EDICTOS

EDICTO
00741-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al demandado DEL AGUILA DEL AGUILA MANOLO, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra de DEL AGUILA DEL AGUILA, MANOLO,  CURINUQUE TAPAYURI, DORIS, SOL SOL CURINUQUE, STEFFI, y SOL SOL CURINUQUE, LYNN ANDREA sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico en agravio de ELLOS MISMOSS; notifíquese a las codemandadas para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982,  prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de la ELLOS MISMOS, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Al PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
V-3(27,30 y 02)

EDICTO
01503-2009
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado BARBARAN SAQUIRAY GERONIMO a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO CINCO, que resuelve: Dando cuenta con el escrito que antecede presentado por doña LUCY MIGUELINA PIZANGO FACHIN, en representación del menor agraviado BARBARAN SANGAMA, ANTHONY ALEJANDRO, agréguese a los autos  y estando a lo que solicita: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo dieciocho del reglamento de la ley frente a la protección de violencia familiar TÉNGASE POR APERSONADA al presente proceso a LUCY MIGUELINA PIZANGO FACHIN, quien actuará como parte demandante en el proceso, pudiendo realizar toda la actividad procesal que requiera para la defensa de sus intereses, asimismo el Fiscal dejará de ser parte en el presente proceso a partir de la  fecha en que se le notifique con la presente resolución, Por señalado como su domicilio real de esta parte en el Pasaje Océano Antártico N° 15 AA.HH Guillermo Rengifo San Juan Bautista; lugar donde se le harán llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. Así mismo CORRASE TRASLADO a doña LUCY MIGUELINA PIZANGO FACHIN, a fin de que informe al Juzgado sobre la dirección actual del demandado BARBARAN SAQUIRAY GERONIMO. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE N° 2009-01503-0-1903-JR-FA-3, seguido por BARBARAN SANGAMA, ANTHONY ALEJANDRO contra BARBARAN SAQUIRAY GERONIMO. Fdo. juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec.
PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 20 de julio de 2010
V-3(27,30 y 02)

EDICTO
00369-2010
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado VALLES YURIMACHI, JHON PETER a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO TRES, que resuelve: RESUELVE: RESUELVE: a) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución dos de fecha ocho de junio del presente año; en consecuencia: b) DESIGNAR como Curador Procesal de VALLES YURIMACHI, JHON PETER al letrado CARLOS MAXIMO NAVAS CORONEL. El mismo que deberá cumplir con aceptar y juramentar el cargo encomendado en el término de tres días. c) POR LA NATURALEZA del proceso y por tratarse de Defensor Público es gratuito el asesoramiento; d) ORDENAR a la cursora para que cumpla otorgar copias de la demanda y anexos dentro del término de tres días para  notificar oportunamente con ellas al Curador Procesal. Notifíquese. por EDICTO a las partes. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE N° 2010-00369-0-1903-JR-FA-3, seguido por CASTRO SILVANO, NANCY contra VALLES YURIMACHI, JHON PETER. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec .PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 19 de julio del 2010.
V-3(27,30 y 02)

EDICTO
00451-2010
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes  VELA SILVA, JAIME SALOMON y DIAZ GREFA, JESSIA KATHERINE a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO CINCO, que resuelve: RESUELVE: a) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución cuatro de fecha veintiuno de junio del presente año; en consecuencia: b) DESIGNAR como Curador Procesal de VELA SILVA, JAIME SALOMON y DIAZ GREFA, JESSIA KATHERINE al letrado CARLOS MAXIMO NAVAS CORONEL. El mismo que deberá cumplir con aceptar y juramentar el cargo encomendado en el término de tres días. c) POR LA NATURALEZA del proceso y por tratarse de Defensor Público es gratuito el asesoramiento; d) ORDENAR a la cursora para que cumpla otorgar copias de la demanda y anexos dentro del término de tres días para  notificar oportunamente con ellas al Curador Procesal. Notifíquese. Notificándose por EDICTO a las partes. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE N° 2010-00451-0-1903-JR-FA-3, seguido por DIAZ GREFA, JESSIA KATHERINE contra VELA SILVA, JAIME SALOMON. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 19 de julio del 2010.
V-3(27,30 y 02)

EDICTO
00682-2010
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes RAMOS MELENDEZ, MARIO ALBERTO, RAMOS PILCO, LUCERO OLINDA y PILCO CAHUAZA, WILMA a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO TRES, que resuelve: RESUELVE: a) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución cuatro de fecha veintiuno de junio del presente año; en consecuencia: b) DESIGNAR como Curador Procesal de RAMOS MELENDEZ, MARIO ALBERTO, RAMOS PILCO, LUCERO OLINDA y PILCO CAHUAZA, WILMA al letrado CARLOS MAXIMO NAVAS CORONEL. El mismo que deberá cumplir con aceptar y juramentar el cargo encomendado en el término de tres días. c) POR LA NATURALEZA del proceso y por tratarse de Defensor Público es gratuito el asesoramiento; d) ORDENAR a la cursora para que cumpla otorgar copias de la demanda y anexos dentro del término de tres días para  notificar oportunamente con ellas al Curador Procesal. Notifíquese. Notificándose por EDICTO a las partes. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE N° 2010-00682-0-1903-JR-FA-3, seguido por RAMOS PILCO, LUCERO OLINDA Y RAMOS MELENDEZ, MARIO ALBERTO contra PILCO CAHUAZA, WILMA. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec .PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 19 de julio del 2010.
V-3(27,30 y 02)

EDICTO
1028-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia, Cita , Llama y Emplaza a la demandada CARDENAS QUISPE, RUTH MARILUZ, a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO UNO (Admisorio) del dieciséis de Julio del dos mil diez; En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra CARDENAS QUISPE, RUTH MARILUZ (32) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de CCONCHA QUISPE, DIANA (21); notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección inmediata de prohibición de proximidad a la victima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de CCONCHA QUISPE, DIANA, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.-  Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior :Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. PATRICIA OLORTRGUI LINARES.
V-3(27,30 y 02)

EDICTO
00365-2010
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al demandado don AREVALO LOPEZ RICHARD ALBERTO,  a fin que se apersonen al Juzgado Transitorio de Familia, a efecto que señalen su domicilio real actual. Así mismo se NOTIFICA la RESOLUCION ADMISORIA, de fecha cuatro de marzo del presente año;.se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra AREVALO LOPEZ RICHARD ALBERTO sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de TRIGOSO DIAZ, WILDER y TAMANI ARRIAGA, LUCY; notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982,  prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de TRIGOSO DIAZ, WILDER y TAMANI ARRIAGA, LUCY, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
V-3(27,30 y 02)