Derecho a la defensa y rol del abogado defensor en el nuevo proceso penal

Por: Aldo Atarama Lonzoy

El actual procedimiento con el código de Procedimientos Penales de 1940, invita a la indefensión de los procesados por cuanto genera un conjunto de posibilidades de escamotear los derechos fundamentales de las personas, pero producto de que es un vetusto código que tiene vida desde antes de la promulgación de la declaración universal de Derechos Humanos,  del pacto internacional de Derechos civiles y políticos y sobre todo de la Convención americana de Derechos humanos que son instrumentos que exigen el respeto de los derechos fundamentales de las personas y sobre todo el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado Peruano, indudablemente respaldados por los instrumentos nacionales que permiten manifestar que en el Perú se garantizan los derechos de todas las personas.

No es que sólo se van a garantizar los derechos de los procesados, sino que se garantizan los derechos de todas las partes en el nuevo código procesal Penal, pero de una manera exigente se debe garantizar de la parte más débil en el  proceso que viene ha ser en este caso los involucrados en calidad de imputados, inicialmente, denunciados posteriormente para terminar siendo acusados.

Como lo hemos sostenido anteriormente, en un sistema adversarial el derecho a la defensa es fundamental, pues de esa manera se puede poner cierto equilibrio al ataque que esta representado por el Ministerio Público y su maquinaria proporcionada por el Estado, pues tiene todos los recursos logísticos, personal, y recursos económicos para perseguir el delito, ser titular de la acción procesal penal, ya que sólo pretendiendo generar un equilibrio tanto en el ataque como en la defensa es que se podría hablar de un proceso justo, y la defensa no sólo es en el momento que se judicializa la investigación, sino que ella debe estar presente incluso antes de efectuada la imputación esto es desde que es citada la persona para el inicio de una indagación sobre determinados hechos, conforme lo ha señalado la abundante jurisprudencia constitucional del Tribunal constitucional colombiano, así como el peruano, donde se remarca que el derecho a la defensa, a parte de ser un derecho fundamental al que la persona no puede renunciar ni se le puede privar de dicha defensa por las características de estos derechos  equivale a una inherencia por parte de toda persona, por ello no se puede consignar en las actas de entrevista personal que se renuncia a contar con un abogado defensor porque se va a decir la verdad y porque está el Ministerio Público, porque ello significa a decir  renuncio a mi derecho fundamental a defenderme y esto es irrenunciable. Porque es una obligación del Estado a proporcionar un abogado defensor de oficio, aunque la persona no quiera tenerlo.

El derecho a la defensa comprende varios tópicos que vale la pena mencionar:

a.- A no declarar en contra de sí mismos ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, y segundo grado de afinidad. Esta es una garantía contenida en las normas internacionales de Derechos humanos y tiene su correlato en normas nacionales.

En nuestro sistema judicial anterior, en el código de procedimientos penales existía una norma que decía que cuando el imputado guardaba silencio este operaba en contra de dicho imputado, es decir que se tomaba como signo de responsabilidad, lo que equivalía al famoso adagio de que el que calla otorga, lo que evidentemente no es así, pues el guardar silencia es un derecho inherente a la persona puesto que no está habilitado para auto inculparse, por el contrario, él hace uso de su derecho a hablar para defenderse, esto es que una declaración del imputado o acusado es un medio de defensa, no un medio de prueba.  Esto estriba en que nadie está obligado a realizar declaraciones que sirvan para condenarlo.

b.- En cuanto al derecho a guardar silencio debe entenderse este como un derecho derivado de la no autoincriminación, por que yo no tengo la obligación de aportar hechos ni medios de prueba en mi contra por lo tanto si es un derecho a guardar silencio. Esto significa que de la famosa reina de las pruebas, «La Confesión», que era en el viejo sistema se pasa a uno donde la garantía funciona a revés, puesto que no existe tal reina de pruebas.

c.- A que no se utilicen en su contra la posibilidad de acuerdos previos que se hayan intentado efectuar a fin de  no incoar la acción procesal penal, ni se pueden tomar estos intentos de pre acuerdos como indicios de responsabilidad y se utilizados en su contra.

d.- Ser asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado. Toda persona desde el momento que es notificada a comparecer ante la autoridad administrativa tiene derecho a contar con el asesoramiento de un abogado defensor de su confianza, y si es que por falta de recursos no puede contar con ellos, el Estado está en la obligación de nombrarle uno rentado por el Estado.

e.- Tener comunicación privada con su defensor, esto es un derecho fundamental, pues de esa manera el abogado puede trazar la estrategia de defensa, a partir de la información que reciba de su patrocinado.

e.- Derecho a conocer los cargos que se le imputan, de una manera clara, y por escrito de detalles que tiene que ver con la imputación que se le está efectuando y así poder armar su defensa, así como el necesario tiempo para conseguir los medios de defensa que sean necesarios. Una persona que desconoce los cargos que se le están imputando, de qué se defiende, por lo tanto es una obligación de quien formula los cargos a decirle con detalle cuáles son los hechos que se consideran que ha cometido esta persona y cómo concuerda con la norma violentada. Mal se haría diciéndole a la persona tienes la imputación  de tales hechos pero no se le da el tiempo para que busque medios de defensa para desvirtuar los cargos que se le están efectuando, pues ello consistiría en  decirle te acuso de tal cosa pero no tienes derecho a desvirtuarlos y de nada serviría conocer las imputaciones.

f.- Solicitar, conocer y controvertir los medios de prueba que  obran en su contra.

Una verdadera defensa  es la que se encarga de conocer cuales son los medios de prueba que ha presentado el Ministerio Público, no sólo para conocerlos, sino fundamentalmente para estudiarlos y a partir de ello hacer la refutación correspondiente y necesaria correspondiente.

g.- Tener un Juicio Oral, contradictorio, concentrado, imparcial con inmediación de la prueba y sin dilaciones injustificadas.

Como lo hemos dicho ya anteriormente, el Juicio es Oral, y en él se concentra todos los medios de prueba que se hayan incorporado, de tal suerte que el debate contradictorio entre las partes es lo que va a generar la convicción en el juzgador, ahí el abogado defensor tiene la oportunidad de interrogar a sus testigos de descargo, y hacer el contra interrogatorio a los testigos de cargo que ha presentado el Ministerio Público, para ello necesita evidentemente tener una teoría del caso que sea coherente, que sea realmente creíble y que sea fortalecida con el accionar de sus medios probatorios convertidos en prueba en el juicio Oral.

h.- El derecho a contar con una defensa técnica es una exigencia del sistema acusatorio adversarial, pues partiendo de que quien te acusa (Ministerio Público) es un técnico en derecho, quien puede o debe hacer la refutación, el contradictorio debe ser otro abogado, por ello es una obligación de que  el procesado cuente con un asesor técnico que conozca el derecho, todo ello basado en el principio de contradicción que es el sustento de desarrollo de todo proceso adversarial, ya que esto es un proceso de partes donde el Juez Juega un papel proactivo como garante de los derechos fundamentales de las partes, y uno de los temas centrales es garantizar una auténtica defensa, una autentica contradicción, lo que evidentemente no significa impunidad, sino respeto a las garantías de un debido proceso y un proceso justo para que cualquier persona que sea condenada  o absuelta lo sea en una causa donde se ha garantizado los derechos de las partes.

Todo lo anteriormente señalado establece que el nuevo sistema procesal penal impone al abogado defensor una actitud de acción diligente, ya no más los abogados pasivos que parecen convidados de piedra en las diligencias de investigación, y en las salas de audiencia, ello significa que el abogado defensor desde un comienzo deberá poner empeño en la recolección de los elementos de convicción a su alcance para hacer los descargos correspondientes, pues ello no mella la presunción de inocencia que es de naturaleza constitucional, debe tener conocimiento de los actos de investigación, que realiza el Ministerio Público para evaluarlos o contradecirlos. No nos olvidemos que la defensa tiene el derecho al ejercicio de todas las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.