Depósito Judicial Electrónico

-Hoy habrá conferencia de prensa a las 10 am.

El DJE (Depósito Judicial Electrónico) es un proyecto trabajado conjuntamente entre el Banco de la Nación y el Poder Judicial; el mismo que tiene como objetivo desmaterializar las consignaciones judiciales, dotando al proceso de eficacia, eficiencia y seguridad.

¿Qué es un Depósito Judicial Electrónico?

El Depósito Judicial Electrónico es el medio de pago mediante el cual una de las partes en un proceso judicial o tercero vinculado a éste, realiza ante el Banco de la Nación un empoce dinerario con la finalidad de cumplir con alguna obligación existente; la que es trasmitida electrónicamente por el Banco de la Nación al Órgano Jurisdiccional para conocimiento y posterior autorización de pago por el mismo medio electrónico.

¿Cómo se constituye un Depósito Judicial Electrónico?

Se constituye mediante el depósito dinerario que efectúa en el Banco de la Nación  una de las partes del proceso judicial o tercero vinculado, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de su obligación.

¿Qué se requiere para constituir un Depósito Judicial Electrónico?

Se requiere que el depositante se apersone al Banco de la Nación conociendo el número largo de su expediente; por ejemplo: 158-2013-0-1801-JR-CI-06; si el pago corresponde a un Cuaderno Incidental deberá cuidar que el prefijo, que identifica a los Cuadernos sea distinto a 0; los datos del depositante y el motivo del depósito: de una reparación civil, si se paga una caución, una pena, multa; entre otros motivos.

¿El inicio del Proyecto elimina los Certificados de Depósitos Judiciales Físicos?

Los Certificados de Depósitos Judiciales, emitidos antes del inicio del proyecto en el Distrito Judicial, continúan tramitándose bajo el procedimiento anterior.

Igualmente, se expedirán Certificados de Depósitos Judiciales, en los supuestos que el Órgano Jurisdiccional a la orden del cual se deposita no cuente con el Sistema Integrado Judicial (SIJ) implementado.

¿Cuando se trata de una demanda nueva y los órganos jurisdiccionales de la sede judicial cuentan con el SIJ, qué número se le dará al personal del Banco de la Nación  para constituir el Depósito Judicial Electrónico?

En ese supuesto, no se le dará número de expediente por tratarse de demanda nueva; en ese supuesto, el Banco de la Nación expedirá un Certificado de Depósito Judicial Físico, que una vez que se presente para su registro en el SIJ, se convertirá en un Depósito Judicial Electrónico, enlazándose con el expediente judicial que se indique en el escrito que se presenta.

El Certificado de Depósito Judicial Físico emitido, luego de su ingreso será anulado con un sello conforme lo estable la directiva; su posterior autorización de pago será tramitado como si se tratase de un Depósito Judicial Electrónico.

¿Qué documento  certifica que he realizado un Depósito Judicial Electrónico (DJE) en el Banco de la Nación y cómo se presenta al órgano jurisdiccional?

Cuando se efectúa el DJE, el Banco de la Nación entrega un boucher que contiene la información referida al DJE, como su número y monto; los datos de este boucher deben ser colocados en el escrito de presentación conjuntamente con copia de éste, presentándose en el CDG respectivo.

¿Cómo se realiza la entrega del Depósito Judicial Electrónico a la parte interesada?

La parte interesada solicitará la entrega del DJE mediante un escrito, indicando nombre y documento de identidad de la persona a la cual se le entregará la orden de pago, en los supuestos que sea un representante o apoderado se acreditará con la documentación correspondiente; igual será el caso de las personas jurídicas.

Con la resolución judicial que dispone el pago total o parcial del Depósito Judicial Electrónico; el Secretario Judicial generará la orden de pago correspondiéndole efectuar la primera autorización, luego el magistrado efectuará la segunda autorización con la cual se realiza la transferencia definitiva de la orden de pago virtual al Banco de la Nación.

¿Qué requiere el beneficiario para acercarse al Banco de la Nación a cobrar su DJE?

El Banco de la Nación  exigirá al beneficiario del DJE, el comprobante de la autorización de la orden de pago que le entregará el órgano jurisdiccional que ha dispuesto el mismo, así como la documentación que acredite su identidad y la representación que alega de ser el caso.

¿Una orden de pago transferida al Banco de la Nación puede ser anulada?

Sí, la orden de pago puede ser anulada, siempre y  cuando el Banco de la Nación no   la haya cancelado.

¿Si se produce un error en cuanto a qué número de expediente se debe asociar determinado DJE, por existir discrepancia entre el expediente destino consignado en escrito y el consignado en el DJE, cómo se debe proceder?

El usuario efectuará la indicación correspondiente, existiendo en la ventana de ingreso del CDG, la opción para poder reasignar el DJE; esta opción también ha sido habilitada para los especialistas o secretarios de Juzgados.

¿Qué beneficios trae consigo este proyecto?

– Se elimina la posibilidad de pérdida del Depósito Judicial Electrónico.

– Se elimina la posibilidad de sustracción y endoso ilegítimo del  Depósito Judicial Electrónico.

– Los Depósitos Judiciales Electrónicos siempre está a disposición de las personas (juez y especialista) que autorizan el pago.

– Se elimina el rol y la actividad  de la custodia del Depósito Judicial Electrónico.

– Mejor atención en menor tiempo y con mayor seguridad.