EDICTOS

Exp. 2011-313-18
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el quinto juzgado penal de Maynas hace de conocimiento al procesado AQUILES ALEJANDRO PACAYA TARICUARIMA,  que se emitió la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, veintitrés de agosto del dos mil once. Dado cuenta con la razón del cursor, y a fin de no perturbar el derecho de las partes: INSTALESE la audiencia de Terminación Anticipada, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal Provincial de Maynas, del imputado AQUILES ALEJANDRO PACAYA TARICUARIMA, asistido de su abogado defensor; diligencia que se realizará en el local del Juzgado; SEÑALÁNDOSE como fecha y hora, para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándoseles por cédula de ley a todas las partes procesales, bajo apercibimiento de tenerse por desistido la terminación anticipada solicitada por el procesado en caso de su inconcurrencia. Notificándose al procesado en su domicilio real indicado en su declaración instructiva sin perjuicio de hacerlo por edicto. Dispuesto en el proceso 2011-313-18.
Iquitos, 23 de agosto del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

EXP. N° 2011-318
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente  el Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama a las personas de HUGO LUIS LOPEZ TAPULLIMA o LUIS SANCHEZ ARIMUYA y TAYLOR JAVIER LOPEZ TAPULLIMA o TAYLER JAVIER HUANSI LOPEZ, para que rinda su declaración instructiva para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, notificándose por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo mediante edicto penal, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Asimismo, RECÍBASE la declaración preventiva de VERÓNICA TUESTA TENAZOA y MARTÍN MIGUEL LÓPEZ NAVARRO, para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS  DIEZ DE LA MAÑANA y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado; RECÍBASE la declaración testimonial de EUSBERTO DEL CASTILLO GARCIA, para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, notificándose por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo mediante edicto penal, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia; por haberse así ordenado en el proceso N° 2011-318.
Iquitos, 23 de agosto del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2006-340
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal  de Maynas, pone a conocimiento del procesado HERMES TUESTA CHUMBE, que se emitió la resolución correspondiente: RESOLUCION NUMERO VEINTIOCHO. Iquitos, dieciséis de setiembre del dos mil once. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y proveyéndose conforme su estado; SEÑÁLESE fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), en el proceso seguido contra el acusado HERMES TUESTA CHUMBE en la audiencia del día VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz al procesado en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional; por estar dispuesto así en el expediente 2006-340 por el Delito de Hurto Agravado en agravio de INRENA.
Iquitos, 16 de agosto del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

Instr. N° 2002-435.
Sec. Gamanei Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los procesados DEMETRIO FERREYRA ROJAS, FRANK DEL AGUILA MACEDO, AUGUSTO SIAS SANCHEZ, JAVIER YAHUARCANI URISIMA y SEBASTIAN GONCALVEZ GONZALES, para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS: DIEZ DE LA MAÑANA; DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; ONCE DE LA MAÑANA; ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA y DOCE DEL MEDIODIA, respectivamente en orden de mención, NOTIFICÁNDOSELES por edicto penal tanto a nivel nacional como regional; debiendo estar ¿presente los procesados bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia a la fecha y hora señalada; dispuesto así en la Instrucción N° 2002-435, que se les sigue, por delito de peculado, en agravio del Estado- Municipalidad Provincial de Maynas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 23 de agosto  del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

EXP. N° 2011-620
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza al procesado LUIS RAMIREZ VASQUEZ y  SEGUNDO FRANCISCO CORDOVA HUANAQUIRI, para que rindan su declaración instructiva para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS DE LA TARDE y DOS Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra debiendo estar en compañía de su abogado bajo apercibimiento de ser subrogado el Abogado que tiene y proseguir la diligencia nombrándose al Defensor de oficio adscrito al Juzgado. Asimismo, recíbase la declaración preventiva  de VICTOR ANGEL BENITES RIOS y la testimonial deL SO1 PNP MARINO A. LOPEZ NAVARRO para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS TRES DE LA TARDE y TRES Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento al segundo de los nombrados de ser conducido de grado o fuerza por la  Policía Judicial en caso de inconcurrencia, por estar así ordenado en la instrucción N° 2011-620, seguido en su contra LUIS RAMIREZ VASQUEZ y  SEGUNDO FRANCISCO CORDOVA HUANAQUIRI, por el delito de Hurto Agravado
Iquitos, 23 de agosto del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2011-633
SEc. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal  de Maynas
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama a la persona de OLIMPO PANAIFO CHUMBE, a fin de que se apersone al local del Juzgado a fin de recabar su declaración testimonial para el día  VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, notificándosele por cédula de ley; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la policía Judicial en caso de inconcurrencia; por estar así dispuesto en el proceso 2011-633 seguido contra Porfirio Campos Traverso y otros por el Delito  de Usurpación Agravada.
Iquitos, 01 de setiembre del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2011-653
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
El Quinto Juzgado penal de Maynas, cita y llama la persona de LUIS RAMIREZ VASQUEZ, para que rinda su declaración instructiva para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio.  Así también recíbase la declaración  del agraviado FERNANDO ZUÑIGA NIÑO  para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del Juzgado; por estar así dispuesto en el proceso 2011-653 por el delito de robo Agraviado seguido contra Luis Ramirez Vásquez.
Iquitos, 23 de agosto del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2010-775
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento de la persona de JOSE MANUEL PACAYA PEÑA, lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos,  veintiséis de abril del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la  denuncia  del Ministerio Publico, Atestado Policial y demás recaudos que anteceden, de donde se desprende que; Y CONSIDERANDO:  PRIMERO.-  HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA: Que de las investigaciones pre jurisdiccional se han llegado a reunir indicios que evidenciarían que,  el denunciado habría sometido a trato sexual a la menor agraviada de 13 años de edad, por vía vaginal desde el mes de abril del 2009, a julio del mismo año habiendo la victima prestado su consentimiento para mantener relaciones sexuales con el investigado al sostener una relación de enamorados. SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION 1) Parte N° 004 – 10 – V – DIRTEPOL – RPL – CPNP-PUNCHANA -SI. 2) Atestado N° 026 -2010 – V –DIRTEPOL – RPL-CPNP-PUNCHANA. Y demás anexos que se indican.  TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE: Que de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Según lo establecido en el artículo CIENTO SETENTA Y TRES  inciso segundo del Código Penal, el mismo que dice: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, “ 2)  Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce años de edad, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.” Conforme con lo establecido en el Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo 11 del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito,  se haya individualizado  al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita. De conformidad con lo establecido en el Artículo 135 del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Que la sanción a imponerse sea superior a un año de pena privativa de libertad; y, que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.  (…) QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. 1) Respecto de al encausado a  JOSE MANUEL PACAYA PEÑA, concurren los siguientes elementos: a) SUFICIENCIA PROBATORIA: Que, de las pruebas mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución existen indicios razonables que permiten inferir la existencia de hecho ilícitos de carácter doloso que vinculan al denunciado como su presunto autor. b) PROGNOSIS DE PENA: Teniendo en cuenta las pruebas aportadas hasta la formulación de la denuncia, naturaleza de la acción, los medios empleados, la forma y circunstancias de la comisión del delito, se puede establecer que en caso de sentencia condenatoria la pena a imponérsele sería superior a un año de pena privativa de la libertad. c) PELIGRO PROCESAL: Que, por los fundamentos y de la revisión de los primeros actuados en la investigación policial, no se evidencia peligro procesal, de que el encausado evada a la justicia o puedan perturbar la actividad probatoria, no habiendo dado el procesado indico alguno de pretender evadir a la justicia; porque no existen elementos de juicio que permitan apreciar su existencia en este caso, por lo que se descarta la existencia de indicios razonables en torno a la perturbación de la investigación judicial, toda vez que el procesado cuenta con domicilio y trabajo conocido, también es cierto que han concurrido a las citaciones efectuadas por la Policía Nacional encargada de la investigación preliminar, conforme aparece de las notificaciones y sus propias manifestaciones policiales, en tal sentido no evidencian elementos que impliquen la existencia de peligro procesal, lo que conlleva que en el presente caso no concurren copulativamente los elementos establecidos en la ley procesal para dictar mandato de detención, pues esta medida solo constituye una medida extrema y excepcional, la misma que esta judicatura considera en el caso de este encausado innecesaria aplicarla, debiendo eso sí tomar las medidas asegurativas del caso para sujetar al encausado conforme lo estipula el ultimo párrafo del Art 143° del Código .Procesal .Penal, “si el hecho punible denunciado ésta penado con una sanción leve o las pruebas aportadas no la justifiquen, podrá prescindir de tales alternativas”. Corresponde dictar comparecencia restringida. SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES. Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor de los agraviados dada la existencia de  la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en  la VIA ORDINARIA  ABRASE INSTRUCCION contra: a  JOSE MANUEL PACAYA PEÑA como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION  SEXUAL DE  MENOR  DE EDAD  en agravio de la menor de iniciales J.D.N.C., tipificados en los artículos ciento setenta y tres inciso  dos   del Código Penal;  “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, “ 2)  Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce años ed edad, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.” en su virtud, DÍCTESE MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, contra JOSE MANUEL PACAYA PEÑA, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada quince días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta, b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado, c) Pagar una CAUCIÓN en la suma de QUINIENTOS  NUEVOS SOLES, la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, dentro del término de treinta días, todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de Detención, en caso de incumplimiento; (…)  TRÁBESE embargo  preventivo hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES en los bienes del encausado, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiérasele a fin de que señale bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificado  bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan son de su propiedad.(…); por estar dispuesto en el proceso que se le sigue siendo el 2010-775 por el Delito de violación Sexual.
Iquitos, 01 de setiembre del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

EXP. N° 2008-1134
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza a la persona  JORGE LUIS CHOTA ACOSTA, para una Diligencia de Reconocimiento de persona para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia, por estar así ordenado en la instrucción N° 2008-1134, seguido contra Jorge Luis Chota Acosta, por el delito de Hurto Agravado.
Iquitos, 23 de agosto del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. 2011-1138
SEc. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal hace de conocimiento a KIRK CHALTON MESTANZA VIDIGAL, para que se presente al local del Juzgado para rendir su declaración instructiva para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio; por estar dispuesto en el proceso 2011-1138 que se le sigue por el Delito de microproducción y micro comercialización de TID.
Iquitos, 09 de setiembre del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

EXP. N° 2011-1210
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza a los procesados MILAN ARTURO PEREZ MAGALHAES y RUSBEL PORTOCARRERO MANIHUARI, para que rindan su declaración instructiva para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS  NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA y DIEZ DE LA MAÑANA,  respectivamente en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le designara uno de oficio; Y; RECIBASE la declaración testimonial de ADRIAN MARTINEZ AYRA para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, por estar así ordenado en la instrucción N° 2011-1210, seguido en su contra NORMA LUZ RUIZ NORIEGA y otros, por el delito de Violencia y Resistencia a la autoridad.
Iquitos, 12 de setiembre del 2011
V-3(16,18 y 19)

 

Exp. N° 2011-1437
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas; cita y llama a la persona de ELIO MURAYARI PEREIRA para que rinda su declaración instructiva para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, respectivamente en el Local del Juzgado, y en el orden en mención, quienes deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÁBESE la declaración testimonial de JOISY NAVARRO MACAHUACHI y ANGEL ANDRES DAVILA SANDY para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA y DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, notificándosele para su concurrencia por cédula, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; dispuesto en el proceso 2011-1437.
Iquitos, 05 de setiembre del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

EXP. N° 2011-1444
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgadop  Penal de Maynas
EDICTO
El quinto Juzgado penal de Maynas, cita y llama a la persona de los procesados RENZO TAMANI TORIN y ELVIS TUANAMA FLORES para que rinda su declaración instructiva para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DO SMIL ONCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE y TRES DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado en el Local del Juzgado, quienes deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándoseles para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlo por edicto. RECÁBESE las declaración preventiva de LEON ELEUTERIO VALVERDE LOAYZA para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS TRES Y TTREINTA DE LA TARDE, en el Local del Juzgado; por estar dispuesto en el proceso seguido contra Renzo Tamani Rorin y otro por el Delito de Hurto Agravado.
Iquitos, 12 de setiembre del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2011-1458
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama a la persona de LUCIO LAZARO ROBLES, para que se presente al local del Juzgado para rendir su declaración isntructiva el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOSMIL ONCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia al local del juzgado, con presencia de su abogado de elección caso contrario se le designara uno de oficio, notificándose por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto. RECÍBASE la testimonial de CARLOS ALEJANDRO DEL AGUILA SANCHEZ,  para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOSMIL ONCE A HORAS TRES DE LA MAÑANA,  en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; por estar dispuesto en el proceso 2011-1458 seguido contra  Lucio Lazaro robles  por el Delito de Falsificación de Documentos.
Iquitos, 23 de agosto del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

Instr. N° 2011-1513.
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado ADILIO BARBARAN PANAIFO, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS DE LA TARDE; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2011-1513, que se le sigue, por delito de lesiones por violencia familiar, en agravio de Genia Maya Pacaya Lima.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de setiembre del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

EXP. N° 2011-1540
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza al procesado ROBERTO CARLOS ALMEIDA RAMOS, para que rinda su declaración instructiva para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE Y TREITA DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio, por estar así ordenado en la instrucción N° 2011-1540, seguido en su contra ROBERTO CARLOS ALMEIDA RAMOS.
Iquitos, 09 de setiembre del 2011
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2010-1911
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado MANUEL  ARTEMIO GONZALES RUIZ  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTICINCO DE OCTUBRE  DEL DOS MIL ONCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMSION DE ASITENCIA FAMILIAR.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Setiembre   del 2011.
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2010-2949
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado EDGAR AQUINO ALVAREZ  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día  ONCE  DE OCTUBRE  DEL DOS MIL ONCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Setiembre   del 2011.
V-3(16,19 y 20)

 

Exp. N° 2010-2827
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado GREGORIO HUAMAN CHUQUISCUMA  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTE DE OCTUBRE  DEL DOS MIL ONCE, a horas NUEVE  Y TREINTA  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 12 de Setiembre   del 2011.
V-3(16,19 y 20)