Deforestación en Tamshiyacu: Una Resolución tardía

Aunque Resolución al fin y al cabo, la misma que al parecer a ninguna autoridad competente le interesa hacer cumplir de manera inmediata. Se acaba de conocer el contenido de la Resolución 462-2014 de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del ministerio de Agricultura, que ordena a la empresa «Cacao del Perú Norte SAC» la PARALIZACIÓN de sus actividades agrícolas en el fundo Tamshiyacu.
Esto por no haber presentado a la mencionada dirección la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, en la mencionada zona. Una resolución tardía pues las ambigüedades aplicadas por varios sectores que debieron actuar cuando la deforestación de Tamshiyacu estaba en su máximo «esplendor», han permitido que se depreden unas 2,000 hectáreas de bosques primarios, sin que la empresa haya respetado la debida normatividad ambiental.
Hace años que se venía denunciando que dicha empresa estaba generando impactos a la cobertura vegetal debido al desbroce y limpieza de los terrenos, una inadecuada disposición final de los residuos sólidos, impactos negativos al suelo por la remoción de tierras, erosión del suelo por falta de cobertura vegetal producto de la escorrentía, impacto al suelo por compactación producto del desplazamiento de maquinaria pesada, inadecuadas condiciones de seguridad para el uso de herbicidas y sustancias químicas. Así como la matanza de flora y fauna Amazónica.
Se hicieron intentos de acción legal a través de la fiscalía especializada en materia ambiental, todo un engaño a la población afectada y un «chiste» para los representantes de la empresa de Cacao. El ministerio del Medio Ambiente, reaccionó colocando una medida cautelar (que debió ser inmediata) para paralizar la deforestación en Tamshiyacu, más una jueza (Ericka Jordán que hoy ya no está en el Poder Judicial) de un solo «plumazo» mandó a archivar el caso, dándoles la razón a los empresarios.
El ministerio del Medio Ambiente ha apelado por lo que la causa está en la Sala Penal de Apelaciones. Sería importante conocer cuanto antes su fallo que aunado a la Resolución del ministerio de Agricultura, bien podrían servir para que hagan fuerza y de esa manera ORDENAR (en mayúsculas) cuanto antes que se paralice dicha acción que hasta donde se sabe, continúan empujando los responsables de la empresa «Cacao del Perú Norte».
En resumen, el ministerio de Agricultura le dice a la empresa de cacao que ha transgredido el artículo 3 de la Ley 27446, ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental que señala: «No podrá iniciarse la ejecución de proyectos, ni actividades de servicio ni comercio (…) y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, habilitarlas si no cuentan previamente con la Certificación Ambiental contenida en la Resolución expedida por la autoridad competente».