EDICTOS 1

EXP. N° 2011-402
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza al procesado MIGUEL OCTAVIO GUZMAN VELA, que se emitió la resolución RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, dieciocho de Febrero del Dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la  razón expedida por el secretario cursor, y la denuncia  del Ministerio Publico, Atestado y Parte Policial y demás recaudos que anteceden, de donde se desprende que; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-  HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA: Primero. Que, fluye de los actuados que l 27 de Septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 15.10 horas, la Empresa “Peruvian Airlines” –Sucursal de venta de pasajes aéreos de la aerolínea en la ciudad de Iquitos, ubicado en el Jirón Prospero N° 215 del mismo distrito de Iquitos, provincial de Maynas, departamento de Loreto, fue victima de hurto del dinero recaudado de la venta del día, ascendente a la suma de US&.1,189.00 Dólares Americanos y S/.130.00 Nuevos Soles, conforme se acredita con los reportes del dia efectuado por las counter comerciales de la empresa agraviada de fojas 28-30.-Segundo: Hechos que habría ocurrido  en circunstancias que la counter comercial MARIA CHELINSKI PINHEYRIO BANCES se encontraba trabajando, percatándose del ingreso al establecimiento de un señor de aproximadamente 50años, con bigote en forma de raya, de tez trigueña, cabello oscuro, estatura mediana y contextura gruesa, que portaba unos lentes oscuros grandes que le tapaban las cejas, quien se acercó a preguntar por los precios de los pasajes, optando por enviarle para que fuera atendido por su compañera Carolina Cárdenas Ramírez, en vista a que se encontraba ocupada, cuando de pronto escuchó un fuerte grito, percatándose al dar vuelta que este sujeto tenia amenazada a la señorita Cárdenas con un arma de fuego, ordenándole a ella así como a au compañera Carmen Teresa Matute Villacis que se metieran por debajo de las mesas, mientras ordenaba a Carolina Cárdenas Ramírez que le entregará todo el dinero producto de la venta de los pasajes del día y caja chica, instruyendo a que se levantaran luego de cinco minutos, observando después que este sujetos se subió a una motocicleta con mandil de color gris emprendiendo veloz rumbo.- Tercero: Asimismo, se tiene la declaración de CAROLINA CARDENAS RAMIREZ quien señala que en la fecha y hora de los hechos, ingreso al establecimiento donde labora como counter comercial, un sujeto que llevaba len tez grandes tipo soldador que le cubría hasta las cejas, quien luego de contactarse con ella, se sentó para atendido y pregunto por el valor de un pasaje aéreo a la ciudad de Lima para el 30 de Septiembre de 2010, es el caso que cuando le indicaba el precio se percató que este sujeto no le atendía sino que miraba al interior de la oficina, luego volvió a preguntar el precio a lo que respondió, siendo en ese preciso momento que sacó un arma de fuego con el que le amedrentó, apuntándole y diciendo. Sabes señorita, somos de Sendero Luminoso y el problema no es con ustedes”, exigiéndole el dinero de la caja, por lo que tuvo que acceder a su requerimiento, disponiendo a recoger el dinero que tenían sus demás compañeras producto de la venta del día, luego de lo cual procedió a retirarse llevándose todo el dinero, a quien describe con similares características que su compañera mencionada en el considerando anterior: Cuarto: Corroborando la manifestado precedentemente, se tiene la declaración de CARMEN TERESA MATUTE VILLACIS, counter comercial de la empresa agraviada, quien señala haber presenciado cuando un sujeto desconocido, de aproximadamente cincuenta a cincuenta y cinco años, de bigotes negros finos y con lentes negros grandes que le cubrían hasta la cejas, le apuntaba con un arma de fuego a su compañera Carolina Cárdenas Ramírez, luego de haberlo visto preguntar por un pasaje a su compañera, a quien vociferaba: “Nosotros somos de Sendero Luminoso, no tenemos nada contra ustedes “, exigiéndole que entregara el dinero, además de ordenarle a su persona y a su compañera Maria Chelinski que se tiraran al suelo, luego de lo cual Carolina Cárdenas Ramírez le entrego el dinero de los cajones, allí aquella intentó darle sencillo pero se negó pues solo pedía billetes, para luego salir presurosos y desaparecer; Quinto: Así mismo, se tiene que luego de una exhaustiva investigación a nivel preliminar que se sustentó en la declaración de testigos que presenciaron los hechos, se logró identificar al sujeto que habría cometido los hechos mediante las actas de reconocimiento de ficha Reniec que obran en autos, entre las cuales reconocieron plenamente al denunciado MIGUEL OCTAVIO GUMAN VELA, por ello la División de Investigación Criminal solicito su detención preliminar, la cual concedida mediante Oficio N° 218-2010-TJPM-LEPR-ZRM de fecha 22 de Diciembre de 2010, sin embargo, personal policial de DIVINCRI-AJ, remite el resultado de las diligencias tendientes a su ubicación y captura, comunicando que realizaron múltiples operativos policiales en las zonas criticas de la ciudad, como en el lugar y alrededores donde merodeaba el denunciado, con resultados infructuosos; (…).SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA     IMPUTACION 1.- Parte Policial N°  048 Y N° 814-2010-V-DIRTEPOL-I-RPL-DIVINCRI-AJ-G/B documentos y anexos que se acompañan.- TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE: Que de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Asimismo, estos hechos se configuran en el artículo 189° primer párrafo inciso 3) del Código Penal, en concordancia con el tipo base descrita en el artículo 188° del Código Penal, El  que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno…/ sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integral física será reprimido (…)” Conforme con lo establecido en el Artículo 77 del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo 11 del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito,  se haya individualizado  al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no este prescrita. De conformidad con lo establecido en el Artículo 135 del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Que la sanción a imponerse sea superior a un año de pena privativa de libertad; y, que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria. CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA. Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a MIGUEL OCTAVIO GUZMAN VELA como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en agravio de EMPRESA “PERUVIAN AIRLINES”, y encontrándose debidamente individualizado el agente , no estando prescrita la acción penal y  no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con  lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción. QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.  (…) SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES. Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor de los agraviados dada la existencia de  la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Quinto Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en  la VIA ORDINARIA ABRASE INSTRUCCION contra: MIGUEL OCTAVIO GUZMAN VELA como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en agravio de la EMPRESA PERUVIAN AIRLINES, tipificados en el artículo 189° primer párrafo inciso 3) del Código Penal, en concordancia con el tipo base descrita en el artículo 188° del Código Penal, El  que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno…/ sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integral física será reprimido (…)”; en su virtud, DÍCTESE MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, contra MIGUEL OCTAVIO GUZMAN VELA, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada quince días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta, b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado, c) Pagar una CAUCIÓN en la suma de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES, la misma que deberá ser depositada en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado, dentro del término de treinta días, todo ello bajo apercibimiento de  revocar dicha medida por el de Detención, en caso de incumplimiento; en consecuencia, actúese la siguiente diligencias(…).estar así ordenado en la instrucción N° 2011-402
Iquitos, 18 de abril del 2011
V-3(09,10 y 11)

 

Exp. N° 2010-2387
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal de Maynas, hace de conocimiento que se emitió la resolución correspondiente: RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, tres de mayo del dos mil once.    (…), y PRACTÍQUESE UNA Inspección ocular y reconstrucción de los hechos, sito en carretera a Santa clara – San Juan Bautista en el interior del Hospedaje “Monalisa”, señalándose para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, notificándoseles por cédula de ley a las partes procesales para el conocimiento del mismo y estén presente en la mencionada diligencia a realizarse, sin perjuicio de notificarlos por edicto: dispuesto en el proceso 2010-2387.
Iquitos, 03 de mayo del 2011
V-3(09,10 y 11)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02831-2009-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: HABILÍTESE fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, en el proceso seguido contra el acusado LUIS MERA TELLO en la audiencia del día VEINTE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, a las nueve y treinta de la mañana, debiendo concurrir tanto el acusado como la parte agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a Nivel Nacional. Lo que se ha programado en la Instrucción N° 2831-2009 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 25 de abril de 2011
V-3(09,10 y 11)

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03413-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dado la siguiente disposición: SEÑALESE  fecha y hora a fin de celebrarse la Audiencia de Terminación Anticipada del proceso, para el día TREINTA DE MAYO DE DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, debiendo concurrir el procesado, conjuntamente con su abogado defensor caso contrario se le nombrará uno de oficio, quedando bajo apercibimiento de ser rechazada su solicitud y proseguirse la causa conforme su estado, en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 3413-2010 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 25 de abril de 2011
V-3(09,10 y 11)

 

 

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03455-2010-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de conocimiento que la señora Juez ha dado la siguiente disposición: SEÑALESE fecha para llevarse a cabo la audiencia de Terminación Anticipada del Proceso, la misma que se realizará el DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL ONCE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA,  debiendo el procesado estar en compañía de su abogado defensor, caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser rechazada su solicitud, y proseguir la causa conforme a su estado. Por haberse programado así en la Instrucción N° 3455-2010 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 25 de abril de 2011
V-3(09,10 y 11)

 

Exp. N° 2010-3507
5to. Juzgado Penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente, la señora Juez del Quinto Juzgado cita y llama a DIN LANCI SABOYA, para que rinda su declaración testimonial para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE   A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA en el local del juzgado; por estar así dispuesto en el expediente N° 2010-3507, seguido por el Delito de Lesiones Graves.
Iquitos, 04 de mayo del 2011
V-3(09,10 y 11)

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03558-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE W PALACIOS ROSADO
EDICTO
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado CARLOS FEDERICO URIBE RENGIFO, para el día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL ONCE A HORAS DOS DE LA TARDE, debiendo estar acompañado de su abogado defensor caso contrario se le nombrará uno de oficio, quedando bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ser ordenada su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Así mismo, RECÍBASE la declaración preventiva del agraviado JUAN MANUEL CABALLERO SCHARFF, para el día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL ONCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE. Lo que se ha programado en la Instrucción N° 3558-2010 que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 04 de mayo de 2011
V-3(09,10 y 11)

 

EDICTO
Mediante el presente edicto el Primer Juzgado Civil de Maynas se dispone notificar con un extracto de la demanda y auto admisorio del Exp. Nº 00700-2010-0-1903-JR-CI-1 seguido por GABRIELA LIZETH VASQUEZ LLERENA sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA a la persona de SEGUNDO ULADISLAO TÁMARA GORMAS., cuyo tenor es como sigue: solicitud presentada por GABRIELA LIZETH VÁSQUEZ LLERENA sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de su conviviente SEGUNDO ULADISLAO TÁMARA GORMAS suscitado el 02 de Mayo del 2010, a la altura del Caerío Naranjal del Río Marañón. RESOLUCION NUMERO UNO: Iquitos, tres de agosto del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por GABRIELA LIZETH VASQUEZ LLERENA contra EL MINISTERIO PUBLICO sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA; en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 792º concordante con el numeral 435º del Código Procesal Vigente NOTIFIQUESE POR EDICTO al muerto presunta en el diario La Región de esta y “El Peruano” por el plazo de Ley. RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, uno de marzo del dos mil once: SEÑALESE fecha de audiencia para el día VEINMTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del juzgado., Fdo. Dr. A. Rioja, Juez. Fdo. A. Dávila, Secretaria Judicial
Iquitos, 05 de mayo del 2011
ANA EVELIN DAVILA SANCHEZ
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Civil de Maynas
V-3(09,10 y 11)
(S/.16.50)

 

SECRETARIO: SÁNCHEZ TIZNADO
EXPEDIENTE: 19-2006-0-1905-JM-PE
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza al inculpado RONALD VARGAS LOPEZ, ROMER GUSTAVO NAVARRO, con la resolución número diecisiete que SE RESUELVE: NOTIFICAR  A LAS PARTES con el dictamen penal de fojas   ciento sesenta    por el termino de diez días a fin de que formulen sus alegatos de defensa a fin de que formulen sus alegatos de defensa  y fecho dese cuenta para emitir  la resolución que corresponda. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe por disposición superior.  Notifíquese
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(09,10 y 11)

SECRETARIO: SÁNCHEZ TIZNADO
EXPEDIENTE: 25-2009-0-1905-JM-FA

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza al inculpado LEONIDAS LOMAS PACAYA, con la resolución número uno SE RESUELVE:  ADMITIR  a tramite la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Publico;  contra     LEONIDAS LOMAS PACAYA, en agravio de ALICIA MORALES LLORAVANTES,  sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad del maltrato físico y  psicológico , en consecuencia  CÓRRASE traslado con la demanda al demandado para que en el plazo de cinco días conteste la demanda a partir del siguiente día de notificado; BAJO APERCIBIMEINTO de seguirse el proceso en su rebeldía, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se manda agregar a los autos. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe por disposición superior.  Notifíquese.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(09,10 y 11)

SECRETARIO: SÁNCHEZ TIZNADO
EXPEDIENTE: 99-2008-0-1905-JM-PE
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza al inculpado DIEGO ROJAS GARCIA y de la menor agravio de iniciales B.T.V., con la resolución número doce que  RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en VIA ORDINARIA contra DIEGO ROJAS GARCIA como presunto autor del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales B.T.V. tipificado en el artículo 173° inciso 3) del Código Penal (Ley N° 28704) DÍCTESE MANDATO DE DETENCIÓN contra DIEGO ROJAS GARCIA en CONSECUENCIA Dispóngase su inmediata ubicación y captura, así como su traslado e internamiento  en el establecimiento penal  de sentenciados e inculpados de Maynas (GUAYABAMBA), por tanto  deberá ser trasladado en el día por la Policía Nacional de Requena, EN CONSECUENCIA  RECÍBASE la declaración instructiva de DIEGO ROJAS GARCIA, el día viernes cuatro de julio del dos mil ocho a horas siete con treinta de la mañana, RECÍBASE preventiva de la menor de iniciales B. T. V.  el viernes cuatro de julio a las ocho con treinta de la mañana, debiendo la menor concurrir en compañía de sus padres o tutores; respectivamente. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe por disposición superior.  Notifíquese.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(09,10 y 11)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00110-2009-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE LUIS SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: SILVA RUIZ, PRUDENCIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: RIOS SHAUANU, DIGNA MARIA
DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO – FISCALIA MIXTA DE REQUENA ,

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza al inculpado PRUDENCIO SILVA RUIZ, con la resolución número CINCO que señala, DADO CUENTA,  cuenta  Con el Dictamen Final Fiscal e Informe Final,  Póngase los autos de manifiesto en el oficio de secretaria por el término de tres días y vencido estos, elévese a la Sala Penal con la debida nota de atención.- Y cumpla el secretario cursor con pegar los cargos de notificación.- Notificándose además por edicto un extracto de los informes finales.  Notifíquese.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(09,10 y 11)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00083-2009-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE LUIS SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: HUAYTA SANGAMA, PEDRO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: R.A.M.V.
DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO – FISCALIA MIXTA DE REQUENA
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza al inculpado PEDRO HUAYTA SANGAMA, con la resolución número nueve que señala, DADO  CUENTA con el Dictamen Penal acusatorio  remitido por el representante del Ministerio Publico y de conformidad con el articulo 5° del Decreto Legislativo  124° PÓNGASE los autos  a disposición de las partes por el termino de diez días a fin de que presenten sus alegatos de defensa.  Notifíquese.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(09,10 y 11)

SECRETARIO: SÁNCHEZ TIZNADO
EXPEDIENTE: 187-2008-0-1905-JM-PE
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza al inculpado RICARDO VALERA PEZO, con la resolución número dieciocho que  RESUELVE: DADO CUENTA;  con la razón de secretaria  y  a fin de no vulnerar su derecho de defensa PROGRÁMESE  su declaración instructiva  del inculpado   RICARDO VALERA PEZO  para el VEINTICUATRO  DE MAYO  DEL DOS MIL ONCE A  LAS OCHO   DE LA MAÑANA  en el local del juzgado bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y ordenarse su búsqueda y captura . Notifíquese  por cedula a la comunidad de Luciana y por edictos. Avocándose Al conocimiento de la presente causa  la señorita juez que suscribe por disposición  superior.  Notifíquese.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(09,10 y 11)

 

EXP. N°  2009-01796
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-01796 seguido contra ERICK ANTONIO VASQUEZ HIDALGO por el delito de RECEPTACIÓN en agravio de NORMA AMELIA EGOAVIL RUIZ; la Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos, cuatro de mayo del año dos mil once.-
Dado cuenta de autos y siendo el estado del proceso CITESE al acusado ERICK ANTONIO VASQUEZ HIDALGO, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE, a  horas TRES DE LA TARDE, a llevarse a cabo en el Establecimiento Penal de Maynas;  quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar a los referidos acusados por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(09,10 y 11)

 

EXP. N°  2009-02636.
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-02636 seguido contra HERNANN FEDERICO SILVA  DELGADO por el delito de DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA en agravio de EL ESTADO; la Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, cuatro de mayo del año dos mil once.-
Dado cuenta de autos y siendo el estado del proceso CITESE al acusado HERNANN FEDERICO SILVA DELGADO, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE, a  horas DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(09,10 y 11)

 

EXP. N°  2009-03270
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-03270 seguido contra CARLOS LUQUE CAHUAZA y ROSARIO CARMEN TAPULLIMA GUTIERRES por el delito de MICROCOMERCIALIZACIÓN en agravio de la SOCIEDAD; la Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, cuatro de mayo del año dos mil once.-
Dado cuenta de autos y siendo el estado del proceso CITESE a los acusados CARLOS LUQUE CAHUAZA y ROSARIO CARMEN TAPULLIMA GUTIERRES, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE, a  horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE, a llevarse a cabo en el Establecimiento Penal de Maynas; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarados Reos Contumaces en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar a los referidos acusados por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(09,10 y 11)

 

EDICTO
El Primer Juzgado de Familia de Maynas, que despacha la señora Juez Myrna Medina Calderón y secretario judicial Wilde M. Rodríguez Tuanama que da cuenta, resolvió: admitir a trámite EN VIA DE CONOCIMIENTO la demanda de Miguel Francisco Chirichigno Boggiano contra María Isabel Elías Montenegro y Ministerio Público, sobre DIVORCIO POR CAUSAL en consecuencia CORRASE traslado a los demandados para que en TREINTA DIAS hábiles cumplan con absolver la demanda, bajo apercibimiento de seguírseles el proceso en rebeldía, actuación procesal que deberá realizarse en el diario oficial “El Peruano” y “La Región” por el término de tres días hábiles.
WILDE M. RODRIGUEZ TUANAMA
Secretario Judicial
1er. Juzgado de Familia – Maynas
V-3(09,10 y 11)
(S/.13.50)

 

EDICTO NOTARIAL
Por este edicto se notifica a don: CARLOS ENCISO VELARDE, comunicándole que ante oficio notarial sito en Jr. Ricardo Palma N° 162, Iquitos, don MANUEL FERREIRA RIBEIRO, ha solicitado Prescripción Adquisitiva del vehículo: Placa: LG-6160, Marca: Ford, Modelo: Mustang; Motor Nº 5F08A-311981, Serie: 5F08A-311981, Color: rojo negro, Año: 1965, Clase: Automóvil, Carrocería: Coupé. Dicho vehículo verifica como titular al referido emplazado, de quien se desconoce su domicilio según manifiesta el solicitante. Lo que se publica conforme a Ley Nº 28325. Iquitos, 03 de mayo 2011.
ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
Abogado
Notario de Maynas
V-3(09,10 y 11)
(S/.45.00)