Contrato de cohesión social en Loreto

Por: Fernando Meléndez Zumaeta
Planificador Estratégico del Perú

Para avanzar hacia una cohesión social cimentada en valores democráticos es fundamental establecer un contrato de cohesión social que permita sellar el acuerdo y el compromiso político en torno a ese objetivo y disponer de los recursos económicos, políticos e institucionales que lo hagan viable. Esta no es la primera vez que se propone establecer pactos sociales en la región. Se destacan el pacto de gobernabilidad socio ambiental y el pacto de protección social, que fueron planteados en las elecciones regionales y municipales del 2014, somos conscientes de que un uso reiterado o excesivo de la idea de pacto puede desgastar su valor apelativo, entonces sería fructífero e innovador plantear la celebración de un contrato de cohesión social.

Debemos considerar las sinergias entre las interacciones políticas, la disponibilidad de recursos y los entramados institucionales indispensables, ya que determinan la gobernanza y la gobernabilidad de los objetivos a los que debemos arribar. Es imperativo establecer escenarios de diálogo y concertación para no caer en la anarquía y el antagonismo que sin duda nos están conduciendo al fracaso en la lucha por nuestras reivindicaciones sociales y económicas. Gobernanza, entendida como la capacidad para formular y ejecutar políticas de manera efectiva, lo que hace necesario que las instituciones gocen de legitimidad. Gobernabilidad, entendida como la habilidad del Estado para satisfacer el interés público por encima de los intereses particulares de quienes gozan de diferentes formas y grados de poder.

Un contrato de cohesión social que aspire a lograr acuerdos sólidos, señalando los costos que implicaría dejar de lado la cooperación y plantear las condiciones específicas para cumplirlo, desde una perspectiva beneficiosa para todas las partes.

El contrato de cohesión social no expresa un nuevo momento político de carácter fundacional sobre bases inciertas, en el cual contratantes reales refunden el Estado, le delegan poderes y le asignan nuevas obligaciones. En esos términos, esta modalidad de pacto no modifica las obligaciones tradicionales que asumen los ciudadanos en la perspectiva clásica de contrato social, a saber: la aceptación de la legitimidad del ejercicio del poder, la imposición de obligaciones por parte del Estado, la renuncia a la violencia privada y la aceptación del monopolio estatal de la coerción. Menos aún, designa una serie indefinida de actos discretos protagonizados por distintos sujetos.

El sentido del contrato de cohesión social aquí propuesto es, básicamente, comprender el papel y los deberes del Estado y de los miembros de la sociedad respecto del logro de una cohesión social democrática y apelar al cumplimiento de tales deberes. Por sí solo, el término contrato evoca varios elementos que resultan significativos en el contexto específico de la cohesión, a saber: la participación de una serie de actores; un procedimiento de negociación; el establecimiento formal de obligaciones mutuas y la obligación de su cumplimiento, así como la vigencia de mecanismos de exigibilidad en caso de incumplimiento.

La metáfora del contrato de cohesión social apela a legitimar la cohesión social como objeto de las políticas públicas y contribuye a definir el papel de las instituciones pertinentes para promover la cohesión social, entre las que se destacan las vinculadas con el logro del bienestar social y con la creación de las condiciones políticas, jurídicas e institucionales necesarias.

La idea de ejecutar un contrato de cohesión social consagra y privilegia una relación de largo plazo entre las partes y considera que los términos pactados pueden adaptarse periódicamente a eventuales modificaciones de la coyuntura, mediante mecanismos consensuados de diálogo, negociación y reajuste. En aras de ese objetivo es conveniente establecer procedimientos permanentes de negociación, renegociación y repartición solidaria de cargas en la sociedad.

Al determinar su objeto sobre bases firmes, el contrato adquiere un carácter continuo. Desde esa perspectiva, su ejecución está sometida evidentemente a reglas de conducta generales, como la obligación de actuar de buena fe, y al establecimiento de mecanismos de diálogo y de negociación que permitan definir periódicamente el contenido de las obligaciones y modificarlas cuando las circunstancias varían sustantivamente. La conducta de las partes durante la ejecución del contrato también puede modificar las obligaciones mediante procedimientos que involucren permanentemente a las partes. Además de la obligación de buena fe ya mencionada, entre los factores para evaluar su conducta se incluye la aptitud para compartir solidariamente beneficios y pérdidas cuando las circunstancias que enmarcan el contrato resultan más o menos favorables que las previstas en el momento de su “formalización”.

Para que exista un sentido de cohesión deben participar y deben valer los intereses de sectores que tradicionalmente han sido excluidos o marginados de los mecanismos procedimentales de diálogo institucional. Los procedimientos de diálogo, renegociación y reequilibrio entre las partes que requiere la ejecución del contrato permiten tanto concretar, redefinir y actualizar las obligaciones recíprocas, como alertar sobre desviaciones e incumplimientos. Los mecanismos de participación, consulta y diálogo son pertinentes para establecer prioridades de política pública, diseñar las políticas y evaluar su implementación y seguimiento. ¡Adelante!

Fuente: Cohesión Social, inclusión social y sentido de pertinencia en América Latina – CEPAL.