EDICTOS

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  PEREZ ROMAYNA ARMANDO MANUEL, a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de que informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 2009-01231-0-1903-JR-FA-3, a favor del menor PEREZ ROMAYNA ARMANDO MANUEL contra EL MINISTERIO PUBLICO,  firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Secretaria Judicial PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 10 de Mayo de 2010.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado GERONIMO BARBARAN SAQUIRAY a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO TRES, Iquitos, diez de mayo del dos mil diez.- RESUELVE: a) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número dos de fecha veintinueve de octubre del dos mil nueve; en consecuencia: b) DESIGNAR como Curador Procesal al letrado CARLOS MAXIMO NAVAS CORONEL Defensor Público. El mismo que deberá cumplir con aceptar y juramentar el cargo encomendado en el término de TRES DIAS. c) POR LA NATURALEZA del proceso de Violencia Familiar y por tratarse de Defensor Público es gratuito el asesoramiento; d) ORDENAR a la cursora para que cumpla con Notificar al Curador Procesal  copias de la demanda y anexos una vez aceptado el cargo. Notifíquese.
Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 10 de mayo de 2010
V-3(17,18 y 19)

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado VARGAS TORRES CHRISTIAN, a fin de NOTIFICAR la resolución número tres que RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO VARGAS TORRES CHRISTIAN continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día MARTES VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente en caso de inconcurrencia de las mismas de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057. NOTIFIQUESE por Edicto. La secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 10 de Mayo de 2010.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO
Exp. Nº 00540-2010 Que, por ante el Primer Juzgado de Familia de Maynas, que despacha la Dra. CARMEN JULIA UBILLUS CHUNGA y Secretaria BERTHA PEREA LEGUIA, se viene tramitando un proceso NO CONTENCIOSO, seguido por ROXANA CONSUELO  AGUILAR MESIA contra el MINISTERIO PUBLICO sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER BIENES DE MENOR consistente en la Cuenta de Ahorros en  Dólares Americanos, Cta. Nº 390-1322 7980-1-67 Banco de Crédito; habiendo señalado como día y hora para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL el mismo que se ha fijado para el día QUIN CE JUNIO DEL AÑO EN CURSO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, lo que cumple con efectuar las publicaciones conforme a ley. Fdo. Ubillus Juez. Fdo. Perea Secretaria.
BERTHA PEREA LEGUIA
SECRETARIA JUDICIAL
1º Juzgado de Familia de Maynas
V-3(17,18 y 19)
(S/.18.30)

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DE LORETO
EDICTO
Expediente Nº    : 2009-091-Denuncia
Denunciante: REYNA CASTRO, ALEJANDRO JOB
Denunciado: Walter Salomón Lozano Torres y Otros
Resolución Nº UNO 15 de Febrero de 2010
Visto: El oficio Nº 6017-2009-MP-PJFS-LORETO; y Considerando: De la revisión del escrito de denuncia se advierte que no se ha precisado específicamente los hechos denunciados y quienes son las autoridades (Fiscales y/o Jueces) sobre los cuales recae la denuncia; Asimismo, a efectos de calificar la denuncia debe tenerse en cuenta los requisitos indispensables de admisibilidad a fin de evitar nulidades posteriores; que, de la revisión de la denuncia se advierte que el recurrente no ha adjuntado copias de su escrito y anexos para la respectiva notificación a los denunciados; en consecuencia la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto, de conformidad con el Art. 31º del ROF de la FSCI; Resuelve: Conceder al recurrente el plazo de cinco (05) días hábiles más el termino de la distancia a fin que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de declararse inadmisible la denuncia y archivarse definitivamente en el modo y forma de ley.
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