EDICTOS 1

QUINTO JUZGADO
PENAL DE MAYNAS
EDICTO PENAL.
Inst. N° 2009-00790,
Secretaria Judicial: Janeth Gisella Rodríguez Gil.
Por medio del presente el QUINTO JUZGADO PENAL DE MAYNAS; PONE A CONOCIMIENTO DE LOS PROCESADOS: LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: Iquitos, catorce de diciembre Del dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS; y considerando: PRIMERO: (…)DE LA IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DE LOS PROCESADOS QUE DEDUCEN EXCEPCIÓN Y QUE AL RESPECTO CUENTAN CON DICTAMEN FISCAL. Según denuncia Fiscal el supuesto que se les imputa (…) es haber participado como beneficiario de los fondos del Estado apropiado, toda vez que a pesar de habérseles entregado un dinero sin sustento técnico legal, no cuestionaron en su momento el perjuicio al Estado por este hecho irregular, ni tampoco devolvieron el bien que se les otorgó, permitiendo que los caudales sean extraídos de manera ilícita de la esfera de protección de los funcionarios con poder de decisión para evacuar fondos del Estado, es así que ayudaron a consumar el hecho ilícito y los fondos no fueron sustentados, subsumiéndose su conducta en el primer párrafo del artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal en el supuesto que dice:  “El funcionario público que se apropia o utiliza en cualquier forma para sí o para otro caudales cuya administración o custodia le están confiados por razón de su cargo” concordante con el segundo párrafo del artículo veinticinco del mismo cuerpo normativo: a los que de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia les diminuirá prudencialmente la pena”. SEGUNDO: DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LAS EXCEPCIONES DE NATURALEZA DE ACCIÓN  DEDUCIDAS, mediante escritos, indican que los hechos por los que se les viene procesando e incriminando no constituyen delito y no son justiciables penalmente, puesto que en su conducta y accionar no existe Dolo ni ánimo de defraudar al Estado, (…). TERCERO: MATERIAL JURÍDICO APLICABLE – 3.1 DE LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN: El artículo quinto del Código de Procedimientos Penales establece en su primer párrafo que para deducir una excepción de naturaleza de acción, el hecho denunciado no debe constituir delito, (…). Preceptuando además en su parte in fine que al declararse fundada la excepción de naturaleza de acción se deberá por concluido el proceso archivándose definitivamente la causa.  3.2 EL TIPO PENAL DE PECULADO: Nuestro Código Penal en el primer párrafo del artículo trescientos ochenta y siete describe las conductas que se adecuan al delito de peculado, delineando los elementos normativos, descriptivos y subjetivos que la identifican. Es un delito pluriofensivo (…). No es necesario que sobre los bienes que se le haya confiado por razón de su cargo en cualquiera de las formas y que constituyan el objeto material del hecho ilícito el agente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario; debe tener, por tanto, competencia funcional específica. La disponibilidad a que se hace referencia se encuentra íntimamente ligada a las atribuciones que el agente ostenta como parte que es de la administración pública. En cuanto a la estructura típica del delito de peculado hay que tener en cuenta el precedente vinculante establecido en acuerdo plenario No. 4-2005/CJ-116 del 30 de setiembre del dos mil cinco: Tipicidad objetiva: Existencia de una relación funcional: entre el sujeto activo y los caudales. De entiende por relación funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, es competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos. La administración, implica las funciones activas de manejo y conducción. La custodia que importa la típica posesión que implica la protección, conservación y vigilancia debida por el f uncionario o servidor de los caudales. El verbo rector que delimita la acción se centra en: “Apropiarse” esto es hacer suyo caudales que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la Administración Pública y colocándose en situación de disponer de los mismos. o “Utilizar” se refiere al aprovecharse de las bondades que permite el bien (caudal), sin tener el propósito final de apoderarse para sí o para un tercero. El destinatario: para sí. El sujeto activo puede actuar por cuenta propia, apropiándose él mismo de los caudales, pero también puede cometer el delito para favorecer a terceros. Para otro: se refiere al acto de traslado del bien, de un dominio parcial y de tránsito al dominio final del tercero. Caudales son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero. Tipicidad subjetiva,  se requiere dolo, que puede ser directo, de consecuencias necesarias o eventual. Está determinado por el conocimiento del sujeto activo en el carácter de bien público y de la relación funcionarial, así como la intención de apropiarse o dar uso privado a los bienes. La consumación se realiza instantáneamente al producirse la apropiación o uso  de los caudales. Cuando el destino de los caudales va dirigido a terceros, la consumación no está definida por el momento en que éste recibe o se beneficia con los bienes, pues para que se produzca este momento ya previamente el funcionario o servidor público debió de haberse apoderado  de los caudales. 3.3 DE LA COMPLICIDAD: La complicidad es una de las formas como se puede participar en el delito cometido por el autor o autores, consistiendo en el despliegue de aportes no esenciales, los mismos que pueden desarrollarse tanto en la fase preparatoria como en la de ejecución del delito. La complicidad no genera ni define el delito, lo hace más fácil o expeditivo y sólo resulta admisible antes de la consumación, nunca- para el delito consumado-en la fase del agotamiento. Para considerar que  “otro” al que alude la norma penal de peculado sea un cómplice deberá acreditarse que colaboró en la fase externa del delito con el autor a través de actos (materiales o intelectuales) que contribuyeron a la preparación y/o ejecución del delito, que de ser así configuraría una especial situación en la cual los terceros que juegan el papel de cómplices adquirirán la calidad de beneficiarios con la consumación de la conducta ilícita del funcionario. Entonces, sólo cabe hablar del “otro” como cómplice en la hipótesis de que haya colaborado a la preparación-ejecución del delito de peculado realizado por el funcionario público, negándose tal calificación cuando no se den tales aportes o cuando se produzcan en fase de terminación o agotamiento del delito. En los delitos especiales de función existen tantos cómplices extraneus (sujeto ajeno a la administración pública) como cómplices intraneus (sujeto que pertenece a la esfera interna de la administración pública a título de funcionario o servidor). La calidad funcional no es argumento para excluir del tipo de peculado al extraneus. De conformidad con la tesis de la unidad de la imputación: todos los concurrentes dolosos involucrados en el caso responden por el mismo delito funcional de acuerdo a la significatividad de sus aportes, como autores unos y cómplices otros. En la ejecutoria del 8 de julio de 1980, Exp. 2470-79 se indica “que tratándose de la concurrencia de varias personas en la comisión de un delito y no de un concurso de delitos, tanto autores como partícipes responden por el mismo y único ilícito penal cometido: el peculado” y en la sentencias del Tribunal Constitucional No. 910-2008-PHC/TC, se señaló que aquella interpretación del tipo penal de peculado según la cual podía imputarse la comisión de dicho delito en calidad de partícipe a quien no detente la calidad de funcionario pública, no resultara vulneratoria del principio de legalidad penal ni colisionaba con el sistema de valores consagrado por la Norma Fundamental. 3.4 DE LA INTERVENCIÓN DELICTIVA Y PROHIBICIÓN DE REGRESO: Tradicionalmente se ha respondido que es autor quien tiene dominio del hecho y es partícipe, quien ha determinado al autor a cometer el delito o ha brindado un aporte, de manera dolosa, para su realización. No obstante dicho planteamiento viene siendo cuestionado, así Jakobs, Günther en su obra El ocaso del dominio del hecho: Una contribución a la normativización de los conceptos jurídicos, afirma que el criterio correcto que debe regir la intervención delictiva no es del dominio del hecho sino el de la competencia. La pertenencia de una persona a un colectivo que realiza un delito no se decide teniendo en consideración la existencia de un aporte causal a la realización de un injusto, ni tampoco considerando las finalidades particulares del autor, sino por las exigencias normativas específicamente por la valoración objetiva del riesgo creado con su conducta para los intereses o bienes penalmente protegidos y la infracción de los deberes que competen a la persona. Quien se encuentra dentro de los límites de su rol no habrá realizado nada con interés para el Derecho Penal; por el contrario quien infringe el rol deberá arreglárselas con éste. Existen comportamientos que se realizan de manera adecuada a un rol, estándar o estereotipo (aspecto objetivo) por otro existe el conocimiento por parte de la persona que las realiza de su idoneidad para producir un resultado delictivo (aspecto subjetivo). Son las llamadas conductas neutrales, esto es aquellas que quien las ejecuta las hubiera realizado frente a todo el que se halla en la situación del autor, porque él, con su acción, persigue fines propios y jurídicamente no desaprobados que son independientes del hecho y del autor. (…) ”La sentencia de la Corte Suprema R.N. No. 4166-99 Lima de fecha 7 de marzo del 2000 evalúa el caso de un taxista cuyos servicios son requeridos por un sujeto que lo condujo hasta  un inmueble; estando en tal lugar recibió la indicación de hacer ingresar el vehículo hasta la cochera del mismo, lugar donde lo esperaban otros sujetos, en número de cinco aproximadamente, quienes introdujeron diversas especies del vehículo. Luego de ello inició la marcha, pero fueron intervenidos durante el trayecto por la autoridad policial. Además se estableció como hecho probado que el procesado se percató de las intenciones delictivas de los sujetos que tomaron sus servicios (conocimiento) cuando éste ingresó a la cochera. La Corte Suprema confirmó la absolución del procesado sobre la base de que el mismo “se limitó a desempeñar su rol de taxista, el cual, podríamos calificar de inocuo ya que no es equivalente per se, ni siquiera en el plano valorativo, al delito de robo agravado.”  En lo referente al conocimiento que tenía el encausado, el colegado estableció que “el solo conocimiento no puede fundamentar la antijuricidad de su conducta”. Entre los casos citados por la doctrina tenemos del panadero que vende una pieza de pan a B sabiendo que éste la utilizará para envenenar a su esposa; un deudor que cumple con su obligación de pago, sabiendo que su acreedor se procurará los medios para cometer un delito con el dinero recibido. Como se observa una persona no requiere representarse las distintas posibilidades de comportamiento ilícito de terceros derivados de su actuación, “no todo atañe a todos”.Tanto el abogado, el taxista, el panadero y el deudor, a pesar de que conocen que éste cometerá un delito no responderá a título de partícipe en el ilícito que realice, pues no es asunto suyo ocuparse de evitar el delito que va a cometer, no tienen un deber de garante frente al resultado lesivo que se va a producir, actuaron dentro de su rol concretizado en la actividad correspondiente, y quien no quebranta su rol no puede responder penalmente, aún cuando actúe con conocimiento y se produzcan resultados lesivos de terceras personas. (Prohibición de regreso) Desde la perspectiva de la imputación objetiva se dirá que todas estas conductas se encuentran dentro de una zona libre del Derecho Penal, pues no han superado los límites del riesgo permitido. El contenido del rol está dado por la norma penal que delimita lo permitido y lo no permitido. CUARTO: ANÁLISIS. 1.- Los  recurrentes (…) no tenían un  rol especial respecto al elemento normativo de custodia o administración de los caudales que exige el tipo de peculado, pues no eran ellos quienes tenían un deber de cuidado sobre el manejo, conducción, protección, conservación y vigilancia del dinero de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana,  sino que  su competencia personal se ceñía a utilizar el dinero entregado en cubrir los gastos de transporte, alimentación y alojamiento que demande el cumplimiento de las funciones encomendadas fuera de su sede habitual de trabajo. 2.- Tenemos entonces que estamos ante un caso de  exclusión de imputación objetiva por aplicación del principio de  prohibición de regreso, (…) en consecuencia no se puede aseverar que hayan participado en una organización no permitida, ni pueden responder por el hecho ilícito de terceros, ya que la supuesta conducta ilícita de estos últimos no puede rebotar o regresar a los exceptuantes, quien en cumplimiento de una comisión de servicios, desarrollaron una conducta neutral, sin conocer los reales propósitos de aquellos. 3.- (…). 4.- En efecto: 1.- JULIET DEL CARMEN SILVA LEDESMA; Mediante Resolución Rectoral N° 0098-2005-UNAP su fecha 04/05/2005, se otorga S/.600.00 Nuevos soles;  Mediante Resolución Rectoral N° 1697-2005-UNAP su fecha 12/09/2005, se otorga S/.700.00 Nuevos soles; Mediante Resolución Rectoral N° 2256-2005-UNAP su fecha 28/01/2005, se otorga S/.500.00 Nuevos soles, Mediante Resolución Rectoral N° 0248-2005-UNAP su fecha 28/01/2005, se otorga S/.500.00 Nuevos soles; Mediante Resolución Rectoral N° 2280-2005-UNAP su fecha 20/09/2007-UNAP, se otorga S/.600.00 Nuevos soles y Mediante Resolución Rectoral N° 0712-2005-UNAP su fecha 16/03/2007, se otorga S/.400.00 Nuevos soles; Resolución N° 2632-2006-UNAP del 11/12/2006 se otorga la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles y Resolución N° 737-2007-UNAP, del 12/03/2007 se otorgó la suma de S/.500.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 4,300 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante los depósitos en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 264, 265,266,267,268 y constancia de no adeudar de fojas 315/316; 2.-ROSSANA TORRES SILVA; Mediante Resolución Rectoral N° 1085-2006-UNAP, del 25/05/2006 se otorgó la suma de S/.600.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 700 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante los depósitos en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 325 y 326 y constancia de no adeudar de fojas 335; 3.-JOSE NOVIANO DÍAZ HEREDIA; Mediante Resolución Rectoral N° 2066-2005-UNAP del 14/11/2005 se otorga la suma de S/. 2,596.00 Nuevos Soles, suma rendida S/. 2596.00 nuevos soles, mediante documento Rendición de Cuenta de fojas 342: 4.- MARTÍN ALBERTO MUÑOZ SUAREZ; Mediante Resolución Rectoral N° 1797-2005-UNAP del 06/10/2005 se otorga la suma de S/. 350.00 Nuevos Soles, habiendo informado mediante documento de fojas 367 y acredita haber participado en el evento con el Certificado de asistencia de fojas 370; 5.-LAURA ROSA GARCIA PANDURO; Mediante Resolución Rectoral N° 0882-2005-UNAP, del 19/04/2005 se otorgó la suma de S/.660.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 660 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante los depósitos en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 385 y 386 y constancia de no adeudar de fojas 384; 6.- ABRAHAM CABUDIVO MOENA; Mediante Resolución Rectoral N° 0009-2007-UNAP, del 02/01/2007 se otorgó la suma de S/.400.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 437.17 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante el depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 425 y acredita haber participado en el evento con el certificado de fojas 422; 7.-JULIO ABEL SOPLIN RIOS; Mediante Resolución Rectoral N° 1737-2005-UNAP, del 27/09/2005 se otorgó la suma de S/.500.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 571.00 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 433 y 434 y constancia de no adeudar de fojas 435; 8.-HEITER VALDERRAMA FREYRE Mediante Resolución Rectoral N° 1738-2005-UNAP, del 27/09/2005 se otorgó la suma de S/.500.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 571.00 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 446 y 447 y constancia de no adeudar de fojas 448; 9.-ALDI ALIDA GUERRA TEXEIRA Mediante Resolución Rectoral N° 1169-2007-UNAP, del 08/05/2007 se otorgó la suma de S/.800.00 Nuevos soles, suma rendida conforme corre a foja460 a 471, Así como acredita haber concurrido a participar en el evento a fojas 459; 10.-ZULEMA ORBE GAVIOLA Mediante Resolución Rectoral N° 0458-2007-UNAP, del 12/02/2007 se otorgó la suma de S/.600.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 634.90 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 490 a 491 y constancia de no adeudar de fojas 488;11.- MARITZA ECHEVARRIA ORDOÑEZ DE ARAUJO Mediante Resolución Rectoral N° 681-2007-UNAP, del 06/03/2007 se otorgó la suma de S/.1,000.00 Nuevos soles, habiendo expedido la Constancia de no adeudar rendición de cuenta a fojas 502/503; y constancia de no adeudar de fojas 435;12.- JUAN DE DÍOS JARA IBARRA Mediante Resolución Rectoral N° 1122-2006-UNAP, del 20/10/2006 se otorgó la suma de S/.400.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 447.12 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 527 y constancia de no adeudar de fojas 535;13- ROXANA ALICIA ALVARADO DE BALBIN Mediante Resolución Rectoral N° 2133-2005-UNAP, del 22/11/2005 se otorgó la suma de S/.400.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 500.00 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 548 y 549 y constancia de no adeudar de fojas 547;14 ROGER ANGEL RUIZ FRIAS Mediante Resolución Rectoral N° 1942-2005-UNAP, del 28/12/2009 se otorgó la suma de S/.300.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 525.00 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 559 y constancia de no adeudar de fojas 563, 15.-JORGE LUIS MARAPARA DEL AGUILA Mediante Resolución Rectoral N° 1750-2006-UNAP, del 17/08/2006 se otorgó la suma de S/.400.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 445.00 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 574 a 575 y constancia de no adeudar de fojas 580, 16.-RODIL TELLO ESPINOZA Mediante Resolución Rectoral N° 0433-2006-UNAP, del 16/02/2005 se otorgó la suma de S/.800.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 927.00 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 603 a 604 y constancia de no adeudar de fojas 606; 17.-ELIZABETH BOHABOT GÓMEZ Mediante Resolución Rectoral N° 0031-2005-UNAP, del 04/01/2005 se otorgó la suma de S/.300.00 Nuevos soles, suma devuelto S/.350.00 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 630 y constancia de no adeudar de fojas 631; 18.-CARMEN DIAZ DE CORDOVA Mediante Resolución Rectoral N° 0997-2007-UNAP, del 10/04/2007 se otorgó la suma de S/.400.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 435.59 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 648 y 649 y constancia de no adeudar de fojas 435; 19.-JAIME FARTOLINO PIMENTA Mediante Resolución Rectoral N° 1726-2006-UNAP, del 18/08/2006 se otorgó la suma de S/.400.00 Nuevos soles, Mediante Resolución Rectoral N° 1142-2007-UNAP del 30/04/2007 se otorgo la suma de S/.600.00 Nuevos Soles; Mediante Resolución Rectoral N° 1741-2005-UNAP se otorgo la suma de S/.800.00 nuevos soles, suma que ha sido rendido a la UNAP, así como acredita haber concurrido al evento a la que estaba en su calidad de invitado a fojas 733; 20.-EDITH RUIZ SANCHEZ Mediante Resolución Rectoral N° 2456-2006-UNAP, del 08/11/2006 se otorgó la suma de S/.500.00 Nuevos soles, suma rendida mediante la constancia de fojas 929 y 935 a 936; 21.- ROXANE MARITZA AREVALO DEL AGUILA Mediante Resolución Rectoral N° 1729-2006-UNAP, del 14/08/2006 se otorgó la suma de S/.1000.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 109.34 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 946 a 947; 22.- NELLY GRACIELA PINEDO REATEGUI Mediante Resolución Rectoral N° 1263-2007-UNAP, del 23/05/2007 se otorgó la suma de S/.600.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 650.10 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 956 y constancia de no adeudar de fojas 952;23.- RONALD YALTA VEGA Mediante Resolución Rectoral N° 871-2007-UNAP, del 26/03/2007 se otorgó la suma de S/.500.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 750.41 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 982 y constancia de no adeudar de fojas 983; 24.- IGNACIO ALBERTO CHUQUICAÑA HUAYAPA Mediante Resolución Rectoral N° 1892-2006-UNAP, del 31/08/2006 y  Mediante Resolución Rectoral N° 1034-2007-UNAP del12/04/2007, se otorgó la suma de de S/.950.00, nuevos soles; suma devuelto S/. 1,041.86 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 1042 a 1043 y constancia de no adeudar de fojas 1044; 25.- ELSA REYNA DEL AGUILA Mediante Resolución Rectoral N° 2642-2006-UNAP, del 12/12/2006 se otorgó la suma de S/.600.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 656.79 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas1054 y constancia de no adeudar de fojas 435; 26.-GUIMAR ELIZABETH REATEGUI DE REYNA Mediante Resolución Rectoral N° 2642-2006-UNAP, del 12/12/2006 se otorgó la suma de S/.600.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 656.79 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 1067 y constancia de no adeudar de fojas 1068; 27.-CARLOS AVALOS RUIZ Mediante Resolución Rectoral N° 2347-2006-UNAP, del 27/10/2006 se otorgó la suma de S/.900.00 Nuevos soles, rendido mediante compra de Pasaje Aereo la suma de S/.639.74 y la suma devuelto S/. 286.94 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 1098 a 1099; Así como acredita haber concurrido al evento organizado otorgando la misma el respectivo Diploma de fojas 1097; 28.- ELMER ALBERTO BARRERA MEZA Mediante Resolución Rectoral N° 1085-2006-UNAP, del 25/05/2006 se otorgó la suma de S/.600.00 Nuevos soles,  Resolución Directoral N° 0599-2007-UNAP del 23/02/2007, otorgando la suma de S/.800.00 nuevos soles; Resolución Directoral N° 1063-2007-UNAP, otorgando la suma de S/. 400.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 1,105.07 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 1130,1131,1132 y 1133 y constancia de no adeudar de fojas 1152; 29.- MARGARITA ROSARIO CHUNG WONG Mediante Resolución Rectoral N° 411-2005-UNAP, del 16/02/2005 se otorgó la suma de S/.1500.00 Nuevos soles, y Resolución Rectoral N° 607-2007-UNAP del 23/02/2007 otorgando la suma de 600.00 nuevos soles, suma devuelto S/. 2100.00 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 1169,1170;1171, 1172, 1173 y 1174 y constancia de no adeudar de fojas 1176;30.- ANA MARIA JOAQUINA MOURA GARCIA Mediante Resolución Rectoral N° 335-2006-UNAP, del 03/02/2006 se otorgó la suma de S/.600.00 Nuevos soles, Mediante Resolución Rectoral N° 1082-2007-UNAP su fecha 20/04/2007 por la suma de S/.5,000.00, suma devuelto S/. 5,436.61.00 nuevos soles con más sus intereses legales, y la suma de S/.677.00 nuevos soles, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 1265,1266,1267,1268 y 1269; así como acredita haber realizado el proyecto por la cual se le ha asignado las sumas indicadas a fojas 1255 a 1264; 31.- AURA LUZ RENGIFO DE ACOSTA Mediante Resolución Rectoral N° 1805-2005-UNAP, del 07/10/2005 se otorgó la suma de S/.700.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 799.33 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 1281 a 1284; 32.- ROSARIO DEL PILAR BARDALES AREVALO Mediante Resolución Rectoral N° 2060-2006-UNAP, del 22/09/2006 se otorgó la suma de S/.600.00 Nuevos soles, suma que ha rendido la procesada, y informe de haber realizado el evento asignado; 33.- BERTHA LUZ COLLANTES CHAVEZ Mediante Resolución Rectoral N° 2642-2006-UNAP, del 12/12/2006 se otorgó la suma de S/.600.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 656.79 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas1352 y 1353 y constancia de no adeudar de fojas 1354; 34: EMMA ESTHER VASQUEZ DE RENGIFO Mediante Resolución Rectoral N° 1605-2005-UNAP, del 15/08/2005 se otorgó la suma de S/.300.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 343.23 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas1363 a 1364 y constancia de no adeudar de fojas 1365; 35.-EDGAR GUZMAN CORNEJO Mediante Resolución Rectoral N° 2367-2006-UNAP, del 31/10/2006 se otorgó la suma de S/.500.00 Nuevos soles, y mediante Resolución Rectoral N° 1057-2007-UNAP se ha otorgado la suma de S/.400.00 nuevos soles, suma devuelto S/. 984.49 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas1374 y constancia de no adeudar de fojas 1373; 36.- LASTENIA RUIZ MESIA Mediante Resolución Rectoral N° 2190-2005-UNAP, del 30/11/2005 se otorgó la suma de S/.1,050.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 1,194.00 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 1409 a 1413 y  Certificado de Asistencia la que acredita haber cumplido el mismo; 37.-ROSA MERCEDES FREITAS DE DIAZ Mediante Resolución Rectoral N° 2060-2006-UNAP, del 22/09/2006 se otorgó la suma de S/.600.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 662.34 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas1456 y 1457 y constancia de no adeudar de fojas 1455; 38.- MARIA MILAGROS LÓPEZ HIDALGO Mediante Resolución Rectoral N° 1729-2006-UNAP, del 14/08/2006 se otorgó la suma de S/.1000.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 1,109.34 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas1473 a 1474; 39.-ROSSANA CUBAS GUERRA Mediante Resolución Rectoral N° 2255-2006-UNAP, del 17/10/2006 se otorgó la suma de S/.1,1000.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 1,214.85 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas1505 a1506 y constancia de no adeudar de fojas 1504; 40.- MATILDE ROJAS GARCIA Mediante Resolución Rectoral N° 1112-2005-UNAP, se otorgó la suma de S/.600.00 Nuevos soles, Mediante Resolución Rectoral N° 1741-2005-UNAP, se otorgó S/.600.00 nuevos soles; Mediante Resolución Rectoral N° 133-2006-UNAP se otorgo la suma de S/.800.00 nuevos soles; Mediante Resolución Rectoral N° 693-2006-UNAP se otorgo la suma de 800.00 nuevos soles; Mediante Resolución Rectoral N° 1442-2006-UNAP, se otorgo la suma de S/. 800.00 nuevos soles, mediante Resolución Rectoral N° 2254-2006-UNAP se otorgo la suma de S/. 800.00 nuevos soles; suma total devuelto S/. 4,958.43 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 1521 a1522 y constancia de no adeudar de fojas 1520; 41.- ALBA LUZ VÁSQUEZ VÁSQUEZ Mediante Resolución Rectoral N° 446-2006-UNAP, del 17/02/2006 se otorgó la suma de S/.800.00 Nuevos soles, acogiendo a un descuento mensual y autorizado por la misma procesada a fojas 1532 con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas1533.; 42.-PERLA MAGNOLIA VÁSQUEZ DA SILVA Mediante Resolución Rectoral N° 461-2006- 1120-2006,2633-2006,1377-2005,1815-2005-UNAP, suma devuelto S/. 2,254.10 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas1537 y constancia de no adeudar de fojas 1554; 43.- ENRIQUETA DE JESUS VILLASIS MORENO Mediante Resolución Rectoral N° 199-2007;084-2007-UNAP;085-2007-UNAP, se otorgó la suma total de S/.700.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 795.03 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 1575 a 1577 y cargo de solicitud de no adeudar de fojas 1582; 44.- LIDIA DEL CARMEN BARDALES DE BARRERA Mediante Resolución Rectoral N° 2390-2006-y N° 1169-2007-UNAP, se otorgó la suma de S/.1,150.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 207.80 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas 1606 Y 1607 y Certificado de haber concurrido al evento como asistente a fojas 1604, 1626;45.-JUANA EMPERATRIZ GUTIERREZ CHÁVEZ Mediante Resolución Rectoral N° 1499-2006-UNAP, del 19/07/2006 se otorgó la suma de S/.500.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 556.65 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas1661 y constancia de no adeudar de fojas 1663; 46.- MARINA CLAUDINA DEL AGUILA PIZARRO Mediante Resolución Rectoral N° 1632-2005 y 1255-2006-UNAP, se otorgó un total de S/.1640.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 1,833.32 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas1752 a1753 y constancia de no adeudar de fojas 1750; 47.-WILSON VASQUEZ PEREZ Mediante Resolución Rectoral N° 1169-2007 y 411-2005-UNAP, se otorgó la suma total de S/.800.00 Nuevos soles, suma que ha cumplido con rendir ante la OGA-UNAP, así como se advierte del Certificado que ha cumplido con lo designado para efectuar la misma a fojas 1903;48.- SEGUNDO NEPTALI MONTENEGRO PERALES Mediante Resolución Rectoral N° 2291-2006-UNAP, del 20/10/2006 se otorgó la suma de S/.500.00 Nuevos soles, suma devuelto S/. 551.55 nuevos soles con más sus intereses legales, mediante depósito en la cuenta corriente de la UNAP de fojas1937 y constancia de no adeudar de fojas 1922 a1924; 49.-EMER GLORIA PIZANGO PAIMA Mediante Resolución Rectoral N° 1979-2005, 2255-2006-UNAP, habiendo cumplido con rendir cuenta ante la OGA. Distinto hubiera sido el caso cuando se simula una determinada comisión con la única finalidad de percibir del Estado suma de dinero o cuando existiendo la función encomendada y entregado que le fuera el dinero no ejecutaría aquella, apoderándose de dicha suma como si hubiese cumplido con dicho cometido. EN CONSECUENCIA, SE RESUELVE DECLARANDO FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN deducida por JULIET DEL CARMEN SILVA LEDESMA; ROSSANA TORRES SILVA; JOSE NOVIANO DIAZ HEREDIA; MARTIN ALBERTO MUÑOZ SUAREZ; LAURA ROSA GARCIA PANDURO; ABRAHAM CABUDIVO MOHENA; JULIO ABEL SOPLIN RIOS; HEITER VALDERRAMA FREYRE; ALDI ALIDA GUERRA TEXEIRA; ZULEMA ORBE GAVIOLA; MARITZA ECHEVARRIA ORDOÑEZ DE ARAUJO; JUAN DE DIOS JARA IBARRA; ROXANA ALICIA ALVARADO DE BALBIN; ROGER ANGEL RUIZ FRIAS; JORGE LUIS MARAPARA DEL AGUILA; RODIL TELLO ESPINOZA; ELIZABETH BOHABOT GOMEZ; CARMEN DIAZ DE CORDOVA; JAIME FARTOLINO PIMENTA; EDITH RUIZ SANCHEZ; ROXANE MARITZA AREVALO DEL AGUILA; NELLY GRACIELA PINEDO REATEGUI; RONALD YALTA VEGA; IGNACIO ALBERTO CHUQUICAÑA HUAYAPA; ELSA REYNA DEL AGUILA; GUIMAR ELIZABETH REATEGUI DE REYNA; CARLOS AVALOS RUIZ; ELMER ALBERTO BARREZA MEZA; MARGARITA ROSARIO CHUNG WONG; ANA MARIA JOAQUINA MOURA GARCIA; AURA LUZ RENGIFO DE ACOSTA; ROSARIO DEL PILAR BARDALES AREVALO; BERTHA LUZ COLLANTES CHAVEZ; EMMA ESTHER VASQUEZ DE RENGIFO; EDGAR GUZMAN CORNEJO; LASTENIA RUIZ MESIA; ROSA MERCEDES FREITAS DE DIAZ; MARIA MILAGROS LOPEZ HIDALGO; ROSSANA CUBAS GUERRA; MATILDE ROJAS GARCIA; ALBA LUZ VASQUEZ VASQUEZ; PERLA MAGNOLIA VASQUEZ DA SILVA, ENRIQUETA DE JESUS VILLASIS MORENO; LIDIA DEL CARMEN BARDALES BARRERA; JUANA EMPERATRIZ GUTIERREZ CHAVEZ; MARINA CLAUDINA DEL AGUILA PIZARRO; WILSON VASQUEZ PEREZ; SEGUNDO NEPTALI MONTENGRO PERALES Y EMER GLORIA PIZANGO PAIMA; y en consecuencia fenecido el proceso seguido contra aquellos por el delito de peculado (en calidad de cómplices secundarios) previsto en el artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal en el supuesto que dice:  “El funcionario público que se apropia o utiliza en cualquier forma para sí o para otro caudales cuya administración o custodia le están confiados por razón de su cargo” concordante con el segundo párrafo del artículo veinticinco del mismo cuerpo normativo: a los que de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia les diminuirá prudencialmente la pena”. en agravio de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) , archívese la presente causa, notificándose a las partes procesales mediante cédula y EDICTO, ordenándose la anulación de sus antecedentes penales generados como consecuencia de este proceso, una vez que la presente resolución quede firme.

Iquitos, 14 de Diciembre de 2010
V-3(17,20 y 21)