EDICTOS

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del adolescente tutelado  ORDOÑEZ VASQUEZ, ANGEL (16), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e  informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 2010-00422-0-1903-JR-FA-3, a favor del adolescente  ORDOÑEZ VASQUEZ, ANGEL contra EL MINISTERIO PUBLICO, Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 26 de Mayo de 2010
V-3(31,01 y 02)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes SINTI MANUYAMA, PATRICIA DEL PILAR y AMASIFUEN PEREZ, WILTON  a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO SIETE, que resuelve:   SEÑALESE  fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA el día JUEVES OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente en caso de inconcurrencia de las mismas de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057. NOTIFIQUESE VIA EDICTO. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE N° 2009-01270-0-1903-JR-FA-3, seguido por SINTI MANUYAMA, PATRICIA DEL PILAR contra AMASIFUEN PEREZ, WILTON, Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec .PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 26 de mayo de 2010
V-3(31,01 y 02)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares de la menor tutelada  ANDI SANDIEGO, SINTIA (16), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e  informen al Juzgado sobre el paradero actual de la menor tutelada; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 2010-00663-0-1903-JR-FA-3, a favor de la menor ANDI SANDIEGO, SINTIA  contra EL MINISTERIO PUBLICO, Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 25 de Mayo de 2010
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
EXP. No: 2010-07
SECRETARIO: CARMEN ROSA VELA REYES .
QUE, en la Inst. N° 2010-07, seguido contra: JORGE RAMIREZ FLORES, por el delito de ENCUBRIMIENTO REAL, en agravio del ESTADO- MINICIPALIDAD DE BELEN; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero SEIS:  DADO CUENTA : con la certificación de la secretaria que antecede, téngase presente Y ATENDIENDO: Que, en el presente proceso faltan actuarse diligencias importantes para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que en aplicación del artículo doscientos dos del Código de Procedimientos Penales: AMPLIESE la investigación, por el término de TREINTA DIAS adicionales al plazo ordinario; en consecuencia: RECIBASE, la Declaración de Instructiva del procesado JORGE RAMIREZ FLORES en la audiencia del Día Ocho de Junio Del Año En Curso, A Horas Nueve con Veinticinco De La Mañana, debiendo el procesado estar asistido por su abogado defensor que designe ó en su defecto el Juzgado le designará un abogado defensor de Oficio para la diligencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse sus captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia al local del Juzgado.- RECÍBASE La declaración Preventiva del Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de Belén en la audiencia del Día Ocho De Junio Del Año En Curso, A Horas Diez De La Mañana; RECABESE la declaración testimonial de JOSEPH PORTUGAL ALVAREZ; en la audiencia del Día Ocho De Junio Del Año En Curso, A Horas Diez con Veinticinco De La Mañana; y PRACTÍQUESE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y ABSUÉLVANSE las citas que resulten de autos; Hágase saber, con  citación al Ministerio Publico y aviso a la Sala Penal. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señorita  Juez que suscribe e INTERVINIENDO la secretaria judicial que da cuenta por Disposición Superior.
IQUITOS 06  DE MAYO DEL 2010
CARMEN ROSA VELA REYES
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(31,01 y 02)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03056-2008-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA    : JACQUELINE ELESPURU IJUMA
IMPUTADO: PIPA RAMIREZ, DANNY DANIEL
DELITO: TRÁFICO DE MONEDA FALSA
AGRAVIADO: ESTADO-BANCO CENTRAL DE RESERVA ,
EDICTO – PENAL
SE CITA, SE LLAMA AL JUZGADO: SEÑÁLESE: para el día MIERCOLES DOS DE JUNIO del año DOS MIL DIEZ, a horas DOCE Y QUINCE del mediodía, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: DANNY DANIEL PIPA RAMIREZ, en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA EL ORDEN FINANCIERO – TRAFICO DE MONEDA FALSA, en la modalidad de PONER EN CIRCULACIÓN BILLETES FALSIFICADOS CUYO VALOR NOMINAL DEL BILLETE NO SUPERA UNA REMUNERACION MINIMA VITAL, en agravio de EL ESTADO – BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU, debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber; interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior.
AR MANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(31,01 y 02)G

EDICTO
EXP. N° 2010-050-FA
ESPECIALISTA LEGAL: DOLLY LÓPEZ CORAL
Se hace saber a JULIO CHRISTIAN LÓPEZ USSEGLIO, que en proceso Expediente N° 2010-050-FA, seguido por NUVIA SANGAMA GUTIÉRREZ sobre ALIMENTOS, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha, que despacha la Señorita Juez XIMENA KATIUSKA HUTADO SIFUENTES, con la intervención de la Secretaria DOLLY LÓPEZ CORAL, se ha dispuesto que se le notifique mediante Edictos con el tenor siguiente:
ESCRITO DE DEMANDA: La señora NUVIA SANGAMA GUTIÉRREZ, interpone demanda de prestación de Alimentos contra JULIO CHRISTIAN LÓPEZ USSEGLIO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha trece de mayo de 2010
AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite VÍA PROCESO ÚNICO, la demanda presentada por NUVIA SANGAMA GUTIÉRREZ a favor de su menor hija MAYTE CRISTINA LÓPEZ SANGAMA contra el padre JULIO CHRISTIAN LÓPEZ USSEGLIO sobre ALIMENTOS; asimismo Téngase por OFRECIDOS los medios probatorios de la parte demandante y por señalado su domicilio procesal; Se corre TRASLADO al demandado por CINCO días hábiles para que comparezca al proceso y ejercite su derecho de defensa; adjuntando su última boleta de pago o Declaración Jurada del sueldo que percibe legalizada por Notario o Juez de Paz Letrado, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento. H.S. Fdo. Juez XIMENA KATIUSKA HURTADO SIFUENTES y Secretaria Judicial DOLLY LÓPEZ CORAL.
Caballo Cocha 13 de mayo de 2010
V-3(31,01 y 02)

EDICTO
EXP. N° 2010-030-FA
ESPECIALISTA LEGAL: DOLLY LÓPEZ CORAL
Se hace saber a SAÚL WILMAN PURCA IBARRA, que en proceso Expediente     N° 2010-030-FA, seguido por NERI NELY CARIHUASARI MOZOMBITE sobre ALIMENTOS, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha, que despacha la Señorita Juez XIMENA KATIUSKA HUTADO SIFUENTES, con la intervención de la Secretaria DOLLY LÓPEZ CORAL, se ha dispuesto que se le notifique mediante Edictos con el tenor siguiente:
ESCRITO DE DEMANDA: La señora NERI NELY CARIHUASARI MOZOMBITE, interpone demanda de prestación de Alimentos contra SAÚL WILMAN PURCA IBARRA.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha siete de mayo de 2010
AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: Tener por subsanada la Omisión advertida mediante Resolución Número Uno y ADMITIR a trámite, VÍA PROCESO ÚNICO, la demanda presentada por NERI NELY CARIHUASARI MOZOMBITE a favor de de sus menores hijos GETULIO FABIO PURCA CARIHUASARI, de un año de edad y CARLOS SAUL PURCA CARIHUASARI, de cuatro meses de edad contra el padre SAUL WILMAN PURCA IBARRA, sobre ALIMENTOS; asimismo, Téngase OFRECIDOS los medios probatorios de la parte demandante y por señalado su domicilio procesal; Se corre  TRASLADO al demandado, por CINCO días hábiles para que comparezca al proceso y ejercite su derecho de defensa; adjuntando su última boleta de pago o Declaración Jurada del sueldo que percibe legalizada por Notario o Juez de Paz Letrado, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento. H.S.
Fdo. Juez XIMENA KATIUSKA HURTADO SIFUENTES y Secretaria Judicial DOLLY LÓPEZ CORAL.
Caballo Cocha 07 de mayo de 2010
V-3(31,01 y 02)

EDICTO
EXP. N° 2008-129-FA
ESPECIALISTA LEGAL: SERGIO CORAL LINARES
La Señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha, CITA, LLAMA y EMPLAZA a la parte demandada AMÉRICO JURO ORTIZ, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin de señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlo. Así mismo NOTIFICA la Resolución Número DIECINUEVE (SENTENCIA), mediante la cual SE RESUELVE FALLO: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por MARIBEL MELGAR CONDORI, en consecuencia ORDENO: que el demandado AMÉRICO JURO ORTÍZ acuda a su menor hija ESMERALDA RUTH JURO MELGAR con una pensión alimenticia mensual y adelantada con el monto de CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, que percibe como ganadero y agricultor, pensión que empezará a regir a partir del día siguiente al de la notificación con la demanda, sin costas ni costos; atendiendo a la naturaleza del proceso, que en cumplimiento de la Primera Disposición Final de la Ley N° 28970; HÁGASE de conocimiento de las partes que de conformidad con la citada ley se ha creado el Registro de Deudores Morosos, en el que serán inscritos a pedido de parte, aquellas personas que adeuden tres cuotas sucesivas o no, de su obligación alimentaria, conforme al procedimiento establecido en su artículo 4.; oficiándose al Órgano de Gobierno del Poder Judicial, quien a su vez informará de ello a la Central de Riesgos como a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones así como también a las Centrales de Riesgos Privadas. Notifíquese conforme a Ley. En éste estado se da lectura de su integridad a la sentencia y se le pregunta a la demandante si se encuentra conforme con la sentencia, explicándole que en caso de no estar conforme puede apelar dicha sentencia a fin de que un Juez Superior pueda o bien confirmarla o revocarla, manifestando la demandante de manera expresa que se encuentra conforme, disponiendo la Señora Juez que la sentencia sea notificada a la parte demandada, con lo que concluye la audiencia firmando la interviniente luego que lo hace la Señora Juez. Doy fe.
Fdo. Juez XIMENA KATIUSKA HURTADO SIFUENTES y Secretario Judicial SERGIO CORAL LINARES.
V-3(31,01 y 02)