EDICTOS

EDICTO PENAL
EXP. Nº 2011-355
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez DE LA CRUZ notifica a los agraviados DORIS DIAZ RODRIGUEZ Y HUGO AUREO RIOS DE LA CRUZ con lo ordenado en la resolución numero seis a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día LUNES VEINTE DE JUNIO DEL PRESENTE a horas DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de inconcurrencia de procederse conforme a ley.-
Iquitos, 01 de Junio de 2011
V-3(09,10 y 13)

 

 

EDICTO PENAL
EXP. Nº 2011-355
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez DE LA CRUZ notifica a los agraviados DORIS DIAZ RODRIGUEZ Y HUGO AUREO RIOS DE LA CRUZ con lo ordenado en la resolución numero seis a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día LUNES VEINTE DE JUNIO DEL PRESENTE a horas DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de inconcurrencia de procederse conforme a ley.-
Iquitos, 01 de Junio de 2011
V-3(09,10 y 13)

 

 

EDICTO PENAL
EXP. Nº 2011-509
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez DE LA CRUZ notifica al inculpado DANY DANIEL GUIMARAES ARCENTALES con lo ordenado en la resolución numero dos a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día JUEVES TREINTA DE JUNIO DEL PRESENTE a horas SEIS TREINTA DE LA TARDE, bajo apercibimiento de ODERNARSE SU CONDUCCION DE GRADO FUERZA al local del Juzgado, en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 03 de junio de 2011
V-3(09,10 y 13

 

EDICTO PENAL
EXP. Nº 2011 – 453
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez DE LA CRUZ notifica al inculpado MARLON CAHUAZA VASQUEZ con lo ordenado en la resolución numero dos a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día LUNES VEINTE DE JUNIO DEL PRESENTE a horas NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA(HORA EXACTA), bajo apercibimiento de inconcurrencia de ORDENARSE SU CONDUCCION GRADO FUERZA.-
Iquitos, 01 de junio de 2011
V-3(09,10 y 13)

 

EDICTO PENAL
EXP. Nº 2011-487
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez DE LA CRUZ notifica a la inculpada ROCIO DEL PILAR CACERES GONZALES con lo ordenado en la resolución numero dos a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día MIERCOLES QUINCE DE JUNIO DEL PRESENTE a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de inconcurrencia de ORDENARSE SU CONDUCCION DE GRADO FUERZA.
Iquitos, 01 de junio de 2011
V-3(09,10 y 13)

 

 

EDICTO PENAL
EXP. Nº 2011-383
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez DE LA CRUZ notifica al inculpado MIGUEL ANGEL FLORENCIO HERRERA con lo ordenado en la resolución numero tres a fin de que asista al local del Juzgado sito en Calle Ricardo Palma N° 552, a la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día MARTES CATORCE DE JUNIO DEL PRESENTE a horas SETE CON TREINTA MINUTOS DE LA NOCHE, bajo apercibimiento de inconcurrencia de ORDENARSE SU CONDUCCION DE GRADO FUERZA.–
Iquitos, 30 de Mayo de 2011
V-3(09,10 y 13)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00615-2008-0-1903-JR-PE-01
EDICTO  PENAL
Por, RESOLUCION NUMERO: OCHENTA Y SEIS.- SEÑÁLESE nueva fecha  para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que se realizará día DIECISEIS DE JUNIO  DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ CON TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia; y, con el escrito que antecede presentado por MIGUEL ASPAJO DIAZ, agréguese a los autos y téngase presente; y, estando a lo solicitado; Téngase presente la presente resolución. con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 31 de mayo del 2011.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(09,10 y 13)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01833-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO  PENAL
Por RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ.- SEÑÁLESE: para el día QUINCE DE JUNIO del año DOS MIL ONCE, a horas NUEVE CON VEINTICINCO DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia de los acusados: MEIDER JHONATAN PANDURO MACEDO y JACKSON VELA GARCIA por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de JHONATAN BRIAN RIOS BARDALES; y contra JACKSON VELA GARCIA por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES – VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en la modalidad de impedir a un efectivo policial, mediante violencia, ejercer sus funciones, en agravio del ESTADO y por el delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-LESIONES GRAVES, en agravio de JORGE LUIS PINEDO REATEGUI; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 02 de junio del 2011.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(09,10 y 13)

 

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03083-2009-0-1903-JR-PE-01
EDICTO  PENAL
Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE.- SEÑÁLESE: para el día QUINCE DE JUNIO del año DOS MIL ONCE, a horas DIEZ CON VEINTICINCO DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia de la acusada: LLANET MELÉNDEZ CATANG, por delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de CELIA MONICA RAMIREZ MOZOMBITE; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.-
Iquitos, 06 de junio del 2011.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(09,10 y 13)

 

 

Inst. N° 2011 – 00084
EDICTO PENAL
Que, en el Expediente Nº 2010-00084, seguido contra ATILIO MACHACA GIL,  como autor del delito contra la Administración Pública – delito contra la Administración de Justicia – Prevaricato, en agravio del Poder Judicial; el Señor Juez Instructor ha dispuesto que se publique lo siguiente:
RESOLUCION  NUMERO CUATRO
Iquitos, dos de junio del dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la razón que antecede, I CONSIDERANDOS-
PRIMERO: Que, de conformidad con la Resolución Administrativa número ciento once – dos mil tres – CE – PJ, Artículo primero inciso diez, señala que: Para evitar la lentitud procesal los jueces penales en los procesos sumarios, con la facultad conferida por el artículo tres del Decreto Legislativo Número Ciento Veinticuatro, deberán de ampliar de oficio la instrucción por el plazo improrrogable de treinta días, cuando no se hubieran actuado en el plazo sumario las diligencias solicitadas por el Fiscal Provincial y las que él considere necesarias en su condición de director de la instrucción.
SEGUNDO: Que, del estudio pertinente se tiene que faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos con la finalidad de determinar la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado; siendo ello así y en virtud de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto Legislativo Nº ciento veinticuatro: AMPLÍESE DE OFICIO el plazo de investigación por el término de TREINTA DÍAS, dentro de los cuales se practicarán las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado: ATILIO MACHACA GIL, para el día, OCHO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando bajo expreso apercibimiento de declararse REO AUSENTE, en caso de su inconcurrencia y ordenar su orden de captura a nivel nacional; nombrándose como su abogado al defensor de oficio, quien en el día deberá presentar su juramento de ley, y a fin de evitar futuras nulidades notifíquese por edicto al Inculpado; 2) NOTIFIQUESE al Procurador Público del Poder Judicial, con la presente resolución en su domicilio señalado en autos, 3) RECIBASE la declaración testimonial de SEGUNDO OSWALDO MERINO GOMEZ en la audiencia del día OCHO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; Asimismo, fórmese el cuaderno de embargo con las piezas procesales pertinentes; PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación; y estando al escrito presentado por el testigo Segundo Oswaldo Merino Gómez: Agréguese a los autos y téngase por variado su domicilio procesal en la CASILLA 253, lugar donde se le deberá notificar con las resoluciones que recaigan en el presente, asimismo téngase por designado como su abogado al letrado Walter E. Del Aguila Mass, y a fin de no vulnerar su derecho a defensa del procesado NOTIFÍQUESE el auto apertorio de instrucción y la presente resolución en su domicilio real, laboral y en el consignado en su ficha del Reniec, con citación del Ministerio Público y aviso a la Primera Superior Sala Penal Permanente de Loreto. Hágase saber.
Iquitos, 02 de Junio del 2011
V-3(09,10 y 13)

Inst. N° 2010 – 02300
EDICTO PENAL
Que, en el Expediente Nº 2010-02300, seguido contra CESAR TUCTO NOLASCO,  como autor del delito contra la Fé Pública – Falsificación de Documentos en agravio del Ministerio Público,  el Señor Juez Instructor ha dispuesto que se publique lo siguiente:——
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, treintiuno de mayo del dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la razón que antecede, I CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, de conformidad con la Resolución Administrativa número ciento once – dos mil tres – CE – PJ, Artículo primero inciso diez, señala que: Para evitar la lentitud procesal los jueces penales en los procesos sumarios, con la facultad conferida por el artículo tres del Decreto Legislativo Número Ciento Veinticuatro, deberán de ampliar de oficio la instrucción por el plazo improrrogable de treinta días, cuando no se hubieran actuado en el plazo sumario las diligencias solicitadas por el Fiscal Provincial y las que él considere necesarias en su condición de director de la instrucción.
SEGUNDO: Que, del estudio pertinente se tiene que faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos con la finalidad de determinar la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado; siendo ello así y en virtud de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto Legislativo Nº ciento veinticuatro: AMPLÍESE DE OFICIO el plazo de investigación por el término de TREINTA DÍAS, dentro de los cuales se practicarán las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado: CESAR TUCTO NOLASCO, para el TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, quedando bajo expreso apercibimiento de hacerse efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución numero uno, en caso de su inconcurrencia y ordenar su orden de captura a nivel nacional; nombrándose como su abogado al defensor de oficio, quien en el día deberá presentar su juramento de ley,  y a fin de evitar futuras nulidades notifíquese por edicto al Inculpado; 2) NOTIFIQUESE con la presente resolución al Procurador Público del Ministerio Público, en su domicilio señalado en autos, 3) RECIBASE la declaración testimonial del ciudadano PEDRO JUAN GOMEZ MARTINEZ, en la audiencia del día TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE A HORAS TRES DE LA TARDE; Asimismo, fórmese el cuaderno de embargo con las piezas procesales pertinentes; PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación; y estando a la información alcanzada por la Cooperativa de Servicios Múltiples Alas Peruanas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT: Téngase presente y agréguese a los autos, asimismo se advierte que el auto apertorio de instrucción no ha sido debidamente notificado al procesado, y a fin de no recortar su derecho a defensa, NOTIQUESE al procesado con la resolución número uno y la presente resolución en su domicilio real señalado en autos, así como en el consignado en su ficha Reniec; con citación del Ministerio Público y aviso  a la Primera Superior Sala Penal Permanente de Loreto. Hágase saber.
Iquitos, 31 de Mayo del 2011
V-3(09,10 y 13)