente tranquilo porque nosotros hemos procedido de acuerdo a Ley, porque hemos aplicado la norma que corresponde, porque no nos hemos salido del marco jurídico». (Diana LM.)