En el Estatuto del proceso de adecuación de la UCP no figura la Asamblea Universitaria como órgano de gobierno

– «La elección de Juan Saldaña no tiene valor», indicó abogado Pablo Casuso

– «El 28 de febrero la ANR comunicó que se separó indebidamente al rector titular de la UCP», agregó.

A raíz de la información que saliera publicada el sábado 06 de marzo en La Región, con relación a que la Universidad Científica del Perú recibió de parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, CONAFU, la copia simple del Estatuto Visado correspondiente a la adecuación al Decreto Legislativo 882 de la UCP, el secretario general y uno de los abogados de la anterior gestión, Pablo Casuso, indicó que hay muchas cosas que no están claras y lo están desvirtuando.

Pablo Casuso
Pablo Casuso

«Con esto se confirma que el proceso de adecuación está total y completamente concluido, por lo tanto no es verdad lo que vienen manifestando los señores que actualmente ocupan la Universidad, en el sentido que ese proceso nunca concluyó. Al mismo tiempo, el Estatuto que envía el CONAFU al señor Juan Saldaña es exactamente el mismo que se encuentra inscrito en los Registros Públicos de Loreto».

En ese estatuto se puede comprobar dos cosas: que en el artículo 1º dispone que la Universidad se adecúa a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 882 como una Asociación Civil sin fines de lucro y también se comprueba claramente lo que el artículo 21º dispone, cuáles son los órganos de gobierno en la Universidad, siendo éstos la Asamblea General de Asociados, el Consejo Directivo, el Rector y Vicerrectores y los Consejos de Facultad. Por lo tanto, no cabe la conformación ni el funcionamiento de una Asamblea Universitaria en la UCP, porque es antiestatutario e ilegal.

Entonces la pregunta es ¿qué Asamblea Universitaria es la que eligió a Juan Saldaña?, ¿Cómo puede ser elegido por una Asamblea Universitaria, si estatutariamente está comprobado que no existe? Por consiguiente, ¿tiene valor esta elección?», se preguntó Casuso Chávez.

Pero no solamente está cuestionada la elección de Juan Saldaña y de todos los que fungen de autoridad en la UCP, por ser antiestatutario e ilegal, sino que además, el 28 de febrero la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) publica un comunicado en un diario de circulación nacional dando su respaldo al rector titular, Íbico Rojas.

«El comunicado indica que mediante una medida cautelar, indebidamente se separa al rector titular de la UCP, vulnerando la autonomía universitaria, sin tomarse en cuenta que, según el artículo 612º del Código Procesal Civil, toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable.

Es por eso que, desde el uno de diciembre, fecha en que ocuparon la universidad, lamentablemente nadie puede registrar su diploma, sea Grado o Título, en la ANR, porque no reconocen ni reconocerán a Juan Saldaña como no reconocieron a Hugo Cruz. Eso es un gran problema para todos los estudiantes que egresan de esta Universidad.

Esto lo estamos haciendo saber a los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Loreto, esperando se den cuenta del «error» en el que han incurrido y de alguna manera traten de corregir la cosas, así como a los magistrados de la Corte Suprema de la República, esperando den una solución rápida al problema», resaltó el Dr. Pablo Casuso.

Al ser preguntado sobre el incidente entre el Juez Atilio Machaca y el profesor Jorge Pérez, dijo: «Dicho acto fue sorpresivo y desconcertante para todos nosotros. Fue una actuación personal muy desafortunada y lamentable, porque ha puesto en entredicho su reputación profesional. Jorge en esos días estaba muy angustiado y estresado. Pero estoy seguro que en algún momento él sabrá esclarecerlo con su habitual entereza».

Respecto de la conocida resolución cautelar, enviada por un Juez Constitucional de Lima, mencionó que, «efectivamente, el Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, remitió al Juez del Primer Juzgado Civil de Loreto una medida cautelar, mediante la cual resuelve suspender los efectos de las dos resoluciones cautelares a favor de Juan Saldaña, expedidas en esta sede de corte y ordena se mantenga la situación existente al estado anterior, reponiendo a las autoridades que hayan estado en función hasta antes de la expedición de las referidas medidas cautelares.

Esta medida cautelar se deriva de una Acción de Amparo interpuesta en la ciudad de Lima debido a que, lamentablemente, en esta sede de Corte nos encontramos ante un estado de indefensión manifiesto, pues la mayoría de magistrados se inhiben de conocer las causas que tienen que ver con la UCP, lo que genera que sólo exista un colegiado para resolver cualquier cuestionamiento que se presente a la medida cautelar, otorgada por los mismos magistrados de este colegiado. Es por ello que, al ser previsible el sentido de su pronunciamiento y por ende cuestionable la doble instancia, se prefirió interponer la referida demanda de amparo constitucional en la ciudad de Lima», finalizó diciendo Pablo Casuso.

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