EDICTOS1

Instr. N° 2008-1910.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, NOTIFICO al procesado ARMIN DHOUGLAS TORRES PAREDES el contenido íntegro de la Resolución N° 14, así como del informe final; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO CATORCE.-
Iquitos, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.
Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Primera Sala Penal de Loreto, con la debida nota de atención; hágase saber al encausado ARMIN DHOUGLAS TORRES PAREDES, así como a la menor agraviada I.P.A, por intermedio de su representante legal- parte civil, doña MARIA ROSA AREVALO SANDI; con citación.
INFORME FINAL
SEÑOR:
El presente Proceso Penal Ordinario con reo libre, se apertura contra ARMIN DHOUGLAS TORRES PAREDES como presunto autor mediato del delito contra la Libertad sexual- violación sexual de Menor de edad en agravio de la menor de iniciales I.PA. de fojas veintidós a veinticuatro, el señor Representante del Ministerio Público formula denuncia penal, de fojas veintiséis a veintinueve, se dicta el auto de apertorio, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, tramitándose en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas ciento veinticinco a ciento veintisiete, encontrándose los autos para emitirse el Informe final, de conformidad con el artículo cincuenta y tres del Código antes acotado, modificado por la Ley veintisiete mil novecientos noventa y cuatro, publicado  el día seis de junio del dos mil tres, en el diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde.
HECHOS:
Como fluye de los actuados que, ante la denuncia de desaparición de la menor agraviada, por parte de su señora madre, personal policial de la Comisaría de Punchana, con fecha seis de agosto del 2008, a horas 11.00 de la mañana aproximadamente se constituyó hasta el inmueble ubicado en la calle Desarrollo Mz. B Lt.23- Asentamiento Humano Francisco Rafael- distrito de Punchana, donde se pudo constatar que la menor se encontraba cohabitando con el denunciado, por lo que indagándose preliminarmente se llegó a determinar que el denunciado, sostuvo relaciones sexuales con la menor, por lo que fue detenido en flagrancia. Es el hecho, que la menor agraviada, desde el día 04 de los corrientes, abandonó su vivienda, para irse a vivir con el denunciado, quien lejos de rechazar la iniciativa de la menor  o rechazar su presencia, la aceptó en su domicilio, donde comenzaron a cohabitar, siendo el hecho- conforme se desprende de las propias declaraciones tanto del denunciado como de la agraviada de fs. 6/8 y 9/11 respectivamente- que sostuvieron relaciones sexuales en por lo menos dos oportunidades, siendo la última vez el día martes 05 de los corrientes a horas once de la noche. Se acredita la violación sexual en agravio de la menor, con el certificado Médico Legal N° 005355-CLS, corriente a fs. 12, donde se certifica: “Desfloración reciente (menor a 7 días), no signos clínicos de coito contra natura, y edad cronológica de 14+/-1 año”.
DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:
– Recibirse la declaración instructiva del procesado.
– Se recabe la declaración referencial de la menor agraviada.
– Se recabe la partida de nacimiento original de la menor agraviada.
– Se practique la ratificación del certificado médico legal obrante en autos.
– Se practique el examen psicológico y psiquiátrico del procesado y de la menor agraviada.
– Recíbase las declaraciones testimoniales de las personas conocedoras de los hechos.
– Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del procesado que sean suficientes para cubrir la reparación civil.
– Se recabe los antecedentes policiales, penales y judiciales del procesado.
– Se oficie a las entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si el procesado posee cuentas bancarias y bienes inmuebles.
– Se recabe la ficha RENIEC del procesado.
– Las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.
DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:
No se recabó
– No se recabó los antecedentes policiales del procesado.
– NO se ha recibido la declaración testimonial de las personas conocedoras de los hechos, entre estos de la madre de la menor agraviada.
– No se ha judicializado el acta de reconocimiento obrante a fojas trece.
– No se ha practicado los exámenes psicológicos tanto al procesado como a la agraviada.
– No se ha cursado oficio a las entidades Bancarias Financieras, a fin de que se informe si el inculpado posee cuentas a su nombre.
– No se ha materializado el embargo Preventivo sobre los bienes del procesado.
INCIDENTES PROMOVIDOS:
– Cuaderno de Embargo Preventivo N° 2008-1910-63-JR-PE-5.
SITUACION JURIDICA DEL PROCESADO:
El procesado ARMIN DHOUGLAS TORRES PAREDES se encuentra el calidad de PROCESADO LIBRE.
INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, encontrándose actualmente agotado los plazos. NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL..-Iquitos,  16 de Noviembre de 2009.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 05 de abril  del 2010.
V-3(19,20 y 21)

Exp N° 2009-1128
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO
Que por el presente y por Disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, se cita y llama a la persona de YVAN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA para que se presente al Local del Juzgado a rendir su declaración testimonial para el día CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo asistir al local del Juzgado en la fecha y hora, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente de grado o fuerza por intermedio de la Policía Judicial; por haberse así dispuesto en la presente resolución número 2009-1128, por el delito de Comercialización o Trafico de productos Nocivos, en agravio de la sociedad.
Iquitos, 09 de abril del 2010
V-3(16,19 y 20)

2009-1912
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, por intermedio del presente NOTIFICO al PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA designado al Departamento de Loreto y al PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, para que se presente ante el local del Juzgado, a rendir su declaración Preventiva para el día CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DOS DOS Y DOS Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente, debiendo presentarse en el orden mencionado; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-1912, que se le sigue por delito de Depredación de Flora o Fauna Legalmente Proteidas, en agravio del Estado.
Iquitos, 09 de abril del 2010
V-3(16,19 y 20)

2009-2775.
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la acusada CELIA ANGELINA RODRIGUEZ PANDURO, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, a rendir su declaración Instructiva el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-2775, que se le sigue por delito de Receptación, en agravio de la Sociedad.-
Iquitos, 15 de enero del 2010
V-3(16,18 y 20)

Instr. N° 2009-2800.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado LEONARDO TORRES SHUÑA, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 28 de abril del año en curso, a las 09.30 de la mañana ; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-2800, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Marisel Soni Licas Yarasca.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de abril  del 2010.
V-3(16,19 y 20)

2009-2872.
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO PENAL
Por el presente y por Disposición de la señora Juez del quinto Juzgado Penal de Maynas cita y llama a las personas de LIRIO VELA RENGIFO, DAVID HUANCI VASQUEZ, JOSE EDWAR SANCHEZ VASQUEZ, ARCADIO TELLO DEL AGUILA, TERESA DE JESUS MOZOMBITE SIAS y LUZ ANGELICA ACHO MANIHUARI, para que se presente al local del Juzgado a rendir su declaración instructiva para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS 08:00, 08:30, 09:00; 09:30, 10:00 y 10:30 de la mañana respectivamente, debiendo presentarse en el orden mencionado, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto. Bajo apercibimiento expreso de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo asistir en compañía de sus abogados o en su defecto se nombrará uno de oficio Asimismo, recíbase la declaración preventiva del Representante de la Empresa agraviada CONSORCIO NYSA para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, Y  las Testimoniales de CARLOS EMANUELE MALATESTA DEL AGUILA, ISABEL ACHO MANIHUARI y HONORIO HURTADO ARBILDO para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ A HORAS 11:30 AM, 12:00 PM, 12:30 PM, respectivamente, debiendo presentarse en el orden mencionado bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, por haberse así dispuesto en la presente instrucción 2009-2872 por Disturbios
Iquitos, 09 de abril del 2010
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
En el Expediente Nº 2010-00163-0-1903-JR-FA-1, seguido por ABRAHAM MONTILLA VASQUEZ  en contra de LUZ CHAVEZ SUGAYA sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, se ha expedido la presente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO, Iquitos, cuatro de Febrero del dos mil diez; SE RESUELVE ADMITIR la presente demanda interpuesta por don ABRAHAM MONTILLA VASQUEZ en contra de LUZ CHAVEZ SUGAYA sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, córrase traslado a la demandada por el término de treinta días bajo apercibimiento de declarársele rebelde; NOTIFICASE a la demandada LUZ CHAVEZ SUGAYA por EDICTO con la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el diario “La Región” por el plazo de TRES días consecutivos a fin de que se apersone al proceso con arreglo a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; hágase saber: Fdo. CARMEN JULIA UBILLUS CHUNGA, Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas; Firmado Blanca Araceli Reátegui Gonzales. Secretaria.
Iquitos, 13 de abril del 2010
Blanca A. Reátegui Gonzáles
Secretaria Judicial
1er. Juzgado de Familia – Maynas
V-3(16,19 y 20)
(S/.23.40)

EDICTO
Expediente Nº 2010-87-1903-JR-FC-1, Resolución Numero Dos, Iquitos, veintitrés de marzo del año dos mil diez. AUTOS Y VISTOS con la razón de la cursara y el escrito de subsanación de demanda Y CONSIDERANDO que la demanda cumple los requisitos de admisibilidad SE RESUELVE ADMITIR la demanda interpuesta por CORINA LOPEZ OROCHE contra la SUCESION DE JOSE UBALDO CAIRO SANCHEZ sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, teniéndose por ofrecido los medios probatorios, confiérasele traslado a las partes demandas don RAYMUNDO CAIRO MACEDO y VIVIANA GRISET CAIRO SOPLIN por TRIENTA DIA, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, debiendo efectuarse asimismo las publicaciones en el diario La Región por el período de tres días. Carmen Julia Ubillus Chunga – Juez, Álvaro Cahuaza Ojanama –Testigo Actuario, Iquitos, 15 de abril del 2010.
ALVARO CAHUAZA OJANAMA
TESTIGO ACTUAIRO
1er.  Juzgado de Familia – Maynas
V-3(16,19 y 20)
(S/.17.50)

EDICTO
SE HACE  SABER a FRANCISCO PIZANGO TORRES y MERY PIZANGO TORRES que en el proceso Nº 2595-2009-0-1903-JP-CI-04 iniciado por MIGUEL PIZANGO YOMONA sobre extinción de Alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de Punchana que despacha el Dr. YURI CAMPEAN PALOMINO, Secretario Sr. CÉSAR A. INJANTE GRIMALDO, se ha dispuesto se le notifique por Edictos con lo siguiente:
ESCRITO DE DEMANDA. El señor MIGUEL PIZANGO YOMONA interpone demanda contra la SUCESION LUZMILA TORRES CATASHUNGA sobre Extinción de alimentos.
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, siete de diciembre del dos mil nueve.
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta del escrito ADMITIR a trámite la demanda que interpone MIGUEL PIZANGO YOMONA contra la SUCESION DE LUZMILA TORRES CATASHUNGA integrada por LUZMILA VERIA PIZANGO TORRES, ANTURO PIZANGO TORRES, MIGUEL ANGEL PIZANGO TORRES, FRANCISCO PIZANGO TORRES Y MERY PIZANGO TORRES sobre Extinción de Alimentos que se tramitará como PROCESO SUMARÍSIMO y de conformidad con el artículo 554º del Código Acotado: TRASLADO de la demanda al emplazado para que conteste la demanda en el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, teniéndose presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen, y para la notificación del MIGUEL PIZANGO TORRES líbrese exhorto al Juzgado de Paz Letrado de Rquena, Y NOTIFIQUESE a los demandados FRANCISCO PIZANGO TORES Y MERY PIZANGO TORRE un extracto de la demanda y auto admisorio mediante edicto del diario Oficial El Peruano y diario judicial LA REGION bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Una media firma del señor Juez Dr. Yuri Campeán Palomino.- César A. Injante Grimaldo. Secretario de Juzgado.
Iquitos, 13 de Abril del 2010
CESAR A. INJANTE GRIMALDO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(16,19 y 20)
(S/.37.80)