El Tratado de Itamaraty (I)

Por: Rafael Augusto Valdez Marín

itamaratyCon fecha 26 de Octubre de 1998, se suscribió el tratado de Itamaraty, suscrito por el dictador y a la vez traidor a la patria, Alberto Fujimori, dejándonos tres puñaladas en el corazón de nuestra Amazonía, dos en Loreto (Pijuayal y Saramiriza), y uno en el departamento de Amazonas (Tiwinza),  y ahora que nuevamente el Frente Patriótico de Loreto considera en su plataforma de lucha, la defensa de la soberanía territorial, algo que nunca debió dejarse, ya que el territorio patrio, según el Maestro Alfonso Benavides Correa, no solo pertenece al gobierno de turno, y a las personas que actualmente lo ocupamos, sino también,  a las generaciones que nos antecedieron  y a las que vendrán; es decir, a la nación peruana; es necesario señalar los argumentos históricos, jurídicos y políticos de la nulidad del tratado y el grave peligro en que nos pone ante el Ecuador.

En cumplimiento del Art. 38 de la Constitución Política del País, que obliga a todos los peruanos a honrar al Perú y proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación, es que nos sentimos obligados a señalar el porqué, dicho tratado, viola nuestra Carta Magna y el Protocolo de Río de Janeiro de 1942.

ANTECEDENTES JURÍDICOS.

Los origines del diferendo limítrofe entre el Perú y Ecuador al que  se le puso «Fin» el 26 de Octubre, se remontan a comienzos del siglo XIX. Desde entonces, el Perú fundó sus derechos en el principio jurídico sobre la base de la posesión territorial permanente, del territorio del sector Oriental de la Cordillera del Cóndor, que incluye la totalidad de la cuenca del río Cenepa.

La cronología de los principales hechos de la disputa a la que el tratado del 26 de octubre de 1998, pretende poner fin, es:

1830 : En mayo se forma la República de Ecuador, al separarse de la Gran Colombia . En agosto el gobierno se promulga su primera constitución. El 11 de agosto el gobierno ecuatoriano, menciona un supuesto «Tratado de Pedemonte – Mosquera», cuyo original nunca fue encontrado, por tanto es apócrifo, inventado para ejecutar sus pretensiones.

1832: Se firma en Lima el tratado Pando – Noboa.

1839: Ecuador envía a Lima al General Antonio Elizalde, para gestionar la ejecución del tratado de Guayaquil.

1841: Ecuador desconoce el tratado de 1832 y retorna a sus supuestas reivindicaciones territoriales al Perú.

1857 – 60: Primera guerra ecuatoriano – peruana, originada por decisión ecuatoriana de ofrecer territorio amazónico peruano, como garantía a sus acreedores ingleses y franceses.

1890: Tratado Herrera – García, suscrito en Quito en ejecución de la convención para definir bilateralmente los límites. El documento lo aprobó el Congreso de Ecuador (retirado después) y, con modificaciones, por el Perú. Se paralizó el arbitraje y se reanudaron las hostilidades.

1905: Acta firmada en Quito, acatando la propuesta de «modus vivendi», de Ramón Menéndez Vidal, comisario regio del rey de España. Las fuerzas militares de ambos países se retiraron a Iquitos y Quito, respectivamente.

1908: Las partes acuerdan someterse al arbitraje del rey de España.

1910: Ecuador renuncia al Laudo arbitral de España y en noviembre de ese año, España se inhibe de expedir el Laudo, lo que indujo a los gobiernos de Estados Unidos y Argentina a llevar el caso a la Corte Permanente de Justicia de la Haya. Perú aceptó, Ecuador no.

1924: Protocolo Ponce Castro – Oyaguren, pide el arbitraje del presidente de Estados Unidos. Ecuador propuso las conversaciones invocando al criterio de equidad y Perú arguye que el arbitraje sea de derecho.

1936: Acta de Lima, convino que el arbitraje de Estados Unidos, sea de derecho. Las conversaciones se trasladan a Washington y se suspenden en setiembre de 1938.

1937: Se reanudan los enfrentamientos en la frontera y Ecuador retorna con fuerza su reclamo territorial.

1939: Fórmula Aranha, sugerida por Ecuador, para que Brasil recoja de Perú su propuesta limítrofe y EE.UU. la propuesta de Ecuador. Fracaso.

1941: Se produce otra guerra, en la que paracaidistas deciden la victoria del Perú.

1942 : Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro, bajo la garantía de Argentina, Brasil, Chile y Estados Unidos, que define la frontera total y por el que se inicia la colocación de los hitos.

1945: El capitán Brasileño Braz Dias de Aguiar, expide el Laudo Arbitral que establece la demarcación definitiva de la frontera en aplicación del Protocolo de 1942.

1950: Ecuador declara «inejecutable», la demarcación y suspende ese proceso de manera unilateral.

1960: Ecuador declara que el Protocolo de Río de Janeiro es «nulo», y retorna a sus pretensiones sobre Tumbes, Jaén y Maynas.

1981: Tropas peruanas y ecuatorianas combaten por primera vez en la cordillera del Cóndor.

1984: Se produce otro enfrentamiento militar ecuato – peruano, que es resuelto por la vía diplomática.
1990: El presidente de Ecuador, Rodrigo Borja, ratifica que el Protocolo es «inejecutable» y propone un arbitraje del Vaticano, como solución al problema.

1991: El presidente peruano Alberto Fujimori, propone que un perito del Papa, termine de demarcar la frontera y le ofrece al Ecuador acceso al río Amazonas y zonas francas en esa región.
Ocurre después un incidente fronterizo que termina con la firma de un «Pacto de Caballeros», entre los cancilleres de los dos países.

1992: Primera visita de un presidente del Perú a Ecuador: Alberto Fujimori, quien realizó otras tres visitas más hasta 1994.

1995: Guerra del Cenepa, que termina con la firma de la Declaración de Paz de Itamaraty, en la que ambas partes se comprometen a resolver el problema por la vía pacífica. El gobierno de Fujimori acepta los «impases subsistentes».

1998: Fujimori y Mahuad firman el acuerdo definitivo de paz en Brasilia (Itamaraty).

Sobre el Tratado de Comercio y Navegación :

El Artículo Sexto del Protocolo Peruano Ecuatoriano de Paz y Amistad y Límites, suscrito el 29 de Enero de 1942, prescribe que el Ecuador gozará para la navegación en el Amazonas y sus afluentes septentrionales, de las mismas concesiones de que gozan el Brasil y Colombia, más aquellas que fueran convenidas en un tratado de comercio y navegación destinados a facilitar la navegación libre y gratuita en los referidos ríos.

La última parte del referido artículo, señala expresamente…….. más aquellas que fueran convenidas en un tratado de comercio y navegación, destinado a facilitar la navegación libre y gratuita en los referidos ríos; El Tratado de Comercio y Navegación de Brasilia, suscrito el 26 de octubre de 1998, va más allá del marco jurídico establecido en el artículo sexto del citado Protocolo; específicamente en los siguientes artículos:

Articulo Dos .- Prescribe que a efectos de facilitar la navegación y el comercio a que se refiere el artículo anterior (Artículo Primero ), el Ecuador podrá utilizar los ríos que, desde la frontera con el Perú, le permita usar también una vía fluvial que se conecte directamente con el Amazonas. Las partes de común acuerdo, habilitarán los pasos de frontera que resulten necesarios.

Para los mismos efectos, gozará el Ecuador del derecho de tránsito terrestre por las correspondientes vías públicas de acceso, actualmente existentes o que se construyan en el futuro que conecten el territorio del Ecuador con puntos fluviales habilitados para la carga y descarga de mercancías, en los ríos de este tratado.  El Ecuador gozará del derecho de uso, sobre bases no discriminatorias, de los servicios portuarios que se presten en los citados puntos fluviales.

Estos derechos serán ejercidos de modo libre, gratuito, continuo y perpetuo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 32.

Si bien es cierto que el Art. 36 del mismo Tratado, señala que las partes tendrán igualdad de trato y reciprocidad en la navegación fluvial, en el tránsito terrestre y en el comercio; esto es por decir lo menos, una ingenuidad, ya que en primer lugar el presente Tratado es para dar facilidades a Ecuador, cosa que se les está dando en demasía, y en segundo lugar no existe ningún territorio ecuatoriano de la importancia geopolítica y económica como esta parte de la Amazonía, ya que ni siquiera existe poblados de la importancia económica en la zona fronteriza del Ecuador que estimulen a comerciar a nuestros compatriotas.

Asimismo, el citado artículo del Tratado, al señalar que el Ecuador podrá utilizar los ríos que, desde la frontera con el Perú le permitan utilizar, también una vía fluvial que se conecte directamente con el Amazonas; se debe entender que se refiere a los ríos Napo y Putumayo, que son los ríos septentrionales al Amazonas, a que se refiere el Artículo VI del Protocolo del Río de Janeiro de 1942 . La Grave contradicción del Artículo Segundo del Tratado, radica en que generaliza irresponsablemente lo referente a los ríos de la frontera peruana ecuatoriana, debiendo haber precisado, de acuerdo al Protocolo, los ríos septentrionales del Amazonas que son el Napo y el Putumayo.
Al no haberse precisado el río Napo y Putumayo como únicos afluentes septentrionales del Amazonas, ha permitido ceder un enclave en Zaramiriza y la navegación de naves ecuatorianas por el río Marañón y sus afluentes, aceptando la vieja tesis ecuatoriana, que el Marañón es el Amazonas; lo cual contraviene seriamente el artículo VI del Protocolo, por cuanto el río Marañón  y sus afluentes, no son septentrionales al Amazonas, por consiguiente de acuerdo al Tratado del 42, el Perú no está obligado a otorgar privilegios al Ecuador para la navegación en el Marañón y sus afluentes .

Artículo Cuatro.- El presente artículo señala que la navegación de cabotaje y de las naves de guerra se regirán por la legislación nacional correspondiente, por la práctica usual internacional; definitivamente se está hablando de naves de guerra del Ecuador que navegarán en los ríos de la Amazonía Peruana, desde el río Santiago hasta el río Putumayo, que desembocan en el Marañón y el Amazonas, ya que la tesis ecuatoriana impuesta al Perú, el Marañón también es el Amazonas; dándole la razón el gobierno peruano con la entrega de un enclave de 150 Has. en Saramiriza ¿ esto estaba en el Protocolo de Río de Janeiro de 1942?, de ninguna manera; más aún, cuando se sabe que nunca o casi nunca podrán navegar nuestros barcos de guerra más allá de la frontera con Ecuador, por la poca profundidad de los ríos que bajan de dicho país. (Continuará…)

6 comentarios en “El Tratado de Itamaraty (I)

  1. Esta información debe ser motivo de una total difusión y capacitación en todos los nivels de la Sociedad de los pueblos Amazónicos. Trabajo de tdos los gobiernos: locales y regionales y de Educación.

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