EDICTOS

EXP. N° 462-2012
Sec. Ronaldo Augusto Cárdenas Ovalle
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, pone de conocimiento al acusado RONALD PANDURO VARGAS, lo siguiente:
Que, mediante resolución número uno de fecha dos de abril del año dos mil doce se RESUELVE: ABRIR instrucción en la VIA SUMARIA contra RONALD PANDURO VARGAS, al tenerlo como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD – PROXENETISMO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 181° del Código Penal, en agravio de JUANA MARIA AMASIFUEN PACAYA, dictando contra el procesado la medida de COMPARECENCIA. Asimismo, mediante resolución número tres de fecha veintitrés de agosto del año dos mil trece se ordena: NOTIFÍQUESE al procesado RONALD PANDURO VARGAS, por edicto de ley, a efecto de que rinda con su declaración instructiva en la audiencia del día NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ CON QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en caso de su inconcurrencia, y disponer su Captura a nivel nacional.
Iquitos, 23 de agosto de 2013
V-3(06,06 y 09)

Instr. N° 2043-2009
Sec. MULLER PEZO MENDOZA
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO al agraviado JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, para para la diligencia de RECONOCIMIENTO DE PERSONA por parte del agraviado JOSE MENDOZA RODRIGUEZ para el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS  OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el local del juzgadoa; dispuesto así en la Instrucción N° 2043-2009.
Iquitos, 15 de agosto del 2013
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
Especialista Judicial: Abg. MULLER D. PEZO MENDOZA
Que mediante Instrucción N° 02527-2012-0-1903-JR-PE-06, se sigue el proceso contra YURGUI GARATE PANAIFO por el delito de PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio DEL ESTADO PERUANO; el cual mediante Resolución Numero Tres de fecha quince de Agosto del año dos mil trece, se reprogramo con la finalidad de que se RECÍBASE la declaración instructiva del imputado YURGUI GARATE PANAIFO, señalándose para el DIA DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS SIETE Y CUARENTA DE LA MAÑANA. diligencia que se realizará en el local del juzgado.
V-3(05,06 y 09)

5° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE    : 505-2011
ESPECIALISTA: MULLER PEZO MENDOZA
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ  Iquitos, veintitrés de agosto del dos mil Trece.- AUTOS Y VISTOS: se resuelve: DECLÁRESE FUNDADA la nulidad planteada por la señora Representante del Ministerio Público, respecto de las actas de notificaciones  del procesado que contiene las resoluciones uno, dos y cuatro, corriente de fojas  cincuenta y cinco, cincuenta y siete y setenta ciento  de autos, y de la revisión del proceso se  advierte que, faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, teniendo: RECÍBASE la declaración Preventiva de los agraviados DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ Y CHINTYA PRISCILA PEREZ  YAHUARCANI, para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y QUINCE Y ONCE  DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el local del Juzgado, Asimismo RECIBASE la declaración instructiva del procesado JHON MENDOZA DAVILA en la audiencia del día   SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOCE DEL DIA, diligencia  que se realizará en el local del juzgado.
V-3(05,06 y 09)

Exp. 1898 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado LUIS RICHARD VILLODAS TELLO, para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del DÍA VENTISEIS  DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de HOMICIDIO CULPOSO,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos,  28 de Agosto  del 2013.
V-3(05,06 y 09)
PUBLICACION DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO
Por ante mi Notario Público Florentino Quispe Ramos, con Oficina en Jirón Morona Nº 131-Iquitos, Don LUIS ALBERTO MERA JIMENEZ y Doña ZORAIDA SIFUENTES VELA, solicitan la Declaración de UNION DE HECHO, manifestando encontrarse libre de impedimento matrimonial y tener a la fecha más de 02 años de una Unión de Hecho Continua, libre y voluntaria, lo que se hace saber para los fines consiguientes de ley.
Iquitos, 04 de Setiembre del año 2013.
Florentino Quispe Ramos
Abogado-Notario de Maynas
V-1(05)B/30726
S/.20.00

PUBLICACION DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO
Por ante mi Notario Público Florentino Quispe Ramos, con Oficina en Jirón Morona Nº 131-Iquitos, Don FREDDY VASQUEZ RAVANAL y Doña LUZ ANTONIETA ROJAS MORALES, solicitan la Declaración de UNION DE HECHO, manifestando encontrarse libre de impedimento matrimonial y tener a la fecha más de 02 años de una Unión de Hecho Continua, libre y voluntaria, lo que se hace saber para los fines consiguientes de ley.
Iquitos, 04 de Setiembre del año 2013.
Florentino Quispe Ramos
Abogado-Notario de Maynas
V-1(05)B/30730
S/.20.00

 

3° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 00047-2013-92-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
ABOGADO DEFENSOR: VILLAZON OBESO, PETER JONATAN
MINISTERIO PUBLICO    : 3 FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS ,
IMPUTADO: MANIHUARI CAHUAZA, ROBERTO CARLOS
DELITO    : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, tres de setiembre del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Con el Oficio remitido, téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia, y con los demás cuadernos que se acompañan y estando que la Señora Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Maynas, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar y la audiencia complementaria emitiendo el auto respectivo. Y CONSIDERANDO:
I.     NATURALEZA DEL JUZGAMIENTO
1.1.- El juicio oral es la etapa principal del proceso penal en la que se lleva a cabo el juzgamiento, y se desarrolla con la observancia de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, etapa que se realiza sobre la base de la acusación que emite el representante del Ministerio Público, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 356° del Código Procesal Penal.
1.2.- En ese sentido el juzgamiento consiste en la actividad procesal específica, compleja, dinámica y decisoria, de índole rigurosa y de discernimiento sobre el valor de la prueba en el caso concreto que, a su vez, permite al Juzgador descubrir si óntica y jurídicamente es real la imputación, así como formarse convicción sobre los hechos imputados y concluir declarando la responsabilidad o irresponsabilidad penal del acusado; todo ello, desarrollándose bajo la observancia de los derechos fundamentales de los sujetos procesales y sobre la base de la acusación que emita el Representante del Ministerio Público, tal como lo establece el artículo acotado líneas arriba.
II.    DE LA COMPETENCIA MATERIAL DEL JUZGADO UNIPERSONAL
Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, Corresponde al Juzgado Penal Unipersonal conocer materialmente de aquellos procesos cuyo conocimiento no se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados1. En el presente caso, los delitos que van hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado Unipersonal, son el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMUN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el primer párrafo del artículo 274°, en agravio del ESTADO PERUANO – LA SOCIEDAD, teniéndose como acusado a la persona de ROBERTO CARLOS MANIHUARI CAHUAZA; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo.
III.    DEL PROCEDIMIENTO:
Que el artículo 355° numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal señala que recibidas las actuaciones por el juzgado penal competente, éste dictará el auto e citación a juicio con indicación a) de la sede de juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral; b) Asimismo ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio. En la resolución se identificará a quien se tendrá como defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio.
3.1. En cuanto al lugar de juzgamiento.
Tratándose que el acusado tiene la condición de reo libre, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales, ubicada en la sede central de la Corte Superior de justicia de Loreto, sito en Av. Grau N° 720, Iquitos, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal.
3.2. Del emplazamiento a las partes.
Estando a lo previsto en el inciso 2 del artículo 355° del Código Procesal Penal, debe emplazarse al Representante del Ministerio Público, al acusado, al abogado defensor, y a los órganos de prueba ofrecidos por el fiscal y la defensa del acusado que fueran admitidos en el auto de enjuiciamiento.
IV.- PRECEPTOS A TENER EN CUENTA DURANTE EL JUZGAMIENTO.
El juicio se realizará sobre la base de la Acusación, con las garantías establecidas por la Constitución y los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos, ratificados en el Perú. El juicio oral se rige por los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, además, la continuidad del Juzgamiento, la concentración de los actos de juicio, la identidad física del Juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor, debiendo recibir un trato digno y respetuoso la parte agraviada; conduciéndose las partes procesales bajo los principios de veracidad, lealtad y buena fe procesales.
V.  DECISION:
Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 47-2013-92-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra ROBERTO CARLOS MANIHUARI CAHUAZA por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMUN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el primer párrafo del artículo 274°, en agravio del ESTADO PERUANO – LA SOCIEDAD,  el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE:
1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS.
2).-    En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES:
2.1.- De las Partes Procesales:
a) Al acusado ROBERTO CARLOS MANIHUARI CAHUAZA, con documento nacional de identidad N° 40204684, de 36 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción quinto de secundaria, ocupación motocarrista, a quien se le notificará en su domicilio procesal de su abogado defensor ubicado en la RICARDO PALMA N° 469 – MODULO 8 2do. Piso – IQUITOS sin perjuicio de notificarlo por edicto tanto a nivel regional como nacional, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
b) CÍTESE al Abogado defensor del acusado Roberto Carlos Manihuari Cahuaza, el letrado PETER JONATAN VILLAZON OBESO, en su domicilio procesal sitio en CALLE RICARDO PALMA N° 469 – MODULO 8 – 2do. PISO – IQUITOS, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, razón por ello, ofíciese a la Defensoría Pública de Loreto para conocimiento de la referida audiencia de juicio oral y tome las acciones correspondientes.
b) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dr. RAUL ARQUIMIDES BARREZUETA REYES Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP.
3).- DE LA FORMACION DEL CUADERNO DE DEBATE Y DEL EXPEDIENTE JUDICIAL.
3.1.- Conforme establece el artículo 136° del mismo cuerpo legal una vez que se dicta el auto de citación a juicio el juez penal ordenará formar el respectivo expediente judicial y el Reglamento del expediente judicial bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa cero noventa o seis guión dos mil seis guión CEPJ. En consecuencia:
3.2.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a Juicio Oral, conforme al Artículo 5° del reglamento del expediente Judicial Res. Administrativa 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
3.3.- FORMESE: el Expediente Judicial con las resoluciones más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo incorporarse los demás medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento de la audiencia de juicio oral. tal como lo disponer el artículo 136° del Código Procesal Penal.
4).- DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION.
4.1.- Conforme a lo señalado en el Art.137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen.-
4.2.- REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte.
Así firma el señor Magistrado por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.

V-3(05,06 y 09).

EDICTO PENAL
Exp. N° 00047-2013-92-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Abog. Neri Isabel Ramirez Cervan
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el  Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00044-2013-97-PE, se dispuso Notificar a la persona de ROBERTO CARLOS MANIHUARI CAHUAZA, identificado con DNI N° 40204684, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, tres de setiembre del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 47-2013-92-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra ROBERTO CARLOS MANIHUARI CAHUAZA por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMUN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – LA SOCIEDAD,  el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS TRES DE LA TARDE.  la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales:  Al acusado ROBERTO CARLOS MANIHUARI CAHUAZA, con documento nacional de identidad N° 40204684, de 36 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción quinto de secundaria, ocupación motocarrista, a quien se le notificará en su domicilio procesal de su abogado defensor ubicado en la CALLE RICARDO PALMA N° 469 – MODULO 8 – 2do. PISO – IQUITOS sin perjuicio de notificarlo por edicto tanto a nivel regional como nacional, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. (…) 3.2.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a Juicio Oral, conforme al Artículo 5° del reglamento del expediente Judicial Res. Administrativa 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.(…)  4).- DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION. 4.1.- Conforme a lo señalado en el Art.137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. 4.2.- REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Así firma el señor Magistrado por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos; 03 de Setiembre del 2013
V-3(05,06 y 09)