EDICTOS

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00139-2011, a Janmer Abrahan Rengifo Cachay, delito: Robo Agravado, agraviado: Servicentro TVA; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes 09-07-13, Hora: 7:45 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Mego
Iquitos, 17-06-13
V-3(18,19 Y 20)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00225-2009, a Billy Ramón Chávez Rivas, delito: Tráfico de Influencias, agraviado: Estado Peruano; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes 16-07-13, Hora: 8:10 a.m. Bajo apercibimiento de revocarse el mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención en caso de inconcurrencia y disponerse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos.
Presidente: Atarama                Secretaria: Mego
V-3(18,19 Y 20)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 01450-2011, a Aldinller García Tamani, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: C.J.G.P.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves 11-07-13, Hora: 8:10 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Mego
Iquitos, 17-06-13
V-3(18,19 Y 20)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02308-2009, a Alex Cahuaza Guevara, delito: Actos contra el Pudor de menor de edad, agraviado: P.P.G.P.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes 09-07-13, Hora: 8:10 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Mego
Iquitos, 17-06-13
V-3(18,19 Y 20)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a la siguiente procesada para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02409-2006, a Marilú Sánchez Ramírez, delito: Cobro Indebido, agraviado: Estado Peruano; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles 10-07-13, Hora: 8:30 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Mego
Iquitos, 17-06-13
V-3(18,19 Y 20)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02760-2010, a Luis Jeiner Willy Vásquez Ahuanari, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: A.S.C.N.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles 03-07-13, Hora: 8:20 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Mego
Iquitos, 17-06-13
V-3(18,19 Y 20)

 

Instr. N° 2012-2442.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados CESAR AUGUSTO RIOS YSUIZA, JEAN PIERRE RIOS BOSMEDIANO y HERVET GATTY RIOS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, señalado para el día 04 de julio del año en curso, a las 08.00, 08.30 y 09.00 de la mañana, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes losa dos primeros y contumaz el último, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2442-2012, que se les sigue juntamente con otro, por delito de daño agravado, en agravio de Ronald Mauricio Meza Pinedo y María Cristina Collantes de Meza. –
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 13 de junio del 2013.
v-3(18,19 Y 20)

Instr. N° 2449- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado TONY ALEX GUERRA SANCHEZ, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 03 de julio del año en curso, a las 08.30 , dela mañana, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2449-2012, que se le sigue juntamente con otros, por delito de violación de domicilio, en agravio de Dina Oliveira Nashnate.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 13 de junio  del 2013.
V-3(18,19 Y 20)

Instr. N° 02829-2009.
Sec. Pedro Dávila del castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JERRY JONATHAN CURICHIMBA SAQUIRAY, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 08 de julio del año en curso, a las 09:00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02829-2009, que se le sigue, por el delito de Hurto Agravada en agravio Dora Grace Del Cuadro Panduro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de junio del 2013.
V-3(18,19 Y 20)
Instr. N° 03498-2010.
Sec. Pedro Dávila del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado HERNANDO GONZALES ROJAS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 16 de julio del año en curso, a las 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 03498-2010, que se le sigue, por el delito  homicidio culposo  y otros en agravio Franklin Joaquino Chico Tello y otros
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de junio del 2013.
V-3(18,19 Y 20)

Instr. N° 02007-2011.
Sec. Pedro Dávila Del Castillo.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado DANTE ESTEBAN CABANILLAS VILLAR, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de lectura de sentencia a dictarse en autos, señalado para el día 21 de junio del año en curso, a las 11.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02007-2011, que se le sigue, por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de JOAQUÍN ALONSO CABAÑILLAS NAVARRO Y VASTI RUTH NAVARRO PEZO
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 05 de junio del 2013.
V-3(18,19 Y 20)
Instr. N° 1471- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA al encausado ALBERTO ACUY OCMIN, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para proceder a su control personal, cada 30 días; dispuesto así en la Instrucción N° 1471-2012, que se le sigue, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales P.M.P; asimismo, se pasa a trascribir el contenido íntegro de la Resolución número nueve, y es como sigue:
RESOLUCION NUMERO NUEVE.
Iquitos, doce de junio del dos mil trece.-
Dado cuenta; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto, y conforme a su estado: PÓNGASE este proceso en mesa para emitir el correspondiente informe final de ley; asimismo, y para los fines de no recortar su derecho a la defensa consagrada en la constitución Política del Perú  NOTIFIQUESE al encausado ALBERTO ACUY OCMIN vía edicto penal por intermedio del diario Oficial “La Región”, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente ante la secretaría del Juzgado, con una libreta pequeña, para proceder a su control personal cada treinta días, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser revocado la comparecencia restringida, por la detención, en caso de incumplimiento; asimismo y estando a la Razón de Dicho (desconocen al destinatario): INFORME el procesado a esta judicatura su dirección domiciliaria exacta con las referencia respectivas,  hágase saber; con citación
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de junio  del 2013.
V-3(18,19 Y 20)

Instr. N° 2012-1454.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado CARLOS ALBERTO VASQUEZ PINEDO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva, y absuelva las citas que le resulten de autos, quedando bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2012-1454, que se le sigue, por delito de lesiones culposas graves, en agravio de Zarela Flores Ramírez; asimismo, se pasa a trascribir el contenido integro del auto de apertura de instrucción, y es como sigue:
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, seis de agosto del dos mil doce.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la  denuncia  del Ministerio Publico, Denuncia Policial, Dictamen Aclaratorio y demás recaudos que anteceden; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.-  HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA
Que, la denuncia penal se sustenta en los siguientes hechos: se imputa al denunciado CARLOS ALBERTO VASQUEZ PINEDO, ser presunto auto del delito CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD en la modalidad de lesiones culposas graves, causado a la persona de ZARELA FLORES RAMIREZ, hecho ilícito que habría ocurrido el día 19 de marzo del 2012 a horas 19:45 aproximadamente, cuando el denunciado conducía una motocicleta lineal marca Honda modelo Wave color rojo sin tarjeta de propiedad que se trasladaba por las inmediaciones de la avenida participación a la altura de INIA del distrito de San Juan Bautista y que en esas circunstancias que la agraviada se encontraba retornando a su domicilio luego de dejarle a sus tataranietos en la casa de su cuñada de su nieto que queda al frente de los terrenos del INIA la misma que se encontraba cruzando la pista al cual se percató de una motocicleta a una distancia de 25 metros aproximadamente al parecer dicho vehículo venía a excesiva velocidad y es en esos momentos la agraviada sintió un golpe fuerte proporcionado al parecer por la llanta delantera del vehículo para luego caerse al pavimento de la vía y perder el conocimiento por espacio de 5 minutos para luego recobrarlo, dicho choque hizo que el denunciado perdiera el equilibrio saliendo disparada la acompañante del denunciado quien también se fue contra el pavimento para luego ser trasladado en un vehículo motocar al hospital Regional de Loreto para su atención correspondiente. A consecuencia del choque la agraviada sufrió lesiones físicas que es descrita en el Certificado Médico legal N° 002902-.
SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION: Manifestación de la agraviada Zarela Flores Ramírez
Certificado Médico N° 002902-LT de fecha 23-03-12
Manifestación del denunciado Carlos Alberto Vásquez Pinedo
Acta de verificación de daños materiales de la motocicleta.
1. Atestado Policial N° 009-2012-REGPOL-ORIENTE-DIRTEPOL-CPNP-09OCT-ST y recaudos que se acompañan.-
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE:
Que la conducta típica del procesado, se encuentra prevista y penada en el cuarto párrafo concordante con el primer  y segundo párrafo del artículo 124° del código Penal, que a la letra dice: ARTICULO 124°. CUARTO  PARRAFO: «La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.» PRIMER PÁRRAFO: “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, (…)”, y SEGUNDO PÁRRAFO:  «La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121. » resultando las reglas de tránsito inobservadas: Artículo 90 inciso B, Artículo 93° y 160° del código de Tránsito, Decreto supremo N° 016-2009-MTC. Asimismo y conforme con lo establecido en el Artículo 77° del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo 11° y 23°  del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito,  se haya individualizado al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita. .
CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA.-
Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a CARLOS ALBERTO VASQUEZ PINEDO como presunto autor del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES CULPOSAS GRAVES, ilícito previsto y penado en el cuarto párrafo concordante con el primer  y segundo párrafo del artículo 124° del código Penal resultando las reglas de tránsito inobservadas: Artículo 90 inciso B, Artículo 93° y 160° del código de Tránsito, Decreto supremo N° 016-2009-MTC; en agravio de ZARELA FLORES RAMIREZ, y encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción.-
QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
La medida a dictarse a CARLOS ALBERTO VASQUEZ PINEDO, se basa en:
a). SUFICIENCIA PROBATORIA: Que, de las pruebas mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución, especialmente en la Manifestación de la agraviada Zarela Flores Ramírez, Certificado Médico N° 002902-LT de fecha 23-03-12. Manifestación del denunciado Carlos Alberto Vásquez Pinedo, Acta de verificación de daños materiales de la motocicleta.. De manera que existe suficiencia probatoria que vincula al denunciado con los hechos materia de la presente investigación cumpliéndose con el primer requisito del artículo 135° del Código Procesal Penal de 1991.-
b). PROGNOSIS DE PENA:  En el caso de autos el delito denunciado es por Lesiones Culposas graves previsto en el cuarto párrafo concordante con el primer  y segundo párrafo del artículo 124° del código Penal que establece una pena de privativa de liberta no menor de cuatro  ni mayor de seis años. Teniendo en cuenta los elementos de prueba aportadas hasta la formulación de la denuncia, naturaleza de la acción, los medios empleados, la forma y circunstancias de la comisión del delito, se puede establecer que  si bien el denunciado acepta ser responsable de dicho accidente, lo que significaría una confesión sincera y en el supuesto del reconocimiento de la Terminación Anticipada la pena a imponerse en caso de  ser condenado podría ser inferior a los cuatro años de pena privativa de Libertad por lo que no se cumple con el segundo requisito del artículo 135° del Código Procesal Penal, lo cual releva del análisis pertinente al peligro procesal; sin embargo, es menester del Juzgado a fin de garantizar la presencia del denunciado a los actos de investigación dictar mandato de comparecencia restringida en su contra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 143° del Código Procesal Penal .—
SEXTO.- RESPECTO AL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE:
Que, el Tercero Civilmente Responsable es quien sin haber participado en la comisión del hecho punible tiene la obligación de indemnizar los perjuicios conforme al Código Civil. Que, en orden al debido proceso y el deber de garantizar la reparación de los perjuicios ocasionados a las víctimas de las infracciones de la ley penal, quien debe ser notificado debidamente para que ejerza su derecho a la defensa en el debate sobre la existencia del daño y la responsabilidad civil que se le reclama. Que, teniendo en cuenta que el denunciado  Carlos Alberto Vásquez Pinedo  al momento de ocurrido los hechos se encontraba conduciendo el vehículo  de Propiedad de ESTHER MARUJA OLIVEIRA MENDOZA, por lo tanto debe ser considerada en este proceso como Tercero Civilmente Responsable y citarla a fin de que la defensa de sus intereses patrimoniales.-
SETIMO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES.-
Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión de los delitos instruidos se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor del agraviado dada la existencia de  la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. –
Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: UNO: ABRIR INSTRUCCIÓN, en  la VIA SUMARIA, contra: CARLOS ALBERTO VASQUEZ PINEDO como presunto autor del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES CULPOSAS GRAVES, ilícito previsto y penado en el cuarto párrafo concordante con el primer  y segundo párrafo del artículo 124° del código Penal resultando las reglas de tránsito inobservadas: Artículo 90 inciso B, Artículo 93° y 160° del código de Tránsito, Decreto supremo N° 016-2009-MTC; en agravio de ZARELA FLORES RAMIREZ; y por considerado como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a la persona de ESTHER MARUJA OLIVEIRA MENDOZA.-
DOS: DÍCTESE MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, contra CARLOS ALBERTO VASQUEZ PINEDO; sujeto a las siguientes medidas restrictivas: a) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta b) No ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado c) Queda prohibido de comunicarse directa o indirectamente con la agraviada, todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de detención en caso de incumplimiento.-
TRES: Actúense las siguientes diligencias:
* RECÍBASE la declaración instructiva del encausado CARLOS ALBERTO VASQUEZ PINEDO, para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, notificándose por cédula.  –
* RECÍBASE  la declaración preventiva de ZARELA FLORES RAMIREZ para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE,  en el local del Juzgado.——
* RECÍBASE la declaración del Tercero Civilmente Responsable ESTHER MARUJA OLIVEIRA MENDOZA,  para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE A HORAS TRES  DE LA TARDE,  en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de  inconcurrencia.—– RECÁBESE los antecedentes policiales, penales y judiciales del encausado –
* OFÍCIESE a las entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si el denunciado posee cuentas bancarias y bienes inmuebles. –
* Y realícese las demás diligencias previa realización de las mencionadas.-
*  CUATRO: TRÁBESE embargo  preventivo hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES en los bienes del  encausado, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin REQUIÉRASELE a fin de que señale bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificado bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan son de su propiedad. PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Al primer otrosí digo: Téngase presente. Interviniendo al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario que da cuenta.- Fdo. Rosa E. Peláez Quipuzco- Juez.- Gamaniel Laulate Lozano- Secretario. – – – – – – – – –
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de junio del 2013.
V-3(18,19 Y 20)

Instr. N° 2376-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA al agraviado HILDEBRANDO SANDOVAL HUIÑAPI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración preventiva; dispuesto así en la Instrucción N° 2376-2012, seguida contra  PORFIRIO PIZARRO PEREZ, JAMIL PIZARRO ALMEYDA y  JAIRO PANDURO CHAVEZ, por delito de lesiones leves, en su agravio; asimismo, se pasa a trascribir el contenido integro del auto de apertura de instrucción, y es como sigue:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Iquitos, nueve de Octubre  del Dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS; dado cuenta, AVÓQUESE el señor Juez que suscribe, y el secretario que autoriza, por disposición superior; con la  denuncia del Ministerio Público que antecede y sus acompañados; y ATENDIENDO: PRIMERO.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:-Que, el día once de enero del dos mil doce, a las trece horas aproximadamente, en la Comunidad Rafael Belaunde II Zona-río Amazonas, lugar donde los denunciados PORFIRIO PIZARRO PEREZ, JAMIL PIZARRO ALMEYDA y  JAIRO PANDURO CHAVEZ, y el agraviado HILDEBRANDO SANDOVAL HUIÑAPI radican; y que, cuando el agraviado estaba dirigiéndose a recoger a su señora madre la misma que se encontraba en el Puerto Masusa-Punchana, para regresar a la comunidad donde viven, y cuando pretendían abordar su peque-peque se le acercaron Porfirio Pizarro Pérez junto a sus codenunciados, reclamándole el primero por un supuesto romance que estaría manteniendo con su conviviente, luego de ello, se abalanzó encima suyo y lo comenzó a agredir, así también los otros denunciados de la misma forma comenzaron a golpearlo dejándolo herido.- Dichas lesiones se acreditan con el Certificado Médico Legal, de fojas doce Al recibir la manifestación del denunciado Pizarro Pérez, indica que, los hechos que se le imputan son falsos, ya que el día que se señala se encontraba librando la carretera de la comunidad junto a otras personas, y que luego a eso de las dieciséis horas, el denunciado fue a su casa, y le hizo llamar al denunciante para que le reclame las cosas que estaba hablando sobre la relación sentimental con su conviviente, quien le amenazó el golpearlo y al esquivarlo le dio un empujón, y  comenzaron a pelear le comenzó a agredir con golpes en la cabeza y trató de ahorcarlo, para posterior salir de su casa.- al recibir la manifestación de Jamil Pizarro Almeyda, indica que no recuerda nada de los hechos, por haber estado en estado de ebriedad; asimismo al recabar la manifestación de Panduro Chávez, indica que el día de los hechos se encontraba libando licor junto con Pizarro Almeyda, y que en horas de la tarde llegó el denunciante y comenzó a pelear con Jamil Pizarro, y él salió en defensa de su amigo. Por lo que, al existir indicios razonables, es menester que estos hechos deben ser investigados judicialmente.  SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION. ————————————————————-Oficio Policial N° 514-2012-V-DIRTEPOL-RPL-CPNP-PUNCHANA,  de fecha 08-02-12, de fs. 01
1. Manifestación de Hildebrando Sandoval Huiñapi, de fs. 02 a 03.
2. Manifestación de Porfirio Pizarro Pérez, de fs. 04 a 05.
3. Manifestación de Jamil Pizarro Almeyda, de fs. 06 a 07.
4. Manifestación de Jairo Panduro Chávez, de fs. 08 a 09.
5. Certificados Médico Legal, de fs. 12.
6. Ficha de RENIEC, de fs. 14 a 16.
7. Resolución N° 001-2012-2DA.FPM-MAYNAS-MP-FN, DEL 12-09-12, imposibilidad de aplicación de principio de Oportunidad.
TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Según lo establecido en el primer párrafo del artículo CIENTO VEINTIDÓS del Código Penal, lo que establece, PRIMER PARRAFO: “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, y con sesenta a ciento cincuenta días-multa”.-
CUARTO.- SOBRE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD;
Habiéndose individualizado a los presuntos autores del hecho imputado, no habiéndose prescrito el termino para la promoción de la acción penal, no concurriendo ninguna u otra causa de extinción de la misma, se cumplen los requisitos conforme lo establece en el artículo setentisiete del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo once del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal. De conformidad con lo establecido en el artículo ciento treinticinco del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de detención cuando concurran copulativamente los elementos establecidos en la ley, o comparecencia restringida cuando se amerita. –
QUINTO.- SOBRE LOS ELEMENTOS DE JUSTIFICACION O EXCULPACION:
Asimismo, de la promoción de la acción penal verificamos que la conducta de los denunciados constituye una trasgresión al ordenamiento jurídico y como tal merece ser investigado judicialmente por lo que de la primera valoración no se advierte la existencia de alguna causa justificante o exculpante en el comportamiento de los denunciados que aparezca como tal en el ordenamiento penal. –
SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES
Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr el pago de la reparación civil, a favor del agraviado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo.- Por los fundamentos antes expuestos, el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, SE RESUELVE: en la vía SUMARIA ABRASE INSTRUCCION contra: PORFIRIO PIZARRO PEREZ, JAMIL PIZARRO ALMEYDA y JAIRO PANDURO CHAVEZ, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- LESIONES LEVES, ilícito penal tipificado en el primer párrafo del articulo ciento veintidós del Código Penal, en agravio de HILDEBRANDO SANDOVAL HUIÑAPI. En tal virtud DICTESE  MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra los referidos encausados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento cuarentitrés del Código Procesal Penal; asimismo PRACTIQUESE las siguientes diligencias: – –  – – – –
RECÍBASE la declaración instructiva de los encausados PORFIRIO PIZARRO PEREZ, JAMIL PIZARRO ALMEYDA y JAIRO PANDURO CHAVEZ, para el día quince de noviembre del año en curso, a las ocho, ocho con treinta y nueve de la mañana, respectivamente, en orden de mención; bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, en caso de inconcurrencia.
RECÍBASE la declaración preventiva del agraviado HILDEBRANDO SANDOVAL HUIÑAPI, en para el día quince de noviembre del presente año, a las nueve con treinta de la mañana. – – –  – – –  – – – – – – – – – – – –  – – –  – – RATIFIQUESE el doctor HUGO EDWIN AROTAYPE LINO, en el Certificado Médico Legal de fojas doce,  para el día quince de noviembre del presente año, a las diez de la mañana, notificándosele por cédula de ley.  – – – – – – – – – –
RECABESE los antecedentes policiales, judiciales y penales de los encausados. – OFÍCIESE a la Oficina Registral de Loreto, para que informe sobre los bienes muebles, inmuebles que podrían registrar los encausadas. – – – PRACTIQUESE  las demás diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – Y en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: TRABESE EMBARGO  PREVENTIVO sobre los bienes que pudieran registrar a su nombre los inculpados en mención y que sean suficientes para cubrir el monto de la reparación civil que podría recaer en su oportunidad en caso de ser condenado;  requiriéndosele para que señale bienes libres susceptibles de embargo en el término de veinticuatro de horas de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de trabarse en los que se sepan sean de su propiedad, FORMÁNDOSE el cuaderno respectivo por secretaría con las piezas procesales de autos; Al Primer y Segundo Otrosí: Téngase presente; hágase saber; con citación y aviso a la Sala Penal de Loreto. –
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 13 de junio del 2013
V-3(18,19 Y 20)

Instr. N° 2012-2342.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado DANIEL QUISPE NUÑEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 25 de junio del año en curso, a las 11.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2342-2012, que se le sigue, por delito de contrabando y otro, en agravio del Estado- SUNAT y otro.
notifico conforme a ley.
quitos, 04 de junio del 2013.
V-3(18,19 Y 20)