Despido laboral por causa de estado de embarazo

Por: Roxana Chabela Carrión Ramírez

Juez Titular CSJLO

Todos hemos visto lo sucedido en la sesión del Pleno del Congreso de la República, a causa del pedido de sanción al congresista Wilder Ruiz, en la denuncia hecha por la ciudadana Daniela Silva, quien laboraba en el despacho de dicho congresista, a quien acusa de haberla despedido, apenas se enteró que se encontraba embarazada, que posteriormente generó la suspensión por 120 días del congresista Daniel Abugattás, y la no aprobación de parte del Pleno del Congreso del pedido de sanción al congresista Wilder Ruiz. De las razones y motivos de la decisión adoptada por el Congreso no nos vamos a referir, pero lo que si preocupa es el respeto a los derechos y a la legislación sobre la protección de la trabajadora embarazada. La Declaración de Beijing sobre Derechos de la Mujer de 1995, consideró la participación en el mercado laboral un asunto fundamental para avanzar en la igualdad de género, la no discriminación de la mujer, el empoderamiento económico de las mujeres, igualdad de género, y garantizar en forma efectiva los derechos de las mujeres en el trabajo, a pesar del tiempo transcurrido aún falta mucho por superar, incluyendo lo relacionado con la maternidad, tan es así que este año la OIT ha publicado, el documento de trabajo sobre la «brecha salarial relacionada con la maternidad».
El arbitrario despido laboral contra las mujeres que se encuentran embarazadas, inmediatamente después del parto o en periodo de lactancia está protegido por los Convenios, los Tratados, la Constitución y las leyes. Hace pocos días, el 22 de octubre de 2015, el Congreso de la República aprobó  un proyecto de ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, el mismo que fue presentado por la congresista Luz Salgado Rubianes el 27 de noviembre de 2013, el cual prohíbe el despido de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. Esta norma  garantiza la reposición en sus funciones de una trabajadora embarazada en caso de que sea despedida de su puesto de una manera arbitraria. El Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en la Octogésima Octava Reunión de la Conferencia Internacional, el año 2000, entre otros, en su artículo 8 prevé: «1. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículos 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador. 2. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.» El Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en la Sexagésima Octava Reunión de la Conferencia Internacional, el año 1982, en su artículo 5, establece, «Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo figuran los siguientes: (…)  (d) la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social, (…)». Nuestro ordenamiento jurídico también prohíbe el despido de la trabajadora gestante, en la Constitución Política del Estado, se señala en su artículo 2º inciso 2 que «nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole». Asimismo, establece en sus artículos 23º, 26° y 27º que el Estado protege a la madre trabajadora y que el trabajador goza de «adecuada protección contra el despido arbitrario» e «igualdad de oportunidades sin discriminación», respectivamente. De igual manera se refiere el artículo 29º inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo 003-97-TR). Nuestro Tribunal Constitucional ha desarrollado en abundante jurisprudencia el tema, tenemos las sentencias de amparo números 02456-2012, 03534-2011, 5652-2007, 04844-2008, 2769-2007, entre otros. Como apreciamos existe un marco legal donde se establece que la trabajadora gestante tiene derecho a protección adecuada contra el despido arbitrario y en caso de materializarse un cese laboral que no se sustente en una causa justificante debidamente acreditada, se presume que se trata de un despido motivado en el embarazo, lo cual acarrea la nulidad del despido  o la inconstitucionalidad de la medida, con la consecuente reposición de la trabajadora. Por lo que las políticas de gobierno de igualdad de género debe ser un objetivo transversal, que involucre a todas las instituciones del país, y a los ciudadanos, ya que encontrándonos  dentro de  un Estado Democrático de Derecho, todos tenemos que cumplir con las normas de protección a la trabajadora embarazada.

Bibliografía:www.ilo.org/americas/oficina-regional/direcci%C3%B3nregional/WCMS.                   www.laboraperu.com/comentarios-sentencia-02456-2012-aa-tc.html www.elcomercio.pe/politica/congreso/congreso. www.tribunal constitucional.