EDICTOS

INVESTIGACION: 196-2012
INFORMANTE: SALA CIVIL MIXTA DE MAYNAS
INVESTIGADOS: DR. CESAR MILLONES ANGELES
MARIA ISABEL PAZ SOLANO
MARIOLA ARACELLY PAIMA ARAJO
FECHA
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DEBERES
RESOLUCION NÚMERO OCHO
Iquitos, doce de julio del dos mil trece.-
Dado cuenta  con la razón de la secretaria de la ODECM; agréguese a los
autos,  en consecuencia: y no habiendo medio impugnatorio  de la absolución
de la servidora MARIOLA PAIMA ARAUJO; declárese consentida archivándose
definitivamente; y fecho REMITASE la presente investigación a Jefatura de la
ODECMA- LORETO, a fin de que emita la resolución de primera instancia de los
investigados.  AVOCANDOSE al magistrado Javier Acevedo Chávez como Jefe
responsable de la Unidad de la Defensoría del Usuario – Odecma e
interviniendo la asistente de la Unidad por disposición superior.-  Notifíquese.
Abog. Alcira Rosa Lozano Ruiz
Asistenta de la Unidad de
Defensoría Del usuario- ODECMA
V-3(01,02 y 05)

INVESTIGACION: N° 093-201212
INFORMANTE: ODECMA – LORETO
INVESTIGADA: DR. CESAR MILLONES ANGELES
MOTIVO: PARCIALIDAD
RESOLUCION NUMERO DOCE.-
Iquitos,  doce de abril del año dos mil trece.–
Dado cuenta  con la razón de OPTIMUS CARGO  de fecha catorce de febrero del dos mil trece; agréguese a los autos, en consecuencia: y no habiendo sido debidamente notificado al quejado; publíquese por Edicto  las resoluciones 10, 11 y 12 para evitar futuras nulidades en el proceso previsto  en el artículo  167 CPC.  Avocándose al magistrado Javier Rolando Acevedo Chávez  como responsable de la unidad de la Defensoría del Usuario – Odecma e interviniendo la asistenta que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.-
Abog. Alcira Rosa Lozano Ruiz
Asistenta de la Unidad de
Defensoría Del usuario- ODECMA
V-3(01,02 y 05)

 

INVESTIGACION: 196-2012
INFORMANTE: SALA CIVIL MIXTA DE MAYNAS
INVESTIGADOS: DR. CESAR MILLONES ANGELES
MARIA ISABEL PAZ SOLANO
MARIOLA ARACELLY PAIMA ARAJO
FECHA:
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DEBERES
RESOLUCION NÚMERO OCHO
Iquitos, doce de julio del dos mil trece.-
Dado cuenta  con la razón de la secretaria de la ODECM; agréguese a los
autos,  en consecuencia: y no habiendo medio impugnatorio  de la absolución
de la servidora MARIOLA PAIMA ARAUJO; declárese consentida archivándose
definitivamente; y fecho REMITASE la presente investigación a Jefatura de la
ODECMA- LORETO, a fin de que emita la resolución de primera instancia de los
investigados.  AVOCANDOSE al magistrado Javier Acevedo Chávez como Jefe
responsable de la Unidad de la Defensoría del Usuario – Odecma e
interviniendo la asistente de la Unidad por disposición superior.- Notifíquese.
Abog. Alcira Rosa Lozano Ruiz
Asistenta de la Unidad de
Defensoría Del usuario- ODECMA
V-3(01,02 y 05)

 

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 02522-2008-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION,
TESTIGO: TAMBOR CHOTA, NELSON
IMPUTADO: HUAYANAY HIDALGO, JONAS
DELITO: PECULADO DOLOSO
PORRAS HUAMAN, ARMANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
JIMENEZ PASTRANA, JAQUER
DELITO: PECULADO DOLOSO
PUGA ALVAREZ, JOSE
DELITO: PECULADO DOLOSO
HUAMAN FACHIN, HECTOR ENRIQUE
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TENIENTE MANUEL CLAVERO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO
Iquitos, cuatro de julio del dos mil trece
DADO CUENTA;  Con  el oficio N° 1576-2013 remitido por la Superior Sala  devolviendo los actuados  por cuanto han ampliado la instrucción por el término de cincuenta días  agréguese  a los autos  y conforme a lo ordenado.
OFÍCIESE a la Oficina de Administración a fin de que designe dos peritos contables y dos peritos  ingenieros civiles  a fin de que lleven cabo la pericia  contable y de valorización de obras.
OFÍCIESE a la Cámara De Comercio a fin de que informe las variaciones de los precios o fluctuaciones   en la cotización que presentaron en el mes de noviembre y diciembre del año dos mil siete el cemento “andino” y el cemento “portla tipo I”.
Respecto  a la ampliación de la declaración instructiva de los procesados previamente a programarlas  REMÍTASE LOS ACTUADOS AL MINISTERIO PÚBLICO a fin de que precise  la imputación  conforme a la parte e9 del dictamen penal N° 266-2013 que obra a fojas 2290/2293.
Avocándose  al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02813-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN , MEDIO AMBIENTE
IMPUTADO: BELLODAS IRRASABAL, JOSE ALBERTO
DELITO: DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS.
MOREY FLORES, LUIS ALBERTO
DELITO: DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS.
BELLODAS IRRASABAL, JOSE ALBERTO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
MOREY FLORES, LUIS ALBERTO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
MOREY FLORES, LUIS ALBERTO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
BELLODAS IRRASABAL, JOSE ALBERTO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
PAIMA SALAS, LEONARDO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
PAIMA SALAS, LEONARDO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
PAIMA SALAS, LEONARDO
DELITO: DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
RESOLUCIÓN  NÚMERO DIECISEIS
Iquitos, dos de julio del dos  mil trece
DADO CUENTA; Con la certificación de secretaría REPROGRÁMESE  la declaración INSTRUCTIVA del procesado  LEONARDO PAIMA SALAS, para el día DIECINUEVE DE AGOSTO  DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia y fecho REMÍTASE los actuados al Ministerio Público  a fin de que emita el dictamen penal que corresponda. Tómese razón  y hágase saber.-
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03016-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: LUNA GARCIA, JORGE
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: DIAZ REYES, RAFAEL
RESOLUCIÓN NÚMERO  NUEVE
Iquitos, diecisiete de julio   del dos mil trece
DADO CUENTA;  con el dictamen penal acusatorio N° 1396-2013 remitido por el representante del Ministerio Publico  AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo 124° PÓNGASE los autos  de manifiesto en la Secretaría del Juzgado por el término de diez días, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral y fecho póngase los autos en el despacho de la señora juez a fin de que emita   la resolución que corresponda. Notifíquese.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01186-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: RIVERA VILLAR, HECTOR AURELIO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Se cita, llama y emplaza al procesado HECTOR AURELIO RIVERA VILLAR para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día SEIS  DE AGOSTO  DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ Y TREINTA  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 15 de Julio  del 2013.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02987-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
REPRESENTANTE    : SANCHEZ LIZA, JOSE MERCEDES
IMPUTADO: MORE REATEGUI, FREDDY MARTIN
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
MORE REATEGUI, FREDDY MARTIN
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: INVERSIONES MAR JAZ SAC
EL ESTADO,
Se cita, llama y emplaza al procesado FREDDY MARTIN MORE REATEGUI para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día 20 DE AGOSTO  DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS  NUEVE Y QUINCE  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito  contra EL PATRIMONIO –   ESTAFA, en agravio de INVERSIONES MAR & JAZ SAC,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 17 de julio  del 2013.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01886-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: GOMEZ CASTRO, ZINDER
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: GOMEZ LOPEZ, JOSEPH JESUS
Se cita, llama y emplaza al procesado ZINDER GOMEZ CASTRO para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día 15 DE AGOSTO  DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ  LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de  OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su  menor hijo,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 17 de julio  del 2013.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01878-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: MOZOMBITE LOPEZ, JAIR
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: RIVAS BOHORQUEZ, JOSE MARTIN
ERAS RUIZ, MARIA CECILIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos;  diecisiete de julio del dos mil doce
AUTOS Y VISTOS.  Con la dictamen penal N° 1408- 2013;  AGRÉGUESE a  los autos y CONSIDERANDO.
Primero. El Ministerio Público  promueve cuestión previa  solicitando se declare fundada la misma y se tenga por  no presentada la denuncia fiscal por cuanto   no se cumplió a nivel preliminar con citar alas partes para el acuerdo reparatorio.
Segundo.    El Artículo 4° del Código de Procedimientos Penales señala “  a) Cuestiones Previas y … Las Cuestiones Previas proceden cuando no concurre un requisito de procedibilidad y pueden plantearse en cualquier estado de la causa o resolverse de oficio. Si se declara fundada, se anulará lo actuado dándose por no presentada la denuncia.
Tercero.  El último párrafo del articulo 2° del Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nº 638 [vigente en este Distrito Judicial] señala  “En los delitos de lesiones leves, hurto simple y apropiación ilícita de los artículos 122, 185 y 190 del Código Penal Y EN LOS DELITOS CULPOSOS, EN LOS QUE NO HAYA PLURALIDAD DE VÍCTIMAS O CONCURSO CON OTRO DELITO, antes de formalizar la denuncia penal, el Fiscal citará al imputado y a la víctima para proponerles un acuerdo reparatorio. (…) .” [Párrafo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 28117, publicada el 10-12-2003].
Cuarto. De un análisis del artículo 2° del Código Procesal Penal, se advierte  que el mismo contempla  dos figuras procesales de oportunidad previo al ejercicio de la acción penal;  por un lado el principio de oportunidad y otro el acuerdo reparatorio,  figuras disimiles y bien diferenciadas,  señalando  que el primero de  los nombrados  es de carácter facultativo. Siendo lo único que existe como una obligatoriedad fiscal, es la convocatoria a una audiencia de acuerdo reparatorio1.
Quinto.  De   la revisión de  los actuados  se tiene  que;  el Ministerio Público  a nivel preliminar no ha cumplido con  el requisitos de procedibilidad que señala la norma; esto es,  citar a las partes para llevar acabo la diligencia del acuerdo reparatorio; requisito sine cuanon para formalizar la denuncia, más aun si se denunció por el delito de homicidio culposo;   en consecuencia  sede  declarar fundada la cuestión previa deducida.
Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA CUESTIÓN PREVIA  PROMOVIA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; TENGASE por no presentada la denuncia  penal N° 284-2012 su fecha veinticinco  de julio del dos mil once  y REMÍTASE los actuados al Ministerio Público – fiscalía  corporativa de Maynas a fin  de que proceda conforme a sus atribuciones. Notifíquese.
V-3(01,02 y 05)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01668-2008-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: AHUANARI FATAMA, ANDREA
DELITO: USURPACIÓN
FASANANDO CURITIMA, ITALO
DELITO: USURPACIÓN
FASANANDO CURITIMA, JAIR
DELITO: USURPACIÓN
FLORES SARABIA, RAFAEL ANGEL
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: AVICOLA «AS DE ORO» ,
RESOLUCIÓN NÚMERO  VEINTISEIS
Iquitos, diecisiete de julio   del dos mil trece
DADO CUENTA;  con el dictamen penal N° 1355-2013 ratificándose  al dictamen penal acusatorio N° 907-2009 remitido por el representante del Ministerio Publico  AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo 124° PÓNGASE los autos  de manifiesto en la Secretaría del Juzgado por el término de diez días, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral y fecho póngase los autos en el despacho de la señora juez a fin de que emita   la resolución que corresponda. Notifíquese.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01881-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: LUNA MANIHUARI, YINDER
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos;  diecisiete de julio del dos mil siete
AUTOS Y VISTOS. Con el  escrito  y dictamen que se provee agréguese a los autos y CONSIDERANDO. Primero.   El  Ministerio Público mediante dictamen penal N° 1394-2013 solicita se tenga por precisada la modalidad del tipo penal que se denuncia, delito de peligro común en la modalidad de tenencia ilegal de arma, ilícito previsto y sancionado en el articulo 279° CON LA AGRAVANTE  DEL ARTICULO 195°  DEL CÓDIGO PENAL;  así mismo se tenga como representante del Estado al  Procurador Publico del Ministerio del Interior. Segundo. De la revisión de los actuados se advierte  que a fojas 32/36 obra la formalización de denuncia  en la cual  el fiscal omitió consignar la modalidad delictiva, sin embargo al emitirse  el auto que abre instrucción  a fojas 33/46  la judicatura como director del proceso consigno como modalidad delictiva “tenencia ilegal  de arma” y  así como en la denuncia y auto que abre instrucción se consigno  como agraviado al Estado  notificándose  a la Procuraduría del Ministerito del Interior la cual se ha apersonado al proceso  mediante  escrito de fecha  trece de junio del dos mil trece. Tercero. Conforme  se ha señalado   en los considerando anteriores  se advierte que   la modalidad delictiva fue precisada por la judicatura, por lo que; no se hace necesario ampliar el auto que abre instrucción;  tan solo se debe   tener por precisada en la formalización de denuncia, de igual forma en lo que respecta al  agraviado,  sin embargo  en su dictamen  penal aclaratorio señala  QUE LA CONDUCTA TAMBIÉN SE ENCUENTRA TIPIFICADA  EN LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 195° DEL CÓDIGO PENAL, lo cual no se consigno  en la formalización de denuncia, siendo ello así; se debe devolver los actuados  a fin de que  fundamente su pedido en este extremo.  estando  a lo expuesto; SE RESUELVE: i) TENER POR PRECISADA LA FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA   en lo que respecta ala modalidad delictiva “tenencia ilegal de armas” ii)  DEVOLVER los actuados  al Ministerio Público  a fin de que emita el dictamen penal que corresponda, conforme a los fundamentos expuesto; y/o en su caso el dictamen penal acusatorio o no. Notifíquese.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01832-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: VELA PINEDO, JORGE LUIS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD,
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JORGE LUIS VELA PINEDO para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día 20 DE AGOSTO  DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ Y DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de  CONDUCCION EN ESTADO DE  EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 17 de julio  del 2013.
V-3(01,02 y 05)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01901-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: VARGAS SABOYA, ALEXIS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ALEXIS VARGAS SABOYA para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día 19 DE AGOSTO  DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de  CONDUCCION EN ESTADO DE  EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 17 de julio  del 2013.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01904-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: VASQUEZ MERA, MOISES ALFONSO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado MOISES ALFONSO VASQUEZ MERA para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día 19  DE AGOSTO  DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de  CONDUCCION EN ESTADO DE  EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 18 de julio  del 2013.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02077-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: AMASIFUEN SANGAMA, EDSON
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado EDSON  AMASIFUEN  SANGAMA para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día 19 DE AGOSTO  DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE Y CUARENTA  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de  CONDUCCION EN ESTADO DE  EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 17 de julio  del 2013.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00122-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: PEREYRA BARRERA, JIMMY
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JIMMY  PEREYRA BARRERA para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día 19 DE AGOSTO  DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de  CONDUCCION EN ESTADO DE  EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 17 de julio  del 2013.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01868-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
REPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO ,
IMPUTADO: BRAGA TORRES, ALDO MAURICIO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD,
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ALDO MAURICIO BRAGA TORRES para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día 19 DE AGOSTO  DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE  Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de  CONDUCCION EN ESTADO DE  EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 17 de julio  del 2013.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00186-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: FERREIRA RUIZ, YVAN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: FERREIRA FONSECA, FRANK CARLOS
RESOLUCIÓN NÚMERO  DIECISEIS
Iquitos, diecisiete de julio   del dos mil trece
DADO CUENTA;  con el dictamen Penal n° 1427-2013 ratificándose  en el dictamen penal acusatorio   N° 694-2013 remitido por el representante del Ministerio Publico  AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo 124° PÓNGASE los autos  de manifiesto en la Secretaría del Juzgado por el término de diez días, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral y fecho póngase los autos en el despacho de la señor Juez a fin de que emita   la resolución que corresponda. Notifíquese.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00482-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: CESPEDES CHAVEZ, HELBER WILLIAM
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CESPEDES VARGAS, BRYAN ALEXANDER
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Iquitos,  diecinueve de agosto del dos mil trece
DADO CUENTA,  con el escrito presentado por el letrado  ALEX JESUS AGUILAR GONZALES  devolviendo la cedula de notificación del procesado CÉSPEDES VARGAS BRYAN ALEXANDER   por cuanto ya no lo patrocina agréguese a  los autos  TÉNGASE por devuelta la referida cedula de notificación y estando a que se le ha venido notificando por edictos, en adelante notifíquesele por esta vía.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01083-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: BOCANEGRA PAREDES, ALFONSO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: RONDONA PAREDES, EMILIA
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ALFONSO BOCANEGRA PAREDES, para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día QUINCE DE AGOSTO  DEL DOS MIL TRECE, A HORAS ONCE  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos,  19 de Julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 02856-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: MORON CENTENO, CARMEN ROSARIO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CHAMOCHUMBE YSMODES, GUILLERMO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos; diecinueve de julio del dos mil trece
DADO CUENTA, con el escrito presentado por CARMEN MORON CENTENO solicitando se REPROGRAME su declaración instructiva agregues e salo autos y concédase los solicitado. Al otrosí digo. Agréguese a los autos y téngase presente.
RECÍBASE la declaración INSTRUCTIVA de los  procesados CARMEN ROSARIO MORON CENTENO  y  GUILLERMO CHAMOCHUMBE YSMODES, para el día CINCO DE AGOSTO   DEL AÑO EN CURSO A HORAS SIETE CON TREINTA Y OCHO CON TREINTA  DE LA MAÑANA, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia y fecho REMÍTASE los actuados al Ministerio Público  a fin de que emita el dictamen penal que corresponda. Tómese razón  y hágase saber.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01660-2007-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: MORALES SAAVEDRA, DIMAS DANTE
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
MORALES SAAVEDRA, DIMAS DANTE
DELITO: CONTRABANDO
JUSTINIANO ALBORNOZ, EDUARDO
DELITO: CONTRABANDO
JUSTINIANO ALBORNOZ, EDUARDO
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
AGRAVIADO: FISCALIA,
EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE
Iquitos,  dieciocho de julio del dos mil trece
DADO CUENTA,  en la fecha devuelto el expediente del despacho y con el escrito presentado por el SUNAT solicitando  se fije fecha para lectura de sentencia AGRÉGUESE  a los autos y estese a lo resuelto en la resolución que antecede.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02976-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: ARMAS GARCIA, JOSE
DELITO: EXHIBICIONES Y PUBLICACIONES OBSCENAS.
AGRAVIADO: LSVV,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, dieciocho de julio del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS. Con el dictamen penal que se provee y CONSIDERANDO. Primero.  El Ministerio Público  solicita se tenga por precisada la modalidad  delictiva imputada al procesado como sigue: imputar al procesado JOSE ARMAS GARCÍA ser autor del presunto delito contra la libertad-ofensas al pudor público- en la modalidad de realizar exhibiciones de índole obscenas- tipificada en el primer párrafo del articulo 193° del código penal, toda vez  que no resulta coherente con los hechos tipificar la conducta en el numeral 1 del segundo párrafo del articulo 183° del Código Penal. Segundo. De la investigación llevada a cabo se ha llegado a acreditar que la menor de iníciales L.S.V.V., tiene la edad de 10 años al haber nacido en la fecha del 14 de octubre de 2000, la misma que domicilia en el inmueble ubicado en la calle Juan Carlos del Águila Lote 09 – Asentamiento Humano Inca Roca en el distrito de Belén, quien conoce al denunciado por ser su vecino. En consecuencia  se imputa al denunciado JOSE ARMAS GARCIA, haber en el mes de setiembre de 2011, realizado exhibiciones de índole obscenas en reiteradas oportunidades, ello en circunstancias que los días sábados en horas de la mañana cuando la víctima se quedaba sola en su domicilio, puesto que su madre se dirigía a su puesto de venta en el mercado, el denunciado desde el frente del inmueble de la menor agraviada la llamaba para que se acercara ofreciéndole la suma de S/. 100.00 nuevos soles, ante lo cual la víctima mostraba su negativa, por lo que el denunciado tomaba siento sobre una madera, para luego bajarse el pantalón y mostrarle sus partes íntimas a la víctima. Posteriormente la menor agraviada narra los hechos ocurridos a su progenitora SARA MELICIA VELAS VASQUEZ. Tercero. El  artículo 183° del Código Penal señala “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena”. Cuarto. De la revisión de los hechos y la hipótesis   jurídica, se advierte que  existen indicios de la presunta comisión de este ilícito, por lo que se debe conceder lo solicitado. Estando  a lo expuesto;  SE RESUELVE:   AMPLAIR EL AUTO QUE ABRE INSTRUCCIÓN  contenido en la resolución número uno de fecha  veinticinco de noviembre del dos mil once  a fin de tener por precisada la hipótesis delictiva como sigue; IMPUTAR al procesado JOSE ARMAS GARCÍA ser autor del presunto DELITO CONTRA LA LIBERTAD-ofensas al pudor público- en la modalidad de “realizar exhibiciones de índole obscenas” tipificada en el primer párrafo del articulo 183° del Código Penal,  debiendo tomarse la ampliación de la instructiva cuando el procesado sea habido.  Y estando a que el procesado se encuentra como reo contumaz, REMÍTASE los actuados al Ministerio público para el dictamen de ley.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 03189-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: LOPEZ PEREZ, PETTER DENIS
DELITO: DENUNCIA CALUMNIOSA.
GONZALES MORANTE, JOSE DANIEL
DELITO: DENUNCIA CALUMNIOSA.
BENITES RIOS, ANDERSON
DELITO: DENUNCIA CALUMNIOSA.
AGRAVIADO    : EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos, diecinueve de julio del dos mil trece
DADO CUENTA;  con el escrito presentado  por JOSE DANIEL GONZALES MORANTE  agréguese a los autos y téngase por designado a su abogado defensor al letrado ANGEL MONTENEGRO DE OLIVEIRA DIAZ y por señalado su domicilio procesal sito en el jirón mi Perú N° 977 Iquitos. Otrosí digo. Concédase lo solicitado.  Al escrito presentado  por PETTER DENIS LOPEZ PEREZ  agréguese  a los autos y téngase por designado a su abogado defensor JOSE ALBERTO RAMOS  ARAUJO  y por señalado su Domicilio Procesal Sito En La Casilla N° 92 De La Oficina De Notificaciones  de  esta sede de corte. al otrosí digo. Concédase lo solicitado.  En consecuencia reprográmese las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva de los procesados PETTER DENIS LOPEZ PEREZ,, JOSE DANIEL GONZALES MORANTE Y ANDERSON BENITES RIOS para el día VEINTIDOS DE AGOSTO   DEL AÑO EN CURSO A HORAS 08:30, 09:30, 10:30, MINUTOS DE LA MAÑANA, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 02815-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO CIVIL: EMPRESA DE TRANSPORTE VIRGEN DE LORETO ,
IMPUTADO: REATEGUI CANAYO, ENGLIR
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: DAVILA INUMA, EMILIO
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos, diecisiete  de julio del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS.  Con el dictamen penal que se provee y CONSIDERANDO. Primero.  El Ministerio Público   solicita  se extromite  a la EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN DE LORETO del proceso como tercero civilmente responsable y se amplié el auto que abre instrucción  comprendiendo a  ASUNCIÓN MAICELO TENORIO como tercero civilmente responsable. Segundo. Conforme  advierte el representante del Ministerio Público   a fojas  diez  obra  la tarjeta de propiedad  de la moto con placa de rodaje UY-1493  la persona de  ASUNCIÓN MAICELO TENORIO, sin embargo  el titular de la acción penal al formalizar denuncia  solicita que se comprenda como tercero civil a EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN DE LORETO, el cual fue comprendido c en el auto apertorio, sin que esta  figure como propietaria   del referido vehículo.  Tercero. Se debe tener  presente  que el vehículo constituye un bien riesgoso  o peligroso, que  introduce un riesgo a la sociedad, el cual debe ser asumido   por el propietario de este,  así también el articulo 95° del Código Penal  señala “ La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados”,   entendiéndose  por terceros civiles  a aquellos que no participan en el hecho, pero que por mandato de la ley,  están obligados solidariamente  con el autor de los hechos, en el caso en concreto, se debe  comprender  como tercero civilmente responsable a  ASUNCIÓN MAICELO TENORIO por  ser propietario del vehículo con el cual se produjo el accidente  de transito, ya  que este es un bien riesgoso [ver  articulo 1970 del código civil]. Estando  a lo expuesto; SE RESUELVE: i)  EXTROMITAR  a la EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN DE LORETO del proceso como tercero civilmente responsable. ii)  AMPLIÉSE  EL AUTO QUE ABRE INSTRUCCIÓN  comprendiendo a  ASUNCIÓN MAICELO TENORIO como tercero civilmente responsable,  citándole  el día veintidós de agosto del dos mil trece a las nueve de la mañana  para  que rinda su declaración bajo apercibimiento de prescindir de la misma, Notifíquesele con  el auto que abre instrucción y la presente resolución y fecho REMÍTASE los actuados al Ministerio Público.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03187-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: SOTO HUAYMACARI, HUGO RICARDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: HCP MENOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos,  diecisiete de julio  del dos mil trece
DADO  CUENTA, Con la certificación de secretaría  y  estando a que el inculpado  HUGO RICARDO SOTO HUAYMACARI  no ha concurrido al local del Juzgado a rendir  su declaración instructiva   pese estar debidamente  notificado [edictos], en consecuencia  hágase efectivo el apercibimiento  decretado en la resolución que antecede y DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordénese su búsqueda y captura a nivel nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado para su instructiva, oficiándose para tal fin;   y estando a que el plazo de instrucción se encuentra vencido REMÍTASE los actuados  al Ministerio Publico a fin de que emita el dictamen penal que corresponda de conformidad con el articulo 4° del Decreto Legislativo 124°. Notifíquese.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03165-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: CAMASCA ARBILDO, ANGEL
DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, diecisiete  de julio del dos mil trece
DADO CUENTA; con la revisión de los actuados y advirtiendo que  al procesado ANGEL CAMASCA ARBILDO se le declaro reo contumaz mediante resolución número tres de fecha  tres de setiembre del dos mil once, sin  que  a la fecha los anteriores secretarios le hayan sacado su orden de captura, en consecuencia  y conforme al estado de la causa emita la orden de captura  reservándose la causa hasta que el procesado sea puesto a disposición del juzgado.  Llámese la atención a los secretarios POOL RIVERA PEREZ y  ALCIRA LOZANO RUIZ  a fin de que en lo sucesivo pongan mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Notifíquese.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00096-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: RAMIREZ SALAZAR, MARIO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: RAMIREZ PEREZ, ANDERSON POOL
RAMIREZ PEREZ, ALEX MARIO
RESOLUCION NUMERO  DOCE
Iquitos, doce de julio  del dos mil trece
DADO Cuenta;  con el oficio que se provee  AGRÉGUESE  a los autos y renueve se  la orden de captura dictada contra el inculpado  oficiándose para tal fin. NOTIFIQUESE.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01623-2006-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: ALINA SANCHEZ DA CRUZ,
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
MOZOMBITE YAHUARCANI, RABIN
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
OTTO YAHUARCANI MONTELUIS, OTTO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
VELA LOPEZ, LUIS HORACIO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
ZOILA MACEDO MACEDO,
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: ESTADO ESSALUD,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS
Iquitos;  diecinueve de julio  del dos mil trece
DADO CUENTA, con el escrito presentado  por el Seguro Social de Salud solicitando se renueve la orden de captura AGRÉGUESE a los autos y RENUEVESE  las mismas oficiándose para tal fin. Notifíquese.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 02825-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: ALVAN MURIETA, JEANCARLO ELIAS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
VARGAS LIZARRAGA, OSCAR
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: GIL CHAVEZ, WIESLAWA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos,  veintidós  de julio del dos mil trece
DADO CUENTA; Con la información del comandante del Ejercito Peruano  el cual señala que el procesado no esta prestando servicio militar, en consecuencia REPROGRÁMESE por ultima vez la declaración instructiva de  JEANCARLO ELIAS ALVAN MURRIETA, para el día VEINTISEIS DE AGOSTO   DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia. notifíquesele por edictos en el diario la Región y el diario el Peruano.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00910-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO: RENGIFO VARGAS, MARCIANO
IMPUTADO: RENGIFO IRENE, ALFREDO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD,
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ALFREDO  RENGIFO  IRENE para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día 20 DE AGOSTO  DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ Y VEINTICINCO DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de  CONDUCCION EN ESTADO DE  EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 18 de julio  del 2013.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01812-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
REPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO ,
IMPUTADO: VELA AREVALO, HUGO SANTIAGO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD,
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado HUGO SANTIAGO VELA AREVALO para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día 19 DE AGOSTO  DEL  DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ  Y QUINCE  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de  CONDUCCION EN ESTADO DE  EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 17 de julio  del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 2012-2342.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado DANIEL QUISPE NUÑEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 25 de junio del año en curso, a las 11.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2342-2012, que se le sigue, por delito de contrabando y otro, en agravio del Estado- SUNAT y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de junio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 1459- 2012
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JAULER ZAMBRANO SANCHEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva, y absuelva las citas que le resulten de autos, quedando bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1459- 2012, que se le sigue, por delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales D.C.G.A; asimismo, se pasa a trascribir el contenido integro del auto de apertura de instrucción, y es como sigue:
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, seis de julio del dos mil doce.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la  denuncia  del Ministerio Publico, Denuncia Policial y demás recaudos que anteceden; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.-  HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:
Que, la denuncia penal se sustenta en los siguientes hechos: que con fecha 26 de marzo  del 2012 a horas 18:50 aproximadamente se presentó a la comisaria de Belén la persona de ALFINA ALVARADO RODRIGUEZ, a fin de denunciar que su menor hija de iniciales D.C.G.A (9), fue víctima de tocamientos por parte de la persona de JAULER ZAMBRANO SANCHEZ. Que, a mérito de la denuncia interpuesta personal de la PNP encargada de las investigaciones solicito el reconocimiento Médico Legal de la agraviada mediante Oficio N° 150, a fin de que se determine el estado de la integridad sexual de la menor, obteniéndose el certificado Médico Legal N° 003065 de fecha 26 de marzo del 2012. Que, la menor agraviada, al brindar su declaración referencial en presencia del representante del Ministerio Publico refirió conocer al denunciado  JAULER ZAMBRANO SANCHEZ conocido como alias “Farfán”, quien viene a ser su vecino afirmando que el día 20 de marzo del presente año a las 6:00 horas aproximadamente, en momentos que se encontraba en el interior de su casa ingresó Jauler Zambrano Sánchez, quien fue sorprendido por la madre de la menor agraviada quien al ser  preguntado qué es lo que hacía en el interior de su casa se asustó y le contestó que había ido a dar comida a la menor pero no tenía nada en la mano por el contrario la menor estaba comiendo un Juane que ella le había dejado y sin decir nada el denunciado se retiró, es más  la menor agraviada al brindar su declaración referencial refiere que el denunciado entraba por la mañana a su casa cuando su mamá no se encontraba porque se iba a comprar su aguaje para que venda y que siempre entraba por un orificio (hueco) que tiene la pared de su casa y por su puerta, se acostaba en su cama y le empezaba a tocar su vagina, sus glúteos, sus senos, le besaba en el cuello y en la boca es más le prometió que cuando la menor se va estudiar el denunciado le iría a recoger de su colegio,  que le va a comprar su ropa y que más adelante la llevará a un  hotel y le prometió que se irían a vivir juntos y que siempre le daba dinero cuando la menor salía de su casa a veces le daba dos soles, cinco soles y que fueron cinco veces que el denunciado a entrado a su casa para cometer el mismo acto de las cuales le contó a su señora madre. Que los hechos así descritos constituyen delito denunciado por lo que es menester iniciar una prolija investigación a nivel judicial dentro de los parámetros del Debido proceso y el principio de Legalidad.
SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION:- Certificado Médico Legal N° 003065- CLS  de fojas 4.
1. Acta de entrevista única de fojas 11 a 16.
2. Pericia Psicológica de fojas 22- 24.
3.  Atestado Policial N° 39-2012-REGPOORI-PNP-DIRTPL-CB-IC y recaudos que se adjuntan.
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE:
Que la conducta típica del procesado, se encuentra prevista y penada en el inciso 2 del artículo 176°-A del Código Penal, que a la letra dice:  Artículo 176-A. “El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años.” Asimismo, y conforme con lo establecido en el Artículo 77° del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el artículo 11° y 23°  del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito,  se haya individualizado al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita.
CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA.
Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a JAULER ZAMBRANO SANCHEZ como presunto autor del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- Actos contra el pudor en menor de edad, ilícito previsto y penado en el inciso 2) del artículo 176-A del Código Penal  en agravio de la menor de iniciales D.C.G.A. (09), y encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción.
QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
La medida a dictarse a JAULER ZAMBRANO SANCHEZ, se basa en:
a). SUFICIENCIA PROBATORIA: Que, de las pruebas mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución, especialmente en la acta de entrevista única que obra en los actuado a fojas once a dieciséis, en donde señala que el denunciado le hacía tocamientos en su vagina, en su trasero, sus senos, e besaba en el cuello y en la boca por lo que el menor le decía que se fuera y que le iba  decir a su mamá, donde agrega que fueron cinco veces que el denunciado Jauler Zambrano Sánchez le tocaba. Acta que también identifica a la persona de Jauler Zambrano Sánchez como el responsable de los hechos materia de la denuncia penal. Así también el Protocolo de pericia Psicológica de fojas 22 a 24 como la manifestación de Alfina Alvarado Rodríguez de fojas 34 a 35, la misma que refiere que un día que no recuerda la fecha, regresó a su casa y encontró a Jauler Zambrano Sánchez,  a las seis de la mañana donde la verla se asusta y ve que se hace pálido, y al preguntarle qué es lo hacía dentro de su casa le contestó que se había ido a dar comida a su hija pero lo dijo que comida era porque su hija estaba comiendo un juane que ella le había dejado por lo que le dijo que lo iba a denunciar por lo que se puso pálido y luego sin decir nada se retiró de su domicilio. De manera que existe suficiencia probatoria que vincula al denunciado con los hechos materia de la presente investigación cumpliéndose con el primer requisito del artículo 135° del Código Procesal Penal.-
b). PROGNOSIS DE PENA:  En el caso de autos el delito denunciado es por Actos contra el Pudor de menor previsto en el artículo 176°-A  inciso 2) del Código Penal establece una pena de privativa de liberta no menor de seis ni mayor de nueve años. Teniendo en cuenta las pruebas aportadas hasta la formulación de la denuncia, naturaleza de la acción, los medios empleados, la forma y circunstancias de la comisión del delito, el que habría ocurrido dentro del domicilio de la menor agraviada cuando la madre estaba fuera trabajando y el supuesto agresor era su vecino, se puede establecer que en caso de sentencia condenatoria la pena a imponérsele podría ser superior a cuatro años de pena privativa de la libertad, (así lo ha interpretado la Sala Penal de la Corte Suprema: en la Resolución N° 42-16-2009-Lima: la misma que constituye precedente vinculante normativo respecto de los considerandos 4), 5) y 6) de dicha resolución suprema), cumpliéndose con el segundo requisito del artículo 135° del código procesal Penal
c). PELIGRO PROCESAL: La detención preliminar no es una medida punitiva, por lo que, mediante ella, no se adelanta opinión respecto a la culpabilidad del imputado en el ilícito que es materia de denuncia, por cuanto ello implicaría quebrantar el principio constitucional de presunción de inocencia. –
Se trata de una medida cautelar, cuyo objetivo es resguardar la eficiencia plena de la labor jurisdiccional y sólo debe decretarse cuando más allá de que existan indicios o medios probatorios que vinculan razonablemente al inculpado con la comisión del hecho delictivo y más allá del quantum de la eventual pena a imponerse, se pretenda obstaculizar la actividad probatoria o evadir la aplicación de la pena. La existencia de estos dos últimos riesgos es lo que en doctrina se denomina “peligro procesal”. Que conforme es de verse de autos el denunciado ha sido notificado para los actos de investigación a nivel preliminar, el mismo que no ha concurrido pese a estar debidamente notificado  desconociéndose su paradero, teniendo por lo tanto la calidad de NO HABIDO, conforme es de verse el atestado Policial que obra en autos. Lo que constituye elemento de prueba objetivo de que el denunciado rehúya a la administración de justicia constituyendo esto peligro procesal de fuga. Al concurrir  todos los supuestos del artículo ciento treinta y cinco del código procesal penal, cabe dictar medida de detención. Al concurrir  todos los supuestos del artículo ciento treinta y cinco del código procesal penal, cabe dictar medida de detención.
SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES.
Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión de los delitos instruidos se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor del agraviado dada la existencia de  la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo.
Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: UNO: ABRIR INSTRUCCIÓN, en  la VIA SUMARIA, contra: JAULER ZAMBRANO SANCHEZ como presunto autor del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- Actos contra el pudor en menor de edad, ilícito previsto y penado en el inciso 2) del artículo 176-A del Código Penal  en agravio de la menor de iniciales D.C.G.A. (09).
DOS: DÍCTASE MANDATO DE DETENCIÓN contra el procesado: JAULER ZAMBRANO SANCHEZ, de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal, disponiéndose su inmediato internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos con respecto al referido procesado, oficiándose para ello.
TRES: Actúense las siguientes diligencias:
* CONTINÚESE su declaración instructiva del procesado JAULER ZAMBRANO SANCHEZ, en el Establecimiento Penal de Sentenciados e inculpados de Maynas por parte del Juzgado  respectivo.
* RECÍBASE  la declaración testimonial de ALFINA ALVARAO RODRÍGUEZ para el día VEITNISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA,  respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia.
* RECÁBESE los antecedentes policiales, penales y judiciales del encausado-
* OFÍCIESE a los Registros Públicos, a fin de que informen si el denunciado posee bienes inmuebles.
* Y realícese otras diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos
CINCO: TRÀBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes que se conozcan son de propiedad del procesado hasta por la suma de QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES. FÓRMESE el cuaderno correspondiente, requiriéndose al inculpado a fin de que señale bienes que posee y que son susceptibles de ser embargado dentro de las veinticuatro horas de notificado bajo apercibimiento que de no acatar esta orden judicial se afectará los bienes que se conozcan sean de su propiedad. Al primer, segundo y tercer Otrosí digo: Téngase presente. Y DISPONIENDO QUE LA PRESENTE CAUSA SE REMITA AL TERCER JUZGADO PENAL DE MAYNAS POR CONOCER REOS EN CÁRCEL una vez recabado las generales del denunciado, oficiándose. Hágase saber; con citación al Ministerio Público y DÉSE cuenta al Superior con la debida nota de atención. Interviniendo al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe y el Secretario Judicial que interviene por disposición superior.- Fdo. Rosa E. Pelaez Quipuzco- Juez.- Gamaniel Laulate Lozano- secretario.
RESOLUCION NUMERO TRES.
Iquitos, ocho de enero del dos mil trece.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, AVÓQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y proveyendo de acuerdo a su estado; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado JAULER ZAMBRANO SANCHEZ, en cuanto sea habido; por lo tanto se le emplaza para que en el término de cinco días se presente en forma física a esta judicatura, para los fines de recibir su dicho judicial, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia; asimismo, de la revisión de autos se tiene que a la fecha, las requisitorias se encuentran vencida su vigencia; por lo que conforme lo establece el artículo ciento treintiséis del Código Procesal Penal, y a lo solicitado en el aludido documento: REITÉRESE las comunicaciones  para la búsqueda a nivel nacional, captura aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado, para su posterior internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos, del referido encausado,  quien tiene la condición de reo contumaz, OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial-Iquitos, y a la Dirección de Requisitorias de la Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, para tal fin, quienes deberán dar cuenta de las diligencias practicadas, bajo responsabilidad; así también OFICIESE a la Oficina de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, para su registro respectivo; asimismo: RATIFIQUESE el doctor FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA, en el Certificado Médico Legal, de fojas cuarentidós, para el día diecisiete de enero del presente año, a las doce horas, notificándosele por cédula de ley;  RECÁBESE los antecedentes policiales del encausado; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; y PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias, hágase saber, con citación y aviso a la Sala Penal. – Dándose intervención al secretario que autoriza.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, veinticinco de junio del dos mil trece.-
AUTOS y VISTOS; avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; dado cuenta con el dictamen fiscal que antecede, mediante el cual solicita nulidad de actos procesales y plazo instruccional,  téngase presente, agréguese a los autos, y se procede a resolver  la nulidad planteada por el titular de la acción penal. Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTE:
PRIMERO.- Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal de fojas  cuarentiocho a cincuentiuno la Sexta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, ha formalizado denuncia penal, la misma que ha sido acogida por el órgano jurisdiccional respectivo, por lo que,  por Resolución número uno, su fecha seis de julio del dos mil doce, de fojas cincuentidós a cincuentisiete, se abrió proceso penal en la vía sumaria contra  JAULER ZAMBRANO SANCHEZ, por delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales D.C.G.A; habiéndose dictado detención, su búsqueda, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos, en cuanto sea habido.  – – –
SEGUNDO.- Que, el señor fiscal recurrente deduce la nulidad de los actos procesales y plazo instruccional, sustentando en dispositivos legales relacionados a la notificación a la parte procesada, y además indica que se le ha recortado la atribución de aportar los medios probatorios necesarios para sustentar la imputación penal en contra del procesado y por el hecho de no haberse actuado los medios probatorios solicitados en la denuncia penal, por cuanto refiere que en la denuncia ofreció medios de prueba para su realización, sin embargo si bien fueron programadas en el auto de apertura, no se habían realizado varias de ellas, y no se han remitido totalmente los oficios para el acopio de los actos de investigación, no cumpliendo con los fines de la instrucción de conformidad con el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales. Asimismo indica que, se ha vulnerado garantías necesarias del debido proceso de la parte acusadora en la presente instrucción, al no haberse emitido los oficios y no haberse notificado válidamente a la parte encausada el contenido del auto que da inicio al proceso (…), solicitando se declare la nulidad y renovar los actos procesales. –
II.    ANALISIS:
* Normas aplicables al caso
TERCERO.- Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil, son de estricto cumplimiento, conforme manda el artículo IX del Titulo Preliminar del mismo cuerpo legal, aplicable a este proceso supletoriamente.  –
CUARTO.- Que, las nulidades se sancionan solo por causa establecida en la ley conforme así lo prevé el articulo 171 de la norma adjetiva; es decir, cuando el acto procesal adolece de algún vicio en sus elementos esenciales y que por ello carecen de aptitud para cumplir el fin a que se hallen destinados.
QUINTO.- Quién formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Asimismo, acreditará interés propio y específico con relación a su pedido, conforme reza el artículo 174° del Código Procesal Civil.
SEXTO.- Que, el Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, establece que en los procesos que se tramitan en la vía sumaria, establece una investigación ordinaria de sesenta días, con una prórroga de treinta días adicionales, a fin de cumplir con las diligencias ordenadas en el auto de apertura de instrucción, conforme a lo solicitado por el titular de la acción penal, y vencido este plazo es remitido al despacho del titular de la acción penal, a fin de que emita su pronunciamiento final.
* Cuestión de fondo.
SEPTIMO.- Que, en ese orden de ideas, del análisis de los fundamentos del escrito de nulidad, este despacho llega a la convicción de que el fundamento fáctico utilizado por la nulificante para deducir la nulidad contra los actos procesales, refleja un pedido que da lugar, por cuanto como se desprende de estos actuados, que corre a fojas ochenticuatro copia del oficio remitido por el señor Juez de Paz de Indiana, mediante el cual informa a la Oficina de Notificaciones de la Corte de Loreto, que  el encausado no ha sido notificado por cuanto desconoce su domicilio real, lo que significa que no conoce el contenido íntegro de los cargos que se le imputan; por consiguiente a pesar de encontrarse con mandato de detención, tiene todo el derecho de conocer los cargos por el cual ha sido denunciado, a fin de no recortar su derecho fundamental a la defensa consagrada en la constitución Política del Perú; empero, a pesar de ello el Juzgado debía haber procedido a notificarlo vía edicto por intermedio del Diario Oficial “La Región”, así como las demás notificaciones expedidas por esta judicatura, a fin de que proceda a defenderse por intermedio de un asesor jurídico. En lo que respecta a su pedido propio, el señor representante del Ministerio Público ha estado siguiendo el debido proceso de la instrucción, tal como consta de las cédulas de notificación de fojas sesentiséis, noventiocho- parte inferior, ciento siete, ciento quince- parte superior, por consiguiente el titular de la acción penal no se encontraba  en indefensión, y por ende dentro del desarrollo de la investigación como parte procesal tenía la facultad de solicitar se practiquen las diligencias  ordenadas en el auto de apertura.
OCTAVO.- Que, el suscrito considera que al no estar debidamente notificado el procesado JAULER ZAMBRANO SANCHEZ, es menester retrotrae el proceso a su estado, a fin de  hacerle conocer el contenido íntegro del auto que da lugar al inicio del proceso penal, a fin de vulnerar su derecho a la defensa consagrada en la Constitución Política del Perú.
III.    DECISION:
Por tales consideraciones y normas invocadas, se resuelve: DECLARAR FUNDADA la nulidad deducida por el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, de los actos procesales de notificación de la Resolución número uno (auto de apertura de instrucción, cuyo oficio de trámite (notificación). Corre a fojas ochenticuatro, en donde se indica que “ la mencionada persona (se refiere al procesado) no fue encontrada en su domicilio, desconociendo su dirección real”; por lo que para los fines de no dejar en indefensión y retrotrayendo el acto: NOTIFIQUESE a dicho procesado vía Edicto Penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, el contenido íntegro de la Resolución Número uno- auto de apertura de instrucción y fecho dese cuenta con la publicación respectiva, bajo responsabilidad; asimismo REQUIERASE a dicho encausado JAULER ZAMBRANO SANCHEZ para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente al Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en calle Leticia con Grau- Plaza Bolognesi-Iquitos, para rendir su declaración instructiva, y absuelva las citas que le resulten de autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia; hágase saber; con citación.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.
Iquitos, dieciséis de julio del dos mil trece.-
Dado cuenta; AVÓQUESE nuevamente la señora Juez que suscribe, por haberse reincorporado a sus funciones; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y estando a lo expuesto y al no estar debidamente notificado, y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE por edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “la Región”, el contenido íntegro de la Resolución número uno- auto de apertura de instrucción, y Resolución número siete, que declara fundada  la nulidad de acto procesal; hágase saber; con citación.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 16 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 02275-2012.
Sec. Pedro Dávila Del castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado MATIAS TRIGOSO CELIZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 26 de julio del año en curso, a las 8.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02275-2012, que se le sigue, por el delito Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio Judith Esther Isuiza Cora
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 03205-2011.
Sec. Pedro Dávila del castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JUAN MANUEL QUINTANA CHAVEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 31 de julio del año en curso, a las 9:30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 03205-2011, que se le sigue, por el delito lesiones leves y Violencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de Sadith Isela Silva Babilonia y el Estado Peruano.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 0577-2012.
Sec. Pedro Dávila Del castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JOINER ROLANDO FASANANDO ARICARI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 26 de julio del año en curso, a las 9:15 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0577-2012, que se le sigue, por el delito Receptación en agravio Nelly Margarita Varela Macedo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 02320-2011.
Sec. Pedro Dávila del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado EDGAR ESAU HUANAQUIRI AQUITUARI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 31 de julio del año en curso, a las 9.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02320-2011, que se le sigue, por el delito Falsificación de Documento en agravio de la Municipalidad Provincial de Nauta.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 01424-2012.
Sec. Pedro Dávila del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado MIRIAM ELVA RODRUIGUEZ CAPUENA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 31 de julio del año en curso, a las 08.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01424-2012, que se le sigue, por el delito Lesiones Leves por violencia familiar en agravio de Xiomara Zumba Pérez.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 0338-2011.
Sec. Pedro Dávila del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JORGE HANDERSON REYES MACEDO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 26 de julio del año en curso, a las 10.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0338-2011, que se le sigue, por el delito hurto agravado en agravio Paulo Cesar Arregui Muñoz.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 0891-2010.
Sec. Pedro Dávila del castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado PEDRO MIGUEL ARANA HIDALGO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 26 de julio del año en curso, a las 9.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0891-2010, que se le sigue, por el delito Microcomercialización O Microproducción en agravio del Estado Peruano ”.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 02444-2012.
Sec. Pedro Dávila del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado EMILIO TORRES DAVILA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 25 de julio del año en curso, a las 10.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02444-2012, que se le sigue, por el delito Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de Delicia García Shupingahua
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 0533-2012.
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado WILLIAN KEDIN AHUANARI SAAVEDRA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 31 de julio del año en curso, a las 10.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0533-2012, que se le sigue, por el delito de Violación de la Libertad Sexual (agravante a mano armada) en agravio Melita Chota Mayanchi.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 02329-2011.
Sec. Pedro Dávila del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado WILDER RUIZ LOPEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 31 de julio del año en curso, a las 11.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02329-2011, que se le sigue, por el delito de Falsificación de Documento en agravio de Municipalidad Provincial de Loreto Nauta.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 00825-2010.
Sec. Pedro Dávila del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados MANUEL GILBERTO VILLACREZ GARCIA, GUIMO APAGUEÑO OJANAMA, CHAMPERTIER AHUANARI PEREZ, ANTONIO SANDOVAL VASQUEZ, JALER RUIZ ALVARADO Y DESIDERIO PANAIFO TORRES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 31 de julio del año en curso, a las 10:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 00825-2010, que se le sigue, por el delito de Usurpación Agravada en agravio de Neiser Isquierdo Abarca.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 0294-2011.
Sec. Pedro Dávila del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados RAUL ECHEVARRIA FALCON Y SEGUNDO MIGUEL SIQUEDA SIQUIHUA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 26 de julio del año en curso, a las 10.15 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 0294-2011, que se le sigue, por el delito de Hurto Agravada en agravio de Giovana Nolorbe Mafaldo
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 2012-348.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado MARCO ANTONIO CAHUACHI LINARES, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Liquidador de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 17 de mayo del año en curso, a las 08.00 de la mañana, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2012-348, que se le sigue, por delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado-RENIEC.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de abril del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 2351-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la acusada ZOILA GAYA DE ROMERO, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 2351-2012, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del estado; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO CINCO.
Iquitos, diecisiete de julio del dos mil trece.-
Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESÉRVESE de poner en mesa el expediente para expedir la sentencia de ley, hasta que la acusada sea habida, de quien sus requisitorias aún se encuentran vigentes, hasta el mes de noviembre del año en curso; hágase saber a la acusada ZOILA GAYA DE ROMERO, quien debe ser notificada vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, así como al agraviado  – El Estado; hágase saber, con citación. – Fdo. Dra. Nelly Lima Gutiérrez-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 2012-2367.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado MANUEL MARTIN CHOCLOTE RIVERA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda la continuación de su declaración instructiva, señalado para el día 21 de mayo del año en curso, a las 11.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2367-2012, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Julio Fasabi Tarrillo y otra.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de mayo del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 2012-2440.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado RONAL OMAR VASQUEZ PEREZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 06 de junio del año en curso, a las 10.30 de la mañana, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2440-2012, que se le sigue, por delito de apropiación ilícita, en agravio de la Empresa Grupo La República SA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de mayo del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 2033-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado CRISTIAM ALBERTO PAIMA CAHUACHI, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, ubicado en Avenida Grau con Leticia- Plaza Bolognesi-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 26 de julio del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° que se le sigue, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor Cristian Andrés Paima Farfán.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 2423- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado EDILBERTO ANTONIO AYALA RAMIREZ, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 23 de julio del año en curso, a las 12.00 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2423- 2012, que se le sigue,  por el delito de contrabando, en agravio del Estado-SUNAD.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 09 de julio  del 2013.
V-3(01,02 y 05)
Instr. N° 2451-2012.
Sec. P.  Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a las encausadas SOCORRO DEL PILAR PACHERRI GONZALES, LITA RUBI JARA GONZALES, LETY LETICIA AYALA GONZALES y LESSI VANESA VARGAS GONZALES, para que se presenten ante el local del Cuarto Juzgado Penal Liquidador Maynas, sito en Ave. Grau con calle Leticia- Plaza Bolognesi-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, señalado para el día 22 de julio del año en curso, a las 12.00, 12.30, 14.00 y 14.30 horas, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declaradas reos ausentes, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2451-2012, que se les sigue, por delito de usurpación agravada y otro, en agravio de Marial Isuiza Gonzáles.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 09 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 2344- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a los acusados MOISES MONTES CARBAJAL y ANTHONY FELIX SOTELO VEGA, el contenido íntegro de la resolución de que pone de manifiesto; recaído en la Instrucción N° 2344-2012, que se les sigue juntamente con otro, por delito de hurto agravado y otros, en agravio de Javier Nicolás Salinas Ramos y otro; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO OCHO.
Iquitos, once de julio del dos mil trece.-
Dado cuenta; AVÓQUESE nuevamente la señora Juez que suscribe, por haberse reincorporado a sus funciones, con el oficio procedente de la SUCAMEC-Loreto, y el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley respecto del acusado HENRY GASTELU GALLARDO, reservándose el juzgamiento con relación a los acusados MOISES MONTES CARBAJAL y  ANTHONY FELIX SOTELO VEGA, así como a los agraviados  JAVIER NICOLAS SALINAS RAMOS y la SOCIEDAD, representado por la Procuraduría Pública en asuntos judiciales del Ministerio del Interior-PNP; disponiéndose la notificación de la presente resolución por edicto pena, por intermedio del diario Oficial “La Región”;  por otra parte, se deja constancia que las requisitorias impartidas contra los dos últimos aún se encuentran vigentes, hasta el mes de diciembre de este año, tal como consta de las comunicaciones cursadas; hágase saber;  con citación. – Fdo. Nelly L. Lima Gutiérrez-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de julio  del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 1465- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la menor agraviada de iniciales Z.P.M.F, quien deberá estar acompañada de su representante legal, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 25 de julio del año en curso, a las 08.00 de la mañana; dispuesto así en la Instrucción N° 1465-2011, seguida contra Joel Pérez barbarán, por delito de seducción, en agravio de la referida menor.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de julio  del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 2354- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado LUIS ANTONIO LOZANO ZAGACETA, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 06 de agosto del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2354-2012, que se le sigue, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales R.A.L.R.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de julio  del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 2277- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado EDWIN CRISTIAN NAVARRO MACEDO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 24 de julio del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2277- 2012, que se le sigue, por delito de lesiones leves, en agravio de Inocencio Navarro Mariño. –
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 2309-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JUAN YAHUARCANI CAINAMARI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 24 de julio del año en curso, a las 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2309-2012, que se le sigue, por delito contra la salud púbica, en la modalidad de producción, comercialización o tráfico de alimentos y otros productos destinados al uso consumo, en agravio de Alegría Zavaleta Sandoval de Ferreira.  Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)

Instr. N° 2394-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a los testigos: ALBERTO LUIS NUÑEZ UPIACHIHUA y EDWIN UPIACHIHUA MACEDO, para que se presenten ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración testimonial, señalado para el día 25 de julio del año en curso, a las 10.00 y 10.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° la Instrucción N° 2394-2012, seguida contra Lessep Máximo Cáceres Romayna, por delito de lesiones culposas, en agravio de Rod Nallers Upiachihua Macedo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)
Instr. N° 2417-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente se  NOTIFICA a señora SILVA ESTHER RIVERA RENGIFO, considerada como Tercero Civilmente Responsable, el contenido íntegro de la Resolución N° 04- sentencia anticipada, recaído en la Instrucción N° 2417-2012, que se le siguió, por delito de lesiones culposas, en agravio de Judith Pisco Tadeo; cuyo tenor literal es como sigue:
SENTENCIA ANTICIPADA
RESOLUCION NUMERO CUATRO.
Iquitos, dos de Mayo del dos mil trece.-
VISTOS.- Puesto a Despacho el Proceso Penal seguido contra CARLOS RODOLFO MACEDO REATEGUI, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUDO – LESIONES CULPOSAS, en agravio de JUDITH PISCO TADEO;,Y ATENDIENDO.- Que, a mérito del atestado policial de fojas uno y siguientes, se formula Denuncia Penal de fojas cuarenta y uno a cuarenta y seis, mediante Resolución Número Uno se abre Instrucción contra el referido procesado por el delito en mención, tramitándose la presente causa en la vía  sumaria; siendo así, la causa es admitida la solicitud de Terminación Anticipada de autos (Declaración instructiva), se, emite el Acta de Reunión Preparatoria que contiene el Acuerdo Provisional de Terminación Anticipada del Proceso, la misma que está regida por el artículo cuatrocientos sesenta y ocho y siguientes del Nuevo Código Procesal Penal, solicitud que es admitida al haberse realizado previamente el acuerdo provisorio sobre la pena y reparación civil, se señaló fecha y hora para el verificativo de Audiencia Única de Terminación Anticipada de Proceso, y verificada la misma en los términos que lo contiene, los autos son puestos, para emitirse la correspondiente Sentencia, siendo ese su estado este Juzgado pasa a emitir la que corresponde; Y  CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que, en autos en mérito de la prueba reunida, aportada y actuada, se ha llegado ha establecer que, el día veintiuno de mayo del dos mil doce, siendo aproximadamente las cinco con treinta horas, el denunciado CARLOS RODOLFO MACEDO REATEGUI, causó accidente de tránsito, donde la agraviada JUDITH PISCO TADEO fue atropellada, hecho originado por el referido denunciado que se encontraba conduciendo el vehículo menor-motokar con Placa de Rodaje número dos sesenta y uno veintitrés- L2 -6123, de propiedad de SILVIA ESTHER RIVERA RENGIFO, en aparente estado de ebriedad, hecho ocurrido en circunstancias que la agraviada se encontraba caminando junto con su menor hijo, por el extremo este de la calzada de la calle Cabo Pantoja cuadra diez-Punchana, en sentido de sur a norte, siendo que en ese momento apareció súbitamente el denunciado por la parte posterior conduciendo el vehículo antes mencionado, quien al haberse  dormido impactó por la parte posterior  a la agraviada, quien cayó a la calzada; como resultado de tal evento, la agraviada resultó con lesiones – traumatismo de cráneo encefálico moderado, tal como se acredita con el Certificado Médico Legal que corre a fojas quince, que arroja quince días de incapacidad médico legal. Por lo que, al existir indicios razonables, es menester que estos hechos deben ser investigados judicialmente. – Asimismo, y siendo que, como aparece de autos, la propietaria del vehículo menor es la señora Silvia Esther Rivera Rengifo, conforme aparece de la copia de Tarjeta de propiedad de fojas catorce, por lo que deberá ser considerada como Tercero Civilmente Responsable,  para que en su oportunidad si fuere el caso sea responsable sobre los pagos pecuniarios que solidariamente tendría que pagar juntamente con el denunciado. SEGUNDO.- Que, en mérito del Atestado policial que obra en autos de fojas uno y siguientes, las manifestaciones policiales, los documentos adjuntos y demás pruebas que obran en autos; se ha llegado a establecer que el acusado causo las lesiones culposas al agraviado por causa de accidente de transito. TERCERO.- Que, en atención a la solicitud formulada por el inculpado CARLOS RODOLFO MACEDO REATEGUI, en su declaración instructiva en la parte in fine que obra en autos de la fecha, se verificó la diligencia de Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso de autos, en la cual el procesado ha ACEPTADO  los cargos presentados por el Representante del Ministerio Público, señalando el procesado mencionado líneas arriba previa consulta con su abogado que se encuentra conforme con lo solicitado por el señor Representante del Ministerio Publico.
CUARTO.- Que, en la Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso, cuyo acta corre de fojas ochenta y tres a ochenta y ocho, el sujeto procesal ha arribado a un acuerdo respecto de la pena a imponerse, estableciendo en TRES años de pena privativa de libertad, y la suma de trescientos nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. QUINTO.- Que, estando a la diligencia de audiencia de Terminación Anticipada del proceso y a la manifestación rendida por el procesado, tanto a nivel policial como judicial, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo cuatrocientos sesenta y ocho de la Ley veintiocho mil seiscientos setenta y uno, que establece: El inculpado que se acoja al beneficio procesal de la Terminación Anticipada, recibirá un beneficio de rebaja de la pena de una sexta parte, siendo este beneficio adicional y acumulable al que reciba por confesión sincera, previsto en el artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos Penales, asimismo debe tenerse presente para efectos de la sanción a imponer, las circunstancias de comisión y las condiciones personales del sujeto activo; que la  personalidad del agente hace prever que no incurrirá en nuevo delito, es factible la suspensión de la ejecución de la pena; también debe tenerse presente para los efectos de la imposición de la reparación civil, la magnitud del daño causado así como las condiciones económicas del agente que permitan establecer la respectiva proporcionalidad.
Por las consideraciones precedente y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, veintitrés, veintinueve y en el ilícito penal previsto y sancionado en el primer y cuarto párrafo del artículo ciento veinticuatro del Código Penal, y en el inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, en observancia de lo dispuesto en los numerales dos y cuatro del artículo dos de la Ley veintiséis mil trescientos veinte; con criterio de conciencia y Administrando Justicia a Nombre de la Nación; F A L L O: APROBANDO el ACUERDO contenido en el Acta de la Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso; y DECLARO al procesado CARLOS RODOLFO MACEDO REATEGUI, cuyas generales de ley constan en autos como autor convicto y confeso del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES CULPOSAS, en agravio de JUDITH PISCO TADEO; a TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS, debiendo de cumplir el sentenciado las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de su domicilio señalado en autos sin autorización del Juzgado; b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, c) No volver a cometer nuevo delito; todo bajo apercibimiento de aplicársele las alternativas del artículo cincuenta y nueve del Código Penal en caso de incumplimiento e INHABILITACION por el tiempo de SEIS MESES, bajo apercibimiento de cancelársele la licencia de conducir. Asimismo se FIJA POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL en la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado. Teniendo como TERCERA CIVILMENTE RESPONSABLE a la persona de SILVIA ESTHER RIVERA RENGIFO; DESE lectura con citación del Representante del Ministerio Público y de las partes, y ARCHÍVENSE los actuados conforme a Ley, REMITIENDOSE previamente los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Hágase saber.- Fdo. Nelly L. Lima Gutiérrez- Juez.- Pedro Dávila del castillo-secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley
Iquitos, 12 de julio del 2013.
V-3(01,02 y 05)