“Estamos haciendo los esfuerzos para resolver la alta carga procesal”

– Doctor Wilbert Mercado presidente de la Sala Civil de la Corte de Justicia de Loreto
doctor Wilbert Mercado

El presidente de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con relación al Nuevo Proceso Laboral que se implementó en esta sede judicial en setiembre del 2014, mencionó, la Nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley 29497) establece un modelo ágil, un modelo distinto. Ágil porque se reduce sustancialmente los plazos procesales, lo que antes un proceso demoraba varios años, hoy con el nuevo proceso laboral demora  hasta seis meses, por lo que hay una reducción significativa en el tiempo.
Antes el proceso era secreto, hoy a través del modelo por audiencias, como son de conciliación, de juzgamiento, de apelación, son públicos y grabadas  en registro de audio y video, que la población irá valorando progresivamente, es por eso que en la sala civil se han cambiado la posición de los muebles para que los equipos de grabación correspondiente posibiliten  y estén acorde con el nuevo modelo, porque cuando se va a dar solución a un problema, no solamente tomamos en cuenta los documentos, sino fundamentalmente lo que se ha dicho e interrogado a las partes, llámese trabajador o empleador.
El modelo es bueno, no hay que santificarlo, ni beatificarlo, lo que debemos hacer es trabajarlo, es menos de un año de implementación del nuevo proceso laboral y poco a poco se verá los resultados.
Con relación al tema de que las empresas no estarían haciendo caso a los mandatos judiciales de reposición, el doctor Wilbert Mercado  mencionó, debemos reflexionar todos los ciudadanos pues cuando hablamos de un Estado Constitucional de Derecho, tenemos que dar pleno cumplimiento a la Constitución, a las leyes y a los reglamentos.
Ese deber y el derecho que tenemos para reclamar está dado para todos los ciudadanos, es decir los ciudadanos estamos obligados a cumplir con la Constitución y la Ley y cumplir también las resoluciones judiciales que se sustentan en la Constitución y la ley y fundamentalmente en los hechos que están planteados por las partes. Si alguien no está conforme con una resolución judicial,  debe hacer la apelación correspondiente. Si los trabajadores o empleadores no cumplen con una resolución judicial, están haciendo mal y están dando una mala señal, pues se está incorporando una sociedad en donde el desacato vendría a ser una situación legítima. Toda resolución no depende de uno si se cumple o que no se cumple, pues las partes y en su caso, los jueces también  estamos facultados para proceder con los apremios y las rebeldías, coacción que se debe dar cuando sea necesaria.
Si hay un mandato judicial  eso no se discute en cumplir, a no ser que se expresen situaciones válidas, pero esa discusión, no se hace en los medios de prensa, ni en la radio, ni en la televisión, esa discusión se hace en base al expediente a nivel del proceso.
Referente a la controversia que se ha dado en un sector de la prensa por reposición de trabajadores de confianza de la OPIPP que trabajaron en la gestión del ex presidente regional, dijo,  el caso genéricamente no lo puedo resolver, pero específicamente, los jueces cuando trabajamos un expediente analizamos por un caso concreto. Si se trata de un contrato en la que se ha establecido como criterio que es un trabajador de confianza,  el trabajador de confianza tiene que estar dentro de los parámetros legales, porque no basta la calificación, pues la calificación tiene que darse de acuerdo a ley y tiene que darse de acuerdo al porcentaje  y por funciones directivas. En estos casos el juez califica estos elementos y el control sobre la concurrencia de determinados requisitos, sostuvo. (W.Gil)