EDICTOS

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00111-1995-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: FRIAS PEÑA, JOSE MANUEL
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
THEME RUNCIMAN, MARIO JAVIER
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
LOZANO,
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA (UNAP)
AUTO DE PRESCRIPCION
RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y TRES
Iquitos, trece de junio  del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS.- Con  la revisión de los Actuados y el dictamen penal que se provee; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La doctrina señala que la Prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius punendi, en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la misma1. SEGUNDO.- Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo2. TERCERO.- Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal materia otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva contemplando la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine todo incertidumbre jurídica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal2. CUARTO.- Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: pueden ser causas naturales (muerte del imputado), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (Amnistía)3.  QUINTO.-  De la revisación de los actuados se advierte   que a fojas 66/67 obra la formalización de denuncia  contra  MARIO JAVIER THEME RUNCIMAN;  JOSE  MANUEL IBAÑEZ CALLADO; JOSE MANUEL FRIAS PEÑA; JOSE LOZANO MARQUEZ y RAMÓN COUTO TURNES como presunto autores del delito de falsifiacción de documentos  ilícito previsto y sancionado el  articulo 427° del Código Penal en agravio  de la Universidad de la Amazonia Peruana;  por  hechos suscitados con fecha  agosto de mil novecientos noventa y cuatro, siendo que en el transcurso del proceso se ha emitidos sentencia absolutoria a favor de MARIO JAVIER THEME RUNCIMAN, reservándose  la causa a  JOSE  MANUEL IBAÑEZ CALLADO; JOSE MANUEL FRIAS PEÑA; JOSE LOZANO MARQUEZ y RAMÓN COUTO TURNES
SEXTO.- por disposición del artículo ochenta del Código Penal, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito; sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción, conforme lo establece el artículo ochenta y tres de la norma sustantiva penal.  SEPTIMO.- Así tenemos que por la Acción Penal se extingue, entre otras formas, por Prescripción, instituto que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por el Juzgador, conforme los disponen los artículos ochenta, primera parte, “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la Ley para este delito, si es privativa de Libertad”, y el artículo ochenta y tres parte final del Código Penal dispone “sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobre pasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”.
OCTAVO.- Que, como es de verse de autos los hechos materia de la presente instrucción  se han tipificado en el artículo 427°  del Código Penal,  tal como consta de la denuncia formalizada por el Representante del Ministerio Público, delito que posee como pena máxima no mayor de diez años de pena privativa de la libertad;  consecuentemente desde su comisión a la fecha han transcurrido en exceso más de quince años, habiendo operado en este caso la Prescripción de la acción penal, constituyéndose la prescripción en una causa legal que imposibilita al Juzgador un pronunciamiento de mérito o sobre el fondo del asunto materia de controversia. NOVENO.- Por estos fundamentos al amparo de los dispuesto en los artículos setenta y ocho, primera parte, y ochenta y tres ultima parte del Código Penal, el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor de los procesados JOSE  MANUEL IBAÑEZ CALLADO; JOSE MANUEL FRIAS PEÑA; JOSE LOZANO MARQUEZ y RAMÓN COUTO TURNES como presunto autores del delito de falsificación de documentos  ilícito previsto y sancionado el  articulo 427° del Código Penal en agravio  de la Universidad de la Amazonia Peruana; En consecuencia, DÉSE por fenecida la instrucción por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de Ley, en la secretaría del Juzgado, una vez CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA quede la presente resolución ANÚLENSE los antecedentes de los encausados que hubieran generado la presente instrucción. Notifíquese.
V-3(04,05 y 08)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02997-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: MONTES GUERRA, MAER
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, catorce de junio del dos mil trece
DADO CUENTA; Con el dictamen penal acusatorio N° 1246-2013 remitido por el Ministerio Público  AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el articulo 5° del Decreto Legislativo 124° PÓNGASE los actuados de manifiesto  en al secretaria del  Juzgado  por el termino diez días   a fin de que formulen sus alegatos de defensa  y  fecho PÓNGASE los actuados  en el despacho del señor Juez a fin de que emita sentencia. Notifíquese.
V-3(04,05 y 08)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01872-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO: MONROY CANAYO, ROBINSON EMILIO
IMPUTADO: ARAGONES CHOTA, VICTOR RAUL
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos,  catorce de junio del dos mil trece
DADO  CUENTA, con la certificación de secretaría  y  estando a que el inculpado  VICTOR RAUL ARAGONES CHOTA  no ha concurrido al local del Juzgado a su instructiva pese estar debidamente  notificado [por cedula y edictos], en consecuencia  hágase efectivo el apercibimiento  decretado en la resolución que antecede y DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordénese su búsqueda y captura a nivel nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado para su instructiva, oficiándose para tal fin. Y conforme  al estado de la causa REMÍTASE los actuados  al Ministerio Público para el dictamen de ley. Notifíquese.
V-3(04,05 y 08)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00978-2011-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
REPRESENTANTE: CAMPOS OLIVAS, ALEJANDRINA
IMPUTADO: CELIS MORENO, EDWIN RUBEN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CELIS CAMPOS, LUIGGI EDWIN
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos,  catorce de junio del dos mil trece
DADO  CUENTA, con la certificación de secretaría  y  estando a que el inculpado  EDWIN RUBEN CELIS MORENO  no ha concurrido al local del Juzgado a su instructiva  pese estar debidamente  notificado [por cedula y edictos], en consecuencia  hágase efectivo el apercibimiento  decretado en la resolución que antecede y DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordénese su búsqueda y captura a nivel nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado para su instructiva, oficiándose para tal fin Y CONFORME  al estado de la causa REMÍTASE los actuados al Ministerio Público a fin de que emita el dictamen penal que corresponda de conformidad con el articulo 4° del decreto legislativo 124. Notifíquese.
V-3(04,05 y 08)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00898-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: BOULLOSA MELENDEZ, GREGORIA DEL CARMEN
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, diecinueve de abril del dos mil trece
DADO CUENTA;  Con la revisión de los actuados  y advirtiendo de la razón el notificador que no se ha podido notificar al fiscal antidrogas  y a fin de no causar indefensión REPROGRÁMESE  la declaración instructiva de la procesada  GREGORIA DEL CARMEN BOULLOSA MELENDEZ, para el día DIEZ  DE JULIO  DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia; notifíquese  mediante cedula y edictos, y fecho REMÍTASE los actuados al ministerio público para el dictamen de ley.   Notifíquese.
V-3(04,05 y 08)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00983-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
REPRESENTANTE: UPIACHIHUA PINEDO, GIOVANNA
IMPUTADO: MERMA QUISPE, UBALDINO
DELITO: SUSTRACCIÓN DE MENOR
AGRAVIADO: MERMA UPIACHIHUA, SUNYU ALEJANDRO
RESOLUCIÓN NÚMERO  CINCO
Iquitos, catorce de junio el dos mil trece
AUTOS Y VISTOS.  Con el dictamen penal  que se provee AGRÉGUESE a los autos y CONSIDERANDO. Primero.   El Ministerio Público  solicita se amplié extraordinariamente  el plazo de instrucción para recabar diligencias ordenadas en el auto apertorio de instrucción. Segundo.  El articulo 3° del Decreto Legislativo señala que el plazo de instrucción en los procesos sumarios es de sesenta días ampliados  treinta días más concordante con  lo dispuesto por la resolución administrativa N° 111-2003-CE-PJ en su articulo 1 inciso 11) “ los jueces y vocales  en los procesos ordinarios y sumarios no deben conceder plazos ampliatorios de la instrucción cuando se han ampliado los expresamente previstos en la ley procesal”. Tercero.  Que; de la revisión de los actuados se advierte   que a la fecha el plazo de instrucción se encuentra vencido en demasía por siendo ello así se debe declarar improcedente los solicitado por el Ministerio Publico. Estado  a lo expuesto: SE RESUELVE: DECLARAR Improcedente lo solicitado por  el Ministerio Público respecto a ampliar el plazo de instrucción, en consecuencia  devuélvase los actuados al ministerio público a fin de que emita el dictamen penal acusatorio o no y renuévese la orden de captura dictada contra la procesada. Notifíquese.
V-3(04,05 y 08)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02906-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: HUAYNACARI MORALES, GABRIEL HERNANDO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: CARDENAS PANAIFO, VICTOR MANUEL
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos,  diecinueve de junio del dos mil trece
DADO CUENTA,  con la revisión de los actuados y advirtiendo que  mediante resolución número  tres de fecha  setiembre del dos mil doce se declaro reo contumaz al procesado  GABRIEL HERNANDO HUAYNACARI MORALES   sin que se emita captura; en consecuencia y conforme al estado de la causa emítase las ordenes de captura y resérvese la causa  hasta que el procesado sea puesto a disposición del Juzgado. Llámese severamente la atención  a la secretaría Alcira lozano y pool rivera  a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones Notifíquese.
V-3(04,05 y 08)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00984-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: PANDURO MASHACURI, APOLONARIO JAIRO
DELITO: USURPACIÓN
PANDURO MASHACURI, APOLONARIO JAIRO
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: JACEK SLAWEK,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, diecinueve de mayo del dos mil trece
DADO CUENTA;  con el dictamen penal N° 1049-2013 que se provee agregues a los autos  y estando a lo solicitado REPROGRÁMESE  las siguientes  diligencias:
RECIBASE la declaración preventiva del agraviado de de nacionalidad SUECA JACEK SLAWER, para el día DIECIOCHO DE JULIO  DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS DE LA TARDE, para lo cual notifíquese por cedula y mediante edictos.
RECIBASE los testimóniales de CAROLA FRANCOISE LAVIN ESPINOZA, esposa del agraviado y de SONIA CORDOVA, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES Y CUATRO DE LA TARDE, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia.
RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado.
V-3(04,05 y 08)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00576-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: FERNADEZ RAMIREZ, MARIANO
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: OCHOA SINARAHUA, ARTEMIO
OCHOA CELIS, CARMEN
RAZÓN DE SECRETARÍA
Señor Juez en la fecha hago de su conocimiento que de la revisión de los actuados  devueltos por su despacho se ha advertido que los procesados  MARIO FERNANDEZ RAMIREZ y ARTEMIO OCHO SINARAHUA  no han rendido su declaración instructiva, ni han sido declarados reos ausente; así mismo de fojas 84/ 93 se advierte que  los procesados no han sido debidamente notificados para que concurran  a rendir su instructiva, precisando que mi persona asumió esta secretaría el 3/01/2013; lo cual informo a usted para los fines pertinentes.
RESOLUCIÓN  NÚMERO  DIEZ
Iquitos, diecinueve de junio  del dos mil trece
DADO CUENTA; Con  la razón de secretaría y a fin de no causar indefensión  a los procesados MARIO FERNANDEZ RAMIREZ y  ARTEMIO OCHO SINARAHUA REPROGRÁMESE su declaración instructiva, para el día  veintidós  de julio  del año en curso, a horas nueve y diez de la  mañana respectivamente, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario “La Región”, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número uno de autos y declararlos reos ausentes y emitir la orden de captura. Interviniendo el secretario de la causa  por disposición superior. Notifíquese.
V-3(04,05 y 08)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01674-2006-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: LOZADA MASS, HAMILTON
DELITO: USURPACIÓN
PEREA OCAMPO, PATRICIA
DELITO: USURPACIÓN
TAMANI GARCES, CARLOS ANTONIO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: DAMASO GONZALES, PETRONILA CELIDONIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO
Iquitos,  veintiuno de junio del dos mil trece
DADO CUENTA;  con el dictamen penal N° 1065-2013 remitido por el Ministerio Público precisando el nombre del procesado y el tipo penal AGRÉGUESE a los autos y estando  a que el titular de la acción penal no ha precisado la hipótesis jurídica o modalidad delictiva  a fin de no causar indefensión al procesado DEVUÉLVASE los actuados  al Ministerio Público a fin de que subsane la omisión advertida. Notifíquese.
V-3(04,05 y 08)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 02918-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: ESTRELLA ARISTA, AARON
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, veintiuno de junio del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS. Con el dictamen penal que se provee y CONSIDERANDO. Primero. El Ministerio Público   solicita se amplié el auto que abre instrucción  en el extremo que la conducta  imputada al procesado  se encuentra tipificada también en el segundo párrafo del articulo 274° del Código Penal.  Segundo. De la revisión de los actuados se advierte  que en el auto que abre instrucción se consigno como tipificación de los hechos imputados al procesado el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal, sin embargo de la declaración del propio imputado que obra a fojas 08/09  señala  que  fue intervenido cuando manejaba  un motocar en estado de ebriedad, teniendo como actividad diaria prestar servicio público de transportes en la ciudad de Iquitos. Tercero. Que,  es facultad del Ministerio Público formalizar la denuncia y  tipificarla como corresponde, siendo facultad del órgano jurisdiccional verificar que esta  denuncia no vulnere derechos fundamentales,  no sea arbitraría  y cumpla con el principio de legalidad, bajo estos presupuesto y conforme lo señalando en el segundo considerando, se debe ampliar el auto que abre instrucción en este  extremo. Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: AMPLIAR EL AUTO QUE ABRE INSTRUCCIÓN  contenido en la resolución número uno en el extremo que la conducta imputada al procesado se  encuentra tipificada en el artículo 274 primer párrafo concordante con el segundo párrafo como agravante; en consecuencia notifíquese al procesado con la presente resolución a fin de que tome conocimiento de la misma debiendo rendir su instructiva cuando sea puesto  disposición del Juzgado  y conforme el estado de la causa REMÍTASE los actuados al Ministerio Público a fin de que emita el dictamen penal acusatorio o no. Notifíquese.
V-3(04,05 y 08)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01824-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: SINARAHUA MOZOMBITE, ZELEMA HO HABIDA
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
PEREZ LINRES, EDGAR
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DROGAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Iquitos, veintiuno de junio del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS.  Con el dictamen penal  que se provee AGRÉGUESE a los autos y CONSIDERANDO. Primero.   El Ministerio Público  solicita se amplié extraordinariamente  el plazo de instrucción para recabar diligencias ordenadas en el auto apertorio de instrucción [testimonial]. Segundo.  El articulo 3° del Decreto Legislativo señala que el plazo de instrucción en los procesos sumarios es de sesenta  días que pueden ser ampliados por treinta días más;  concordante con  lo dispuesto por la resolución administrativa N° 111-2003-CE-PJ en su articulo 1 inciso 11)  que señala “ los jueces y vocales  en los procesos ordinarios y sumarios no deben conceder plazos ampliatorios de la instrucción cuando se han ampliado los expresamente previstos en la ley procesal”. Tercero.  Que; de la revisión de los actuados se advierte   que a la fecha el plazo de instrucción se encuentra vencido en demasía;  por siendo ello así se debe declarar improcedente los solicitado por el Ministerio Publico. Estado  a lo expuesto: SE RESUELVE: DECLARAR Improcedente lo solicitado por  el Ministerio Público respecto a ampliar el plazo de instrucción, en consecuencia  DEVUÉLVASE los actuados al Ministerio Público a fin de que emita el dictamen penal acusatorio o no que corresponda. Notifíquese.
V-3(04,05 y 08)
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02799-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO CIVIL: LEVEAU MALDONADO, MARGARITA
IMPUTADO: RAMIREZ SOPAN, FRANZ CHENEY
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO ONCE
Iquitos,  veinte junio del dos mil trece.-
DADO CUENTA; en la fecha, encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA DOCE DE JULIO  DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el procesado FRANZ CHENEY RAMIREZ SOPAN, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el cursor notificar a las demás partes sin perjuicio de notificar por intermedio de dicto Penal.- Hágase Saber.
V-3(04,05 y 08)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 03060-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: PEREZ RODRIGUEZ, MARLON
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, veinte de junio del dos mil trece
DADO CUENTA;  Con la razón de dicho del notificador  y a fin de no causar  indefensión al procesado REPROGRÁMESE  la declaración instructiva del encausado MARLON PEREZ RODRIGUEZ  el día  VEINTISIES   DE JULIO  DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ   DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DEL JUZGADO  bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Notifíquesele por edictos.
V-3(04,05 y 08)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01260-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: CHISTAMA GUERRA, TELVI
DELITO: LESIONES LEVES
TELLO ALVARADO, MANUEL APOLINARIO
DELITO: LESIONES LEVES
MELENDEZ CATASHUNGA, GENRRY
DELITO: LESIONES LEVES
GONZALES CELIS, JOSE EULOGIO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: MOREY VILCARROMERO, DANIEL HERNAN
RUIZ PACAYA, JAVIER
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, veinte de junio del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS.  Con  el recurso de apelación  que se provee y CONSIDERANDO. Primero.   Los sentenciado TELLO ALVARADO, MANUEL APOLINARIO; CHISTAMA GUERRA, TELVI y GONZALES CELIS, JOSE EULOGIO interponen recurso de apelación  contra la resolución número  dieciséis  que declarara infundada la nulidad deducida por los sentenciados.  Segundo.  El articulo artículo  376.° del Código Procesal Civil  que se aplica supletoriamente “La apelación contra los autos a ser concedida con efecto suspensivo, se interpone dentro de los siguientes plazos: 1.  Tres días si el auto es pronunciado fuera de audiencia. Este es también el plazo para adherirse y para su contestación, si la hubiera; o”. Tercero. De la revisión de los actuados se advierte que los sentenciados  han sido notificados   con la recurrida con fecha seis de junio [TELLO ALVARADO, MANUEL APOLINARIO] y siete de junio  [CHISTAMA GUERRA, TELVI y GONZALES CELIS, JOSE EULOGIO] del dos mil trece, e interponen apelación con fecha  once de junio del presente año, esto es dentro del termino legal, así mismo han expuesto sus fundamentos de agravio, por lo que  a fin de no vulnerar el principio de doble instancia , concédasele la apelación y elévese los actuados a la superior sala. Estando  a lo expuesto; SE RESUELVE:  CONCEDER  LA APELACIÓN interpuesta Los sentenciado TELLO ALVARADO, MANUEL APOLINARIO; CHISTAMA GUERRA, TELVI y GONZALES CELIS, JOSE EULOGIO contra la resolución número  dieciséis  que declarara infundada la nulidad, notifíquese a las partes y fecho que retornen los cargos de notificación  ELÉVESE los actuados ala superior Sala.
V-3(04,05 y 08)
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