Denuncian a gerente de Logística de la municipalidad de San Lorenzo

  • Por la adquisición de petróleo para la planta de luz de dicha zona.
  • Integrante del comité especial de licitación no contaría con Certificado. 

La mencionada denuncia fue interpuesta ante la Fiscalía Anticorrupción por el Procurador Dadki Pérez Panduro, en contra de Juan Luis Paima Mozombite y como cómplice a Aldo Chanchari Isuiza, por el presunto delito de colusión agravada en agravio de la municipalidad provincial del Datem del Marañón y el Estado.
Dadki Pérez, fundamenta su denuncia en la carta 002-2017 (del 12/01/18) emitida por el gerente del “Grupo de Inversiones La Dolorosa Grifos E.I.R.L”, quien expone sobre la convocatoria para el procedimiento de selección en la modalidad de subasta inversa electrónica: “Suministro de petróleo Diésel B-5, para funcionamiento de la planta de luz de la municipalidad provincial Datem del Marañón, Loreto, ejercicio fiscal 2018”.
Agregando el empresario que aparentemente ha sido perjudicado, que la mejor oferta fue la presentada por su empresa con un monto de 2´322,900.00 soles. Indicando que fue la única que realizó la puja (mejora de ofertas). Mas luego fue descalificada por no tener un lugar de expendio de combustible en la ciudad de San Lorenzo.
“En la página 28 de las bases en el ítem: equipamiento e infraestructura se solicita acreditar con copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento; siendo que la empresa “ganadora” habría presentado una declaración jurada, pero fue descalificado” puntualiza la denuncia, agregando que el grifo de la persona natural Gisela Gutiérrez Yumbato, (grifo rural San Lorenzo) es utilizado como depósito y no tiene atención al público ni surtidor.

PRESUMEN CONCERTACIÓN EN LA LICITACIÓN.
Los presuntamente afectados señalan que en dicho proceso se habrían registrado acciones irregulares de parte de Juan Luis Paima Mozombite, jefe la unidad de Logística y almacén de la mencionada municipalidad.
“En las bases no señalaban quién era el área usuaria (lo hicieron después de la licitación), observación que contraviene la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, toda vez que el área que solicita el requerimiento debería precisar: la forma de entrega, el plazo de entrega, lugar de entrega, cantidades y requisitos de calificación, unidad de logística y almacén, y no se puede modificar los requerimientos técnicos mínimos elaborados por el área “usuaria”, subrayan.
Además, precisan que la atención (entrega del combustible) se realizaría en la planta de luz de la municipalidad provincial Datem del Marañón, combustible que sería llevado hasta el lugar de funcionamiento de la planta mediante bidones de plástico y/o metal o cualquier otro envase y ésta opción se contradice con los requisitos de calificación al solicitar: puesto de expendio con dos surtidores, por cuanto al realizarse la atención directamente a unidades móviles cualesquiera que éstos sean van a generar gastos a la comuna edil (transporte de combustible desde los surtidores hasta la planta)”, observan.

CUESTIONAN CERTIFICACIÓN DEL GERENTE DE LOGÍSTICA.
“La legislación requiere que el funcionario a cargo de la licitación sea debidamente certificado, conforme a lo establecido al numeral 4.3 del artículo 4 del reglamento de la Ley de Contrataciones que señala: “(…) los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, deben ser profesionales y/o técnicos certificados” (…).
En la búsqueda en la página web del OSCE, arroja que el responsable del órgano encargado de las contrataciones de la entidad, no está certificado para intervenir en alguna de las tres fases del proceso de contratación pública, siendo responsabilidad de la entidad si se han cometido errores sustanciales en direccionamiento del procedimiento de selección al exigir acreditaciones incoherentes al tipo y lugar de entrega del suministro (se solicita surtidores, cuando no existe la necesidad de su uso, puesto que la entrega del suministro se realiza en la planta de luz por bidones de plástico o metal.
El órgano encargado de las contrataciones (unidad de logística y almacén), al no tener la preparación y certificación correspondiente que le acredite para participar en alguna fase de contratación pública (fase de actos preparatorios, fase de selección, fase de ejecución contractual), ha transgredido la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y normas conexas, máxime que no se ha tomado en cuenta la Directiva Nº 002-2017-osce/cd-procedimiento de selección de subasta inversa electrónica, puesto que el área usuaria (dirección de rentas), no cumplió con las disposiciones generales de la mencionada directiva”.
Finalmente, advierten que “Juan Luis Paima Mozombite, habría intervenido en forma directa por razón de su cargo desde el inicio de la etapa de adquisición pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, quien habría concertado con Aldo Chanchari Isuiza, para que gane la licitación a fin de defraudar al Estado, consistente en impedir que otras empresas logren intervenir en la licitación con menos precio y con mejor calidad de servicio y de esta manera el Estado ahorre peculio en la citada subasta”.