EDICTOS

EDICTO
Exp. Nº 00754-2010, la señora Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas, doctora María V. Vela Álvez Milho, mediante Resolución Nº 2, ha resuelto ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por MARCO ANTONIO RÍOS FLORES y LUCY AMPARO LÓPEZ LÓPEZ contra el MINISTERIO PÚBLICO, sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER BIEN DE MENORES ubicado en la calle Dos de Mayo Nº 366 – Iquitos, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO y se ha dispuesto efectuar las publicaciones respectivas en el diario oficial “El Peruano” y la “Región” respectivamente por un período de tres días consecutivos.
Iquitos, 05 de Agosto del 2010
Abog. Marysue Díaz Rengifo
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(09,10 y 11)
(S/.13.80)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01422-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: REYNA DEL AGUILA, DENIS HENRY
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
YALTA CAMPOS, LUIS EMILIO
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: MONSALVE RUIZ, JORGE ENRIQUE
EDICTO- PENAL
DADO CUENTA: con el escrito que antecede, presentado por el acusado LUIS EMILIO YALTA CAMPOS, agréguese a los autos y a lo expuesto: Téngase por designado como abogado defensor del procesado recurrente  al letrado que autoriza Dr. GABRIEL GARCIA VILLACREZ y presente el domicilio procesal que indica sito en Calle Távara No. 902, de la Oficina Central de Notificaciones de esta sede de Corte, lugar donde se harán llegar, a partir de la fecha, las resoluciones que emanen del presente caso; y conforme al estado del proceso: SEÑÁLESE: para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO del año DOS MIL DIEZ, a horas DOCE Y TREINTA Y CINCO del mediodía, como nueva fecha para la diligencia de Lectura de Sentencia de los acusados: DENIS HENRY REYNA DEL AGUILA y LUIS EMILIO YALTA CAMPOS, en el proceso seguido en sus contra, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, en agravio de JORGE ENRIQUE MONSALVE RUIZ, debiendo los acusados concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo el mismo apercibimiento decretado mediante resolución número once de fecha veinte de mayo del dos mil diez, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; dejándose sin efecto la resolución doce  de fecha quince de julio del dos mil diez, con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 05 de agosto del 2010
ARMANDO AVALOS PANDURO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(09,10 Y 11)

2008-735
EDICTO PENAL
Se cita, llama y emplaza al procesado CARLOS FELIPE SANTILLAN ANGULOSS, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día JUEVES DIECINUEVE DE AGOSTO del año en curso, a horas ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el inculpado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONTRABANDO en agravio de PROCURADOR PUBLICO – SUPER INTENDENCIA DE ADMINITRACION TRIBUTARIA. Fdo. Dra. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Penal. Fdo. Abog. NATALI RIOS ARMAS.- Secretaria Judicial.
Iquitos, 05 de Agosto del 2010
V-3(09,10 y 11)

Exp. N° 1849-2009
Sec. Gamaniel Laulate
5TO. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y llama a la persona de WAGNER PADILLA CHAMOLI,  a fin de que se apersone a éste Despacho a fin de rendir su Declaración de Tercero Civilmente Responsable, para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al local del Juzgado, bajo apercibimiento de ordenarse su ubicación, captura y conducción, por haberse así dispuesto en el presente proceso. Lo que le informo.
Iquitos, 03 de agosto del 2010
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
INST No.  2005 – 01607 – 0
SECRETARIA DE SALA:       MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de CARMEN RIOS PINEDO, MAURICIO GREFFA MANIHUARI, NARCISO LUQUE PAQUIHUARI y NEWTON DAHUA PINEDO; a efectos de que concurra a la audiencia de Juicio Oral que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el día MARTES VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de que presten su declaración testimoniales sobre los hechos de la presente investigación en la instrucción N° 2005 – 01607– 0, seguido contra ORESTES PERALTA GONZALES ó ORESTEDES PERALTA GONZALES y OTROS, por el delito Contra Salud Pública – Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado.
Iquitos,  04 de Agosto del 2010
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 2010-822
Sec. GAMANIEL LAULATE
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO  PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas  CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la encausada GLADYS MARGARITA HUAMAN RUIZ, para que se presente ante el local del Juzgado, para que rinda su ampliación de declaración instructiva, señalado para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado caso contrario se nombrará uno de oficio, Asimismo, RECÍBASE la declaración testimonial de DIUSVER DÁVILA RÍOS, para que se presente a rendir su declaración para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándole por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-822, que se le sigue, por delito de Receptación, en agravio de Robert Clay Campos Culqui.
Iquitos, 03 de agosto del 2010
V-3(09,10 y 11)

Instr. N° 2010-865.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la testigo SADIT REATEGUI ESCUDERO, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración testimonial, señalado para el día 27 de agosto del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-865, seguida contra Karl Bryant Paredes Rosas , por delito de violación de la libertad sexual y otro, en agravio de la menor de iniciales B.G.S.M.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de agosto  del 2010.
V-3(09,10 y 11)

QUEJA N° 00014-2010-ODECMA-LORETO
QUEJOSA: PATHY JANET REATEGUI VELA
QUEJADO: Dr. ROLANDO VARGAS VEGA
WILLIAM DARREN HERRADA ROJAS
MOTIVO: CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCIÓN NUMERO OCHO.- Iquitos, diecinueve de julio del dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta los presentes actuados e informe opinado remitido por el Juez Superior – Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas; téngase por recibidos los actuados, agréguese el informe opinado a los autos, avocándose a conocimiento el Jefe de Odecma, doctor Aldo Atarama Lonzoy, designado mediante Resolución Administrativa Nº 1426-2009-CSJLO-P, y el asistente (e) que interviene; siendo el estado del presente proceso, corresponde emitirse la presente resolución; y, CONSIDERANDO: DE LA QUEJA PLANTEADA.- Que, mediante escrito de queja, la ciudadana Pathy Janet Reategui Vela, da a conocer presunta conducta disfuncional atribuida al doctor Rolando Vargas Vega, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Contamana, por presunta irregularidad en la tramitación del Expediente N° 113-2009-FA, por cuanto con resolución N° 02 de fecha 22 de febrero del 2010 se dispuso iniciar la presente investigación preliminar y solicitar al investigado, a fin que emita su informe sobre los hechos. DEL CARGO ATRIBUIDO AL JUEZ QUEJADO.- La quejosa atribuye al Juez quejado deficiencia en la tramitación del expediente N° 113-2009-FA, en la modalidad de mala administración de Justicia, retardo y corrupción, en el ejercicio de sus funciones. DEL ANÁLISIS.- De la revisión de lo actuado en la presente investigación preliminar y con lo opinado por el Juez Superior responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas se tiene que en el expediente materia de la presente queja: Este ente de control considera que existen indicios de incumplimiento de funciones al observarse irregularidades en la tramitación del proceso N° 113-2009, así se tiene que por resolución N° 06 de fecha 06.11.2009, el Juez quejado declaro fundada la demanda de alimentos que interpusiera la quejosa, declarándose consentida mediante resolución N° 07 de fecha 17.04.2007, posteriormente el magistrado quejado declaró la nulidad de oficio del proceso hasta el auto admisorio, dejando sin efecto los descuentos de ley que se le efectuaron al demandado. Se observa que el Juez quejado ha declarado la nulidad de una resolución que había adquirido la calidad de cosa juzgada. Asimismo se observan otras irregularidades en la tramitación de la causa, así tenemos que la cédula de notificación de la resolución N° 08, consigna como domicilio del demandado el local del Juzgado, esto es, un domicilio distinto al señalado en la demanda; y por otra parte, la quejosa interpuso apelación contra la resolución N° 08, concediéndosele el recurso mediante resolución N° 10 de fecha 18.12.2009, teniéndose que el expediente recién fue elevado al superior jerárquico con fecha 11.03.2010; es decir, luego de transcurrido mas de dos meses de concedido el recurso, siendo que la responsabilidad de este hecho le es atribuible tanto al Juez de la causa como al auxiliar judicial que debía elevar el expediente; en consecuencia, debiéndose iniciarse el respectivo proceso disciplinario, a fin de dilucidar la responsabilidad del magistrado Rolando Vargas Vega por infracción a los artículos 34° incisos 1) y 8) y 46º incisos 4), 6) y 10) de la Ley de Carrera Judicial, y artículos 5°, 6° y 7° del T.U.O. de la Ley Orgánica del poder Judicial; y del servidor William Darren Herrada Rojas por infracción al artículo 266° inciso 8) del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4° inciso 1) y 4) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 19º numeral 4) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; SE RESUELVE: 1) ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO contra el magistrado Rolando Vargas Vega, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Contamana.  2) ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO contra el servidor William Darren Herrada Rojas, en su actuación como secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Contamana. 3) ENCARGAR la dirección de la presente investigación a la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas; asumiendo al doctor Elmo Ronaldo Miraval Flores, Juez del Juzgado Mixto de Contamana, la sustanciación del presente procedimiento. Agréguese por la Oficina de ODECMA el récord de Medidas Disciplinarias que registre el investigado, ACTUESE las pruebas de oficio; REMITASE los presentes actuados al despacho del Juez sustanciador a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; Regístrese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Iquitos, dos de agosto del dos mil diez.- Primero.- Que, no conociendo el actual domicilio procesal ni real del quejado, a mérito de ello y a efectos de que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, estando a que anteriormente se venía notificando por dicho medio, éstas se deberán realizar mediante Edicto; Segundo.- Que, se resolvió abrir proceso disciplinario contra el servidor William Darren Herrada Rojas, por lo que debe notificársele con la resolución anterior y la presente en su domicilio real; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de las Resoluciones Nº 08 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”. Doctor Aldo Atarama Lonzoy. Jefe de ODECMA – Loreto. Abog. John Richard Ancka Ikeda. Asistente (e).
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
EXP. Nº 2007-116-CI
ESPECIALISTA LEGAL: ALIH ATAUCUSI GUTIÉRREZ
Se hace saber a ALBERTO PINEDO RIOS, que en proceso Expediente Nº 2007-116-CI, seguido por YRMA TELLO MARICAHUA sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACION, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha, que despacha la señorita Juez XIMENA KATIUSKA HURTADO SIFUENTES, con la intervención del Secretario ALIH ATAUCUSI GUTIÉRREZ, se ha dispuesto que se le notifique mediante Edictos con el tenor siguiente:
ESCRITO DE DEMANDA: La señora YRMA TELLO MARICAHUA, interpone demanda de EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION contra ALBERTO PINEDO RIOS.
RESOLUCION NÚMERO TRIENTA
Caballo Cocha Treinta de junio de 2010
VISTOS: SE RESUELVE: Que en el presente proceso civil advirtiendo que no se pudo llevar a cabo el Tercer Remate del bien inmueble embargado, debido a la ausencia de las partes; en consecuencia: CONVÓQUESE a Cuarto Remate para el día Viernes Trece de Agosto del año dios mil diez a horas nueve de la mañana publíquese en el diario de mayor circulación por término de tres días hábiles. H.S. JUEZ XIMENA HURTADO SIFUENTES y Secretario Judicial ALIH ATAUCUSI GUTIÉRREZ.
Caballo Cocha Treinta de junio de 2010.
Alih Ataucusi Gutiérrez
Secretario Judicial
Juzgado de paz Letrado de la Prov. Ramón Castilla Caballo Cocha
V-3(07,09 y 10)
(S/.28.50)

EDICTO
SECRETARIA: MARYSUE DIAZ RENGIFO
EXPEDIENTE: 283-2010-0-1903-JR-FC-01
El Primer Juzgado de Familia de Maynas que despacha la señora Juez MARIA VELA ALVES MILHO, mediante la Resolución Nº 6 de fecha veintiséis de julio del dos mil diez ha admitido a trámite la demanda en el expediente Nº 283-2010-0-1903-JR-FC-01 interpuesta por RICHARD ALBIN FOWLER, contra DELICIA LOPEZ PATOR DE FOWLER, EDIBALDO PEREYRA DA SILVA y contra el Ministerio Público sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCION, se confiera traslado a los demandados por el plazo de cinco días a fin de que la contesten, bajo el apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, asimismo habiendo el recurrente manifestado que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del padre biológico, en tal razón, NOTIFIQUESE al demandado EDIBALDO PEREYRA DA SILVA (padre biológico), mediante EDICTOS debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, conforme lo señala el artículo 435º del Código Procesal Civil.
Iquitos, 5 de Agosto del 2010
Abog. Marysue Díaz Rengifo
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(09,10 y 11)
(S/.25.90)