EDICTOS1

Instr. N° 2010-187.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado TOMMY DELGADO ZEVALLOS, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 17 de mayo del año en curso, a las 08.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-187, que se le sigue, por delito de lesiones graves, en agravio de Héctor Augusto del Águila Salas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de abril del 2010.
V-3(11,12 y 13

Instr. N° 2009-3295.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado ANGEL JHONATAN HUANI PEZO, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 27 de mayo del año en curso, a las 10.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-3295, que se le sigue, por delito hurto agravado, en agravio de Raúl Ricardo Ballón Loayza.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de mayo del 2010.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No. 2008-2170 – 0
SECRETARIA DE SALA: ABG. MAGNOLIA RODRIGUEZ GONZALES
Por disposición Superior de la Segunda Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a AIDA SORIA GUERRA, en calidad de madre de la menor agraviada; con la finalidad de que concurra en compañía de su menor hija la agraviada, a la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para la continuación del Juicio Oral programado para el VIERNES CATORCE DE MAYO DEL DOS MIIL DIEZ, A LAS DOCE CON TREINTA DE LA TARDE;. Al haberse dispuesto así, en el proceso N° 2008-2170 seguido contra el referido acusado por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de Iniciales A.S.R.S.
Iquitos, 10 de mayo del 2010.
V-3(11,12 y 13)

Instr. N° 2008-048.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, se  NOTIFICA al encausado LETELIER LLUSEMO FASANANDO, el contenido integro de la Resolución N° 01- Auto de Apertura de Instrucción; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO UNO.
Iquitos, Veinticuatro de Enero del Dos mil ocho
AUTOS Y VISTOS; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa a la señorita Juez que suscribe y la Secretaria que da cuenta por disposici6n Superior; y, dado cuenta, con la denuncia del Ministerio Publico que antecede y demás recaudos que se adjuntan; y ATENDIENDO:——-
PRIMERO.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:
Que, el dieciséis de Diciembre del dos mil siete alas diecinueve horas aproximadamente personal de la DIVINCRI recepcion6 una llamada telef6nica an6nima, mediante el cual comunicaban que varios sujetos habían violentado 1a puerta de un establecimiento comercial ubicado en las esquinas de la calle dos de Mayo con Aguirre, por 10 que el personal de la policía se aperson6 al lugar verificando que la puerta principal estaba semi abierto y violentando en su chapa de seguridad, siendo asÍ se observo que un sujeto que venia por la calle dos de Mayo desde la calle Arica en forma sigilosa ingreso al referido establecimiento comercial, por 10 que personal de la DIVINCRI procedi6 a su intervenci6n en circunstancias que este preparaba unos bultos con la mercadería existente, siendo identificado con el nombre de LETELIER LLUSEMO FASANANDO, siendo el caso que del interior del inmueble ya habían sustraído mercaderías, imputaci6n que el denunciado reconoce que ingres6 al inmueble para sustraer mercaderías y fue previo a 1os hechos se encontraba acompañado de otras sujetos, por 10 que inmediatamente después de la intervenci6n se hizo presente Elizabeth Rene Paucar Mendoza, quien es propietaria del Establecimiento Comercial denominado 0 JS REPUESTOS, Y al realizar la verificaci6n se constat6 que habían s, traído mercadería consistente IT llantas para motocicletas, bocamaza , dinero en efectivo, os que encuadran dentro del ilícito penal de denunciado; por 10 resulta necesario iniciar una investigaci6n . judicial.
SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION.-
a) Manifestaci6n a nivel policial de Elizabeth Rene Paucar Mendoza a fojas siete a ocho.
b) Manifestaci6n a nivel policial de Letelier LLusemo Fasanando de fojas nueve a once.
c) Acta de Registro Domiciliario a fojas catorce y quince.
d) Certificado Medico Legal Numero 007945-L-D, de fojas diecisiete.
e) Copia de Libreta Militar No. 5000215896, a fojas dieciocho.
f) Copia de factura No. 0100467 de SOCOPUR a fojas diecinueve
g) Copia de factura No. 0000871 de SOCOPUR a fojas veinte.
h) Copia de factura No. 0000746 de Importadora Río Amazonas a fojas veintiuno.
i) Copia de factura No. 0000647 de Importadora Río Amazonas a fojas veintid6s.
j) Copia de factura No. 0000748 de Importadora Río Amazonas a fojas veintitrés.
k) Copia de factura No. 0096844 de SOCOPUR a fojas veinticuatro.1) Copia de factura No. 000200 de IMCUSA a fojas veinticinco.
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE:
Que de conformidad con 10 establecido en el articulo once del C6digo Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas 0 culposas penadas por la Ley. Según 10 establecido en el articulo 1860 inciso 1), 3) Y 6) del C6digo Penal, que a la letra dice: «El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 1. En casa habitada. 3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción 0 rotura de obstáculos. 6. Mediante el concurso de dos 0 mas personas .. » Conforme con 10 establecido en el articulo setenta y siete del C6digo de Procedimientos Penales modificado par la Ley 28117, es requisito para poder instaurar acci6n penal, que los hechos constituyan delito, se hay a individualizado al presunto autor 0 participes de las mismas y que la acci6n penal no este prescrita. Y, de conformidad con 10 establecido en el articulo ciento treinta y cinco del C6digo Procesal Penal, el Juez puede dictar mandato de detenci6n cuando concurran copulativamente 10s elementos establecidos en la ley. CD RTO.- AD ECU A CI ON TIPI CA: Atendiendo a 10s elementos adjuntos, en 10s cuales se constata la existencia de indicios suficientes i como elementos de prueba en los cuales se enta la imputaci6n,_· ha po dido establecer que la conducta atribuida a TELIER LLUSEMO FASANANDO se adecua al tipo penal del delito hurto AGRAVADO; y encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acci6n penal y no concurriendo otra causa de extinci6n de la acci6n penal, de conformidad con 10 establecido en el articulo setenta y siete del C6digo de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucci6n en su contra en agravio de ELIZABETH RENE PAUCAR MENDOZA
QUINTO.-MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
Respecto de LETELIER LLUSEMO FASANANDO, concurren los siguientes elementos:
I. Suficiencia probatoria: Contenida en la 1V1anifestaci6n a nivel policial de Elizabeth Rene Paucar 1V1endoza a fojas siete a ocho; 1V1anifestaci6n a nivel policial de Letelier LLusemo Fasanando de fojas nueve a once; Acta de Registro Domiciliario a fojas catorce y quince; Certificado 1V1edico Legal Numero 007945-L-D, de fojas diecisiete; Copia de Libreta 1V1ilitar No. 5000215896, a fojas dieciocho; Copia de factura No. 0100467 de S()C()PUR a fojas diecinueve; Copia de factura No. 0000871 de S()C()PUR a fojas veinte; Copia de factura No. 0000746 de Importadora Rio Amazonas a fojas veintiuno; Copia de factura No. 0000647 de Importadora Rio Amazonas a fojas veintid6s; Copia de factura No. 0000748 de Importadora Río Amazonas a fojas veintitrés; Copia de factura No. 0096844 de S()C()PUR a fojas veinticuatro; Copia de factura No. 000200 de I1V1CUSA a fojas veinticinco.
2. Prognosis de Pena: tomando en cuenta la forma y circunstancias en las cuales se ha desarrollado la conducta delictiva, el marco abstracto de la pena y las normas para la determinaci6n de la misma, es factible que en caso de ser encontrado responsable por el hecho imputado la pena a imponérsele sea no menor de tres ni mayor de seis años de privaci6n de la libertad.
3. Peligro Procesal: Atendiendo que el denunciado por la forma y circunstancias en que han producido los hechos violentando la chapa de la puerta; por 10 que a efectos de una recta administraci6n de Justicia es necesario la medida coercitiva que garantice el buen desarrollo del proceso; situaci6n que hace preveer que al dictarse mandato distinto al d detenci6n, es factible que eluda el accionar de la Justicia y/o perturbe 1a actividad probatoria.
SEXTO.-MEDIDAS CAUTELARES REALES.
Atendiendo a que existen suficientes elementos de la producci6n del delito instruidos se hace necesario dicta las medidas tendentes a lograr la Re araci6n Civil a favor a menor agraviada dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por 1o cual debe trabarse el’ respectivo Embargo Preventivo. Por 1os fundamentos antes expuestos, el TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE MA YNAS, RESUELVE: en la VIA ORDINARIA ABRIR INSTRUCCION contra: LETELlER LLUSEMO FASANANDO, por la comisi6n del delito CONTRA EL PATRlMONlO HURTO AGRA VADO, en agravio de ELIZABETH RENE PAUCAR MENDOZA; dictándose MANDATO DE DETENCION contra el denunciado de conformidad con 10 dispuesto por el articulo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal, cuyas generales de ley no obran en autos por encontrarse como Reo Libre; DISPONIENDO su internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Iquitos, Oficiándose a la autoridad correspondiente para su ubicación, captura y poniéndose a disposición del Juzgado, Previamente ofíciese a la oficina de Convenio Poder Judicial – RENIEC; Practíquense las siguientes diligencias: RECABESE. la declaración instructiva del procesado LETELIER LLUSEMO FASANANDO en cuanto sea capturado; RECABESE los Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales, así como un informe razonado de su domicilio y trabajo habitual del referido inculpado; RECABESE la declaración preventiva del agraviado, en el local del Juzgado; RECABESE la ficha de RENIEC del procesado, debiendo OFICIARSE al Jefe del Convenio RENIEC-PODER JUDICIAL; TRABESE embargo preventivo sobre los bienes que pudiera registrar a su Hombre el inculpado en mención y que sean suficientes para cubrir el monto de la reparación civil que podría recaer en su oportunidad en caso de ser condenado; REQUIRIENDOSELE para que señale bienes libres susceptibles de embargo en el termino de veinticuatro de horas de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de trabarse en 10s que s. sepan sean de su propiedad, FORMANDOSE el cuaderno respectivo por secretaria con las piezas procesales de autos; debiendo OFICIA a los Registros Públicos de Loreto y alas entidades financie s y bancarias de esta ciudad , a fin de que informen sobre los bienes cuentas bancarias el inculpado; y practíquese las demás diligencias. que sean necesarias. para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación Notifíquese.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de abril del 2010.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO NOTARIAL
Por este edicto se emplaza a CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL, para que sus representantes o autoridades concurran ante mi oficio notarial sito en Jr. Próspero N° 639, Iquitos, y hagan valer su derecho en el proceso Prescripción Adquisitiva seguido por don JUAN PABLO ZUBIATE PANDURO, sobre el  inmueble ubicado en calle La Marina (puerta Nº 1346), Distrito de Iquitos (actualmente Punchana), área: 893.65 m2, inscrito en la Partida Nº 000016121, del Registro de Predios de Loreto, del cual la emplazada aparece como titular registral. Lo que se publica conforme  ley.
Iquitos, 07 de Mayo 2010
ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
Abogado
Notario de Maynas
V-3(11,17 y 21)
(S/.45.00)