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	<title>Diario de Noticias y Actualidad de Loreto - Iquitos - Ucayali - Requena - Datem del Marañon - Mariscal Ramon Castilla - Alto Amazonas - Loreto - Maynas - El Diario Judicial de Loreto &#187; AVISOS JUDICIALES</title>
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		<title>JUZGADO MIXTO</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 05:04:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Region</dc:creator>
				<category><![CDATA[AVISOS JUDICIALES]]></category>
		<category><![CDATA[JUZGADO MIXTO]]></category>

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		<description><![CDATA[JUZGADO MIXTO DE UCAYALI – CONTAMANA EDICTO PENAL SUMILLA: PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN. EXPEDIENTE: 017-2009-PE seguido contra ARTEMIO BECERRIL NAVARRO y otros, por el delito CONTRA LA ECOLOGÍA – Trafico Ilegal de productos Forestales Maderables, en agravio del ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NUMERO VEINTISÉIS, de fecha veinte de enero del año dos mil doce; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- google_ad_section_start --><p>JUZGADO MIXTO DE UCAYALI – CONTAMANA<br />
EDICTO PENAL<br />
SUMILLA: PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN.<br />
EXPEDIENTE: 017-2009-PE seguido contra ARTEMIO BECERRIL NAVARRO y otros, por el delito CONTRA LA ECOLOGÍA – Trafico Ilegal de productos Forestales Maderables, en agravio del ESTADO PERUANO.<br />
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTISÉIS, de fecha veinte de enero del año dos mil doce; con el escrito que antecede, presentado por ARTEMIO BECERRIL NAVARRO, agréguese a los autos y TENGASE presente, ADVIRTIENDOSE, que habiéndose llevado a cabo la diligencia de lectura de Sentencia,  estando presente dicho sentenciado, conforme obra a fojas 215 de autos; en consecuencia, y estando a lo solicitado, PUBLIQUESE, mediante Edictos en el diario Oficial “El Peruano”, y el de mayor circulación “La Región” y otro medio que se difunda DEJANDO SIN EFECTO las demás anteriores.<br />
Contamana, 20 de enero de 2012<br />
V-3(03,06 y 07)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>EDICTOS</title>
		<link>http://diariolaregion.com/web/2012/02/03/edictos-422/</link>
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		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 05:04:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Region</dc:creator>
				<category><![CDATA[AVISOS JUDICIALES]]></category>
		<category><![CDATA[EDICTOS]]></category>

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		<description><![CDATA[EDICTO PENAL INST No. 240 &#8211; 2011 SECRETARIO DE SALA: ABG. NICE N. TORRES MARQUINA. La Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de  JUAN GERARDO SHAPIAMA FASABI padre del menor de iniciales M.D.SH.C., el Dictamen Penal Superior que establece HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- google_ad_section_start --><p>EDICTO PENAL<br />
INST No. 240 &#8211; 2011<br />
SECRETARIO DE SALA: ABG. NICE N. TORRES MARQUINA.<br />
La Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de  JUAN GERARDO SHAPIAMA FASABI padre del menor de iniciales M.D.SH.C., el Dictamen Penal Superior que establece HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL como autor del delito Contra La Libertad… y concluye: FORMULA ACUSASION contra CESAR ORLANDO ORBE RIOS como presunto autor del delito Contra La Libertad – SECUESTRO AGRAVADO en agravio de  la menor de iniciales D.V.D.A.T y Solicita se le imponga la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CADENA PERPETUA…; asimismo una Reparación Civil de Dos Mil Nuevos Soles.<br />
Iquitos, 01 de Febrero  del 2012<br />
V-3(03,07 y 08)</p>
<p>EDICTO PENAL<br />
INST No. 274 &#8211; 2011<br />
SECRETARIO DE SALA: ABG. NICE N. TORRES MARQUINA.<br />
La Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de  PROSPERO MANUEL CAHUACHI SIRIN primo hermano y a la SUCESIÓN del occiso ARTEAGO NICOMENA RIOS., el Dictamen Penal Superior que establece HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL… y concluye: FORMULA ACUSASION contra OSCAR MAX INUMA PEREZ como presunto autor del delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO ALIFICADO en agravio de ARTEAGO NICOMENA RIOS y Solicita se le imponga la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE QUINCE AÑOS…; asimismo una Reparación Civil de Quince Mil Nuevos Soles.<br />
Iquitos, 01 de Febrero  del 2012<br />
V-3(03,07 y 08)</p>
<p>EDICTO PENAL<br />
INST No. 215 &#8211; 2008<br />
SECRETARIO DE SALA: ABG. NICE N. TORRES MARQUINA.<br />
La Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de  LUCIA CAHUAZA MAINA, madre de la menor de iniciales R.E.T.C., la Resolución Número Cuarenta y Nueve de fecha veinticinco de enero del año dos mil doce, en la que resuelve: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA, contenida en la resolución de fecha diecisiete de enero del año dos mil doce, que ABSUELVE a MIRIAN SANDI GARCIA de la acusación fiscal por el delito contra la libertad sexual – violación de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.E.T.C., en consecuencia ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE.<br />
Iquitos, 02 de Febrero  del 2012<br />
V-3(03,07 y 08)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>EDICTO PENAL<br />
Exp. 378-2009: Sec. (e) Nice Nicole Torres Marquina<br />
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, NOTIFICO a  la parte agraviada, el fallo de la sentencia recaída en el expediente número 378-2009-1903-JR-PE-05  seguido en contra de José Lino Arriaga Chota por el delito de Violación Sexual- Violación de menor de edad en agravio de N.G.J.<br />
POR ESTAS CONSIDERACIONES E IMPARTIENDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO PERUANO:<br />
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO:<br />
ABSUELVE a JOSÉ LINO ARRIAGA CHOTA, identificado con Documento Nacional de Identidad número 05233588, de la Acusación Fiscal por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual- VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 173 inciso 3 del Código Penal, concordado con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en agravio de la menor de iniciales NGJH. ORDENARON la inmediata libertad del absuelto y su excarcelación, salvo que exista mandato de detención emanado por autoridad competente o esté purgando condena, oficiándose al Director del Establecimiento Penal de Varones de Iquitos para tal fin. DISPUSIERON que una vez consentida y/o ejecutoria que sea la presente sentencia, se archive definitivamente la causa, anulándose los antecedentes policiales y judiciales del absuelto, oficiándose con dicho fin. DISPUSIERON se anule toda orden de captura o limitación de derechos emanada como consecuencia del presente proceso. DÉJESE copias de la sentencia en el legajo que corresponda, tomándose razón, con conocimiento del Juez de la causa, y se otorgue copias al propio absuelto. Dejaron constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular. Actuó como Director de Debates el señor Juez Superior Titular DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.<br />
Iquitos, 02 de Febrero de 2012<br />
V-3(03,06 y 07)</p>
<p>EDICTO PENAL<br />
Exp. 119-2011    Sec. (e) Nice Nicole Torres Marquina<br />
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, NOTIFICO a  la parte agraviada, el fallo de la sentencia recaída en el expediente número 119-2011-1903-SP-PE-02  seguido en contra de Luis Alberto Bustamante Chumo por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Parricidio en agravio de Levy Bustamante Flores.<br />
POR ESTAS CONSIDERACIONES E IMPARTIENDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO PERUANO:<br />
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO:<br />
ABSUELVE a LUIS ALBERTO BUSTAMANTE CHUMO, sin documentos de identidad, de la acusación fiscal por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud. Parricidio previsto y sancionado por el artículo 107 del Código Penal en  agravio de LEVY BUSTAMANETE FLORES. ORDENARON la inmediata libertad del absuelto y su excarcelación, salvo que exista mandato de detención emanado por autoridad competente o esté purgando condena, oficiándose al Director del Establecimiento Penal de Varones de Iquitos para tal fin. DISPUSIERON que una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se archive definitivamente la causa, anulándose los antecedentes policiales y judiciales del absuelto, oficiándose con dicho fin. DISPUSIERON se anule toda orden de captura o limitación de derechos emanada como consecuencia del presente proceso. DÉJESE copias de la sentencia en el legajo que corresponda, tomándose razón, con conocimiento del Juez de la causa, y se otorgue copias al propio absuelto. Dejaron constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular. Actuó como Director de Debates el señor Juez Superior Titular DEL PIÉLAGO CÁRDENAS<br />
Iquitos, 02 de Febrero de 2012<br />
V-3(03,06 y 07)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>RECTIFICACIONES</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 07:00:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Region</dc:creator>
				<category><![CDATA[AVISOS JUDICIALES]]></category>
		<category><![CDATA[INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACION]]></category>
		<category><![CDATA[RECTIFICACIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[PUBLICACION DE RECTIFICACIÓN DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ANTE ESTA NOTARIA, UBICADA EN JR. MORONA 131 &#8211; IQUITOS, DOÑA JUDITH SANJURJO GARCIA VDA. DE RODRIGUEZ, SOLICITA EL SANEAMIENTO DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN LA CALLE JOSE ABELARDO QUIÑONEZ KM 2, DEL DISTRITO DE IQUITOS (HOY [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- google_ad_section_start --><p>PUBLICACION DE RECTIFICACIÓN DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS<br />
ANTE ESTA NOTARIA, UBICADA EN JR. MORONA 131 &#8211; IQUITOS, DOÑA JUDITH SANJURJO GARCIA VDA. DE RODRIGUEZ, SOLICITA EL SANEAMIENTO DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN LA CALLE JOSE ABELARDO QUIÑONEZ KM 2, DEL DISTRITO DE IQUITOS (HOY DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA), PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, DEBIDAMENTE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 00016481, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LORETO, CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE: 24,541.00 M2., CUANDO EN REALIDAD DICHO BIEN INMUEBLE CUENTA CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE 23,315.19 M2., ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS QUE APARECEN EN EL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA CORRESPONDIENTE. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.<br />
IQUITOS, 31 DE ENERO DEL AÑO 2012.<br />
FLORENTINO QUISPE RAMOS<br />
ABOGADO &#8211; NOTARIO DE MAYNAS<br />
V-3(02,09 y 14)<br />
(S/.60.00)</p>
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		<title>PRESCRIPCIONES</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 07:00:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Region</dc:creator>
				<category><![CDATA[AVISOS JUDICIALES]]></category>
		<category><![CDATA[PRESCRIPCION]]></category>
		<category><![CDATA[PRESCRIPCIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[EDICTO Se hace saber a la LUGARDA MAGDALENA CERREL CALDERON que en el proceso Nº 1435-2011-0-1903-JR-CI-2 iniciado por JORGE DEL CASTILLO LOZANO contra JORGE HUMBERTO VIDAL BORBOR, CELIA SOLIS DE VIDAL sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ante el Segundo Juzgado Civil de Maynas que despacha el señor Juez CESAR AGUSTO MILLONES ANGELES con la intervención [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- google_ad_section_start --><p>EDICTO<br />
Se hace saber a la LUGARDA MAGDALENA CERREL CALDERON que en el proceso Nº 1435-2011-0-1903-JR-CI-2 iniciado por JORGE DEL CASTILLO LOZANO contra JORGE HUMBERTO VIDAL BORBOR, CELIA SOLIS DE VIDAL sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ante el Segundo Juzgado Civil de Maynas que despacha el señor Juez CESAR AGUSTO MILLONES ANGELES con la intervención del Secretario Judicial Abogado JHOVANY VÁSQUEZ HUAMÁN, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.<br />
ESCRITO DE DEMANDA.<br />
JORGE DEL CASTILLO LOZANO interpone demanda contra JORGE HUMBERTO VIDAL BORBOR, CELIA SOLIS DE VIDAL y LUGARDA MAGDALENA CERREL CALDERON sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO.<br />
RESOLUCION NUMERO UNO.<br />
Iquitos, 05 de enero de 2012. AUTOS Y VISOS; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la DEMANDA interpuesta por JORGE DEL CASTILLO LOZANO contra JORGE HUMBERTO VIDAL BORBOR, CELIA SOLIS DE VIDAL y LUGARDA MAGDALENA CERREL CALDERON sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO debiendo tramitarse la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO y en tal virtud, córrase traslado de la misma a los demandados por el término de DIEZ DIAS para que cumpla con absolver la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjunta a la demanda.<br />
PUBLICACION DE EXTRACTO DE LA DEMANDA Y AUTO ADMISORIO por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los Artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil. Asimismo, estando a que la parte accionante desconoce el domicilio de la demandada LUZGARDA MAGDALENA CERREL CALDERON, se dispone NOTIFICAR POR EDICTO con un extracto del presente auto admisorio, en el DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” y “LA REGION” por el término establecido en el artículo 492º del Código Adjetivo Civil, a fin de que cumpla con absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL; debiendo de realizarse la publicación en forma consecutiva por tres días hábiles, esto por tratarse de la notificación a la demandada. Interviniendo el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta por Disposición Superior.<br />
Iquitos, 31 de enero de 2012<br />
JHOVANY VASQUEZ HUAMAN<br />
Secretario Judicial<br />
Segundo Juzgado Civil de Maynas<br />
V-3(02,08 y 14)<br />
(S/. 94.20)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>SUCECIONES</title>
		<link>http://diariolaregion.com/web/2012/02/02/suceciones-2/</link>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 07:00:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Region</dc:creator>
				<category><![CDATA[AVISOS JUDICIALES]]></category>
		<category><![CDATA[SUCESIONES]]></category>
		<category><![CDATA[SUCECIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[SUCESION INTESTADA Ante mi Oficio Notarial sito en calle Tacna N° 368, se ha presentado LAURA ROSA GARCIA PANDURO, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su cónyuge señor ROGER PEREZ CORA, fallecido el 13 DE ENERO DEL 2012, Distrito de Punchana – Provincia Maynas – Dpto. de Loreto, teniendo como último domicilio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- google_ad_section_start --><p>SUCESION INTESTADA<br />
Ante mi Oficio Notarial sito en calle Tacna N° 368, se ha presentado LAURA ROSA GARCIA PANDURO, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su cónyuge señor ROGER PEREZ CORA, fallecido el 13 DE ENERO DEL 2012, Distrito de Punchana – Provincia Maynas – Dpto. de Loreto, teniendo como último domicilio el inmueble ubicado en calle Celendín Nº 519, Iquitos – Maynas – Loreto, señalando como presuntos herederos a la solicitante y a su hijo: ROGER ANTONIO PEREZ GARCIA. Lo que se publica a fin de que las personas que crean tener vocación sucesoria con relación al mencionado causante lo hagan valer en la forma establecida por ley.<br />
DAVID FOINQUINOS MERA<br />
NOTARIO ABOGADO<br />
V-1(02)<br />
(S/.20.00)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>SUCESION INTESTADA<br />
Ante mí Oficio Notarial ubicado en calle Ricardo Palma N° 162, Iquitos, don: JORGE ANGEL CHAVEZ BARDALES, solicita la Sucesión Intestada de su extinto padre: JORGE CHAVEZ RODRIGUEZ, fallecido el 20 de Noviembre del 2003, en la ciudad de Iquitos, donde fue su último domicilio; instando sean declarados herederos universales de dicho causante el solicitante y su hermano CHRISTIAN MANUEL CHAVEZ CACERES. Lo que se publica a efecto de los que tengan vocación hereditaria se apersonen dentro del plazo de 15 días útiles. Iquitos, 30 de enero del 2012<br />
ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ<br />
Abogado<br />
Notario de Maynas<br />
V-1(02)<br />
(S/.20.00)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>SUCESION INTESTADA, Juzgado de Paz Letrado de San Juan, Expediente Nº 1498-2011. Especialista Legal: Simi Kamini Vásquez Martínez, se admite  a trámite SUCESION INTESTADA  del que en vida fue: JORGE REMIGIO AVENDAÑO PEÑA a favor de sus hijos JORGE LEONIDAS AVENDAÑO RIOS, OSCAR RAÚL AVENDAÑO RÍOS Y JOSÉ LUIS AVENDAÑO TAFUR inscribiéndose en el Registro de Sucesión Intestada Mandatos y Poderes. Iquitos, 31 de enero 2012. Simi Kmaini Vásquez Martínez Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de San Juan.<br />
SIMI KAMINI VASQUEZ MARTINEZ<br />
Secretaria Judicial<br />
Juzgado de Paz Letrado de San Juan<br />
V-1(03)<br />
(S/.7.40)</p>
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		</item>
		<item>
		<title>JUZGADO DE PAZ LETRADO</title>
		<link>http://diariolaregion.com/web/2012/02/02/juzgado-de-paz-letrado-102/</link>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 07:00:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Region</dc:creator>
				<category><![CDATA[AVISOS JUDICIALES]]></category>
		<category><![CDATA[JUZGADO PAZ LETRADO]]></category>
		<category><![CDATA[JUZGADO DE PAZ LETRADO]]></category>

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		<description><![CDATA[EDICTO PENAL EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica a  VELA MARIN, ROGER WALTER, un extracto de la res. 01, que a la letra dice: SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN, en la VÍA ESPECIAL, contra ROGER WALTER VELA MARIN, por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- google_ad_section_start --><p>EDICTO PENAL<br />
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA<br />
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica a  VELA MARIN, ROGER WALTER, un extracto de la res. 01, que a la letra dice: SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN, en la VÍA ESPECIAL, contra ROGER WALTER VELA MARIN, por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de EDGAR ATILIO DEL AGUILA VASQUEZ; en consecuencia, TOMESE la instructiva del presunto inculpado, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución; contra quien se dicta MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE; así como un extracto de la res. 02, que a la letra dice:  REPROGRAMESE fecha y  hora para la audiencia única para el día DOCE DE MARZO del año en curso, a horas  SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA), a realizarse en el local del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Comisaría, sito en Calle Ricardo Palma 552 – Segundo Piso; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse conforme  a lo ordenado en el artículo 203° &#8211; último párrafo del Código Procesal Civil vigente en caso de inconcurrencia de la parte agraviada a la precitada diligencia, y en cuanto a la parte inculpada de ser conducido de grado y fuerza al local del juzgado en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE a la parte inculpada mediante edicto de ley, así como en su dirección de ficha RENIEC, la presente resolución y la uno. Expediente N° 14-2012.<br />
Iquitos, 31 de enero de 2012<br />
SECRETARIO JUDICIAL<br />
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>EDICTO PENAL<br />
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA<br />
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica a  RENGIFO VARGAS HERLIN JANENZON Y SINTI SOTO FIORI MARICUSA, un extracto de la resolución 03 de autos, que a la letra dice; estando al Articulo 203° &#8211; ultimo párrafo del código procesal civil, norma legal aplicada supletoriamente a la presente causa SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO, decretado mediante resolución numero dos, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO  del presente proceso conforme a ley.<br />
EXPEDIENTE  1512-2011.<br />
Iquitos, 31de Enero de 2012<br />
SECRETARIO JUDICIAL<br />
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>EDICTO PENAL<br />
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA<br />
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica a  CARDENAS TAMANI JUAN LUIS Y SOLSOL MORI MONICA MILAGROS, un extracto de la resolución 02 de autos, que a la letra dice; estando al Articulo 203° &#8211; ultimo párrafo del código procesal civil, norma legal aplicada supletoriamente a la presente causa SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO, decretado mediante resolución numero dos, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO  del presente proceso conforme a ley.<br />
EXPEDIENTE  0032-2012.<br />
Iquitos, 31de Enero de 2012<br />
SECRETARIO JUDICIAL<br />
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>EDICTO PENAL<br />
JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DEL ESTRECHO<br />
EXP Nº: 2011-0007<br />
El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de el Estrecho, que despacha la Doctora FLOR DE MARÍA DEL ÁGUILA LOZANO, asistida por el Secretario Judicial REGNER JESÚS VILLANUEVA ROJAS, notifica al inculpado FAVIER FEDERICO ZUMBA NOA, para la lectura de Sentencia el día MIÉRCOLES SIETE DE MARZO DE DOS MIL DOCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA del año en curso por haberse dispuesto así en el proceso Nº 0007-2011 sobre faltas contra la persona – lesiones culposas, en agravio de SALY MEYLY SAITYA MAYARITOMA. Lo que se publica conforme a ley.<br />
El Estrecho, 18 de Enero de 2012<br />
V-3(02,3 y 06)</p>
<p>EDICTO FAMILIA CIVIL<br />
EXPEDIENTE: 0001-2011-FC<br />
MATERIA: ALIMENTOS<br />
Ante el Juzgado de Paz letrado Transitorio de el Estrecho – Río Putumayo, expediente Nº 0001-2011-FC, mediante resolución Nº DOS, de fecha diecisiete de Noviembre del año dos mil once, se ha ordenado realizar AUDIENCIA ÚNICA, para el día VIERNES TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de el Estrecho – Rio Putumayo, sito en la Calle Arequipa S/N 2º Piso – Hotel Municipal, con la concurrencia del señor COBLENTZ CALVO LUIS HECTOR y a doña AMPARO MOSQUERA GIRALDO, sobre ALIMENTOS, bajo apercibimiento de archivarse el proceso en caso de inconcurrencia, lo que se publique conforme a ley.<br />
San Antonio de El Estrecho, 23 de Enero del 2012<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>EDICTO FAMILIA CIVIL<br />
EXPEDIENTE: 0002-2011-FC<br />
MATERIA: ALIMENTOS<br />
Ante el Juzgado de Paz letrado Transitorio de el Estrecho – Río Putumayo, expediente Nº 0002-2011-FC, mediante resolución Nº SEIS, de fecha TREINTA Y UNO DE OCTUBRE  del año dos mil once, se ha ordenado realizar AUDIENCIA ÚNICA, para el día MIERCOLES CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de el Estrecho – Rio Putumayo, sito en la Calle Arequipa S/N 2º Piso – Hotel Municipal, con la concurrencia del señor EDGAR EUSEVIO ARMAS ARIMUYA y a doña NAIBI TIHUAY CAHUAMARI, sobre ALIMENTOS, bajo apercibimiento de archivarse el proceso en caso de inconcurrencia, lo que se publique conforme a ley.<br />
San Antonio de El Estrecho, 23 de Enero del 2012<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>EDICTO FAMILIA CIVIL<br />
EXPEDIENTE: 0003-2011-FC<br />
MATERIA: ALIMENTOS<br />
Ante el Juzgado de Paz letrado Transitorio de el Estrecho – Río Putumayo, expediente Nº 0003-2011-FC, mediante resolución Nº CUATRO, de fecha Diecisiete de Noviembre del año dos mil once, se ha ordenado realizar AUDIENCIA ÚNICA, para el día LUNES DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de el Estrecho – Rio Putumayo, sito en la Calle Arequipa S/N 2º Piso – Hotel Municipal, con la concurrencia del señor DANTE RONALD PAREDES SHAPIAMA y a doña LUPE MERY MELENDEZ BARRERA, sobre ALIMENTOS, bajo apercibimiento de archivarse el proceso en caso de inconcurrencia, lo que se publique conforme a ley.<br />
San Antonio de El Estrecho, 23 de Enero del 2012<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>EDICTO FAMILIA CIVIL<br />
EXPEDIENTE: 0008-2011-FC<br />
MATERIA: ALIMENTOS<br />
Ante el Juzgado de Paz letrado Transitorio de el Estrecho – Río Putumayo, expediente Nº 0008-2011-FC, mediante resolución Nº CUATRO, de fecha NUEVE de enero del año dos mil doce, se ha ordenado realizar AUDIENCIA ÚNICA, para el día MIERCOLES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de el Estrecho – Rio Putumayo, sito en la Calle Arequipa S/N 2º Piso – Hotel Municipal, con la concurrencia del señor ROMEL LENER SAURINO FLORES y a doña NELLI GORETI SHAPIAMA CAHUAZA, sobre ALIMENTOS, bajo apercibimiento de archivarse el proceso en caso de inconcurrencia, lo que se publique conforme a ley.<br />
San Antonio de El Estrecho, 23 de Enero del 2012<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>EDICTO FAMILIA CIVIL<br />
EXPEDIENTE: 0014-2011-FC<br />
MATERIA: ALIMENTOS<br />
Ante el Juzgado de Paz letrado Transitorio de el Estrecho – Río Putumayo, expediente Nº 0014-2011-FC, mediante resolución Nº DOS, de fecha TRECE de Enero del año dos mil doce, se ha ordenado realizar AUDIENCIA ÚNICA, para el día MIERCOLES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de el Estrecho – Rio Putumayo, sito en la Calle Arequipa S/N 2º Piso – Hotel Municipal, con la concurrencia del señor CUMARI ASHANGA PABLO y a doña PANAIFO AHUANARI ENA, sobre ALIMENTOS, bajo apercibimiento de archivarse el proceso en caso de inconcurrencia, lo que se publique conforme a ley.<br />
San Antonio de El Estrecho, 23 de Enero del 2012<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>EDICTO FAMILIA CIVIL<br />
EXPEDIENTE: 0015-2011-FC<br />
MATERIA: ALIMENTOS<br />
Ante el Juzgado de Paz letrado Transitorio de el Estrecho – Río Putumayo, expediente Nº 0015-2011-FC, mediante resolución Nº DOS, de fecha VEINTE de Enero del año dos mil doce, se ha ordenado realizar AUDIENCIA ÚNICA, para el día MARTES DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de el Estrecho – Rio Putumayo, sito en la Calle Arequipa S/N 2º Piso – Hotel Municipal, con la concurrencia del señor JOSE PACAYA PALLA y a don JOSE RICHARD PACAYA GUTIERREZ, sobre ALIMENTOS, bajo apercibimiento de archivarse el proceso en caso de inconcurrencia, lo que se publique conforme a ley.<br />
San Antonio de El Estrecho, 23 de Enero del 2012<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>EDICTO FAMILIA CIVIL<br />
EXPEDIENTE: 0017-2011-FC<br />
MATERIA: ALIMENTOS<br />
Ante el Juzgado de Paz letrado Transitorio de el Estrecho – Río Putumayo, expediente Nº 0017-2011-FC, mediante resolución Nº DOS, de fecha VEINTE de Enero del año dos mil doce, se ha ordenado realizar AUDIENCIA ÚNICA, para el día MARTES DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de el Estrecho – Rio Putumayo, sito en la Calle Arequipa S/N 2º Piso – Hotel Municipal, con la concurrencia del señor RHONER ROJAS SOTO y a don JUAN LUCAS VALLES RAMIREZ, en representación de la menor LILIANA GRETHEL VALLES DOSANTOS sobre ALIMENTOS, bajo apercibimiento de archivarse el proceso en caso de inconcurrencia, lo que se publique conforme a ley.<br />
San Antonio de El Estrecho, 23 de Enero del 2012<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>JUZGADO DE FAMILIA</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 06:59:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Region</dc:creator>
				<category><![CDATA[AVISOS JUDICIALES]]></category>
		<category><![CDATA[JUZGADO FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[JUZGADO DE FAMILIA]]></category>

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		<description><![CDATA[3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA &#8211; Sede Central EXPEDIENTE    : 01636-2010-0-1903-JR-FT-03 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO MINISTERIO PUB: PRIMERA FISCALIA, DE FAMILIA DE MAYNAS DEMANDADO: JHON ALLIES, CHRISTOPHER AGRAVIADO: DAVILA MURAYARI, SURIA GRECIA MURAYARI PEREZ, JESSICA DEYANIRE PEREZ TAMANI, ELENA EDICTO El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- google_ad_section_start --><p>3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA &#8211; Sede Central<br />
EXPEDIENTE    : 01636-2010-0-1903-JR-FT-03<br />
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR<br />
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO<br />
MINISTERIO PUB: PRIMERA FISCALIA, DE FAMILIA DE MAYNAS<br />
DEMANDADO: JHON ALLIES, CHRISTOPHER<br />
AGRAVIADO: DAVILA MURAYARI, SURIA GRECIA<br />
MURAYARI PEREZ, JESSICA DEYANIRE<br />
PEREZ TAMANI, ELENA<br />
EDICTO<br />
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de JHON ALLIES CHRISTOPHER, que la señora Juez ha dictado la siguiente sentencia: RESOLUCION NUMERO DIECISIETE  Iquitos, veintitrés de enero  Del año dos mil doce. I. ANTECEDENTES.  (…) I.- DECISIÓN.   Por éstas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve  inciso b), veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta &#8220;Ley de Protección frente a la Violencia Familiar&#8221; concordante con el artículo ciento ochenta y uno inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, administrando justicia a nombre de la nación.  1.- DECLARANDO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato físico y sicológico en agravio de JESSICA DEYANIRE MURAYARI PEREZ contra CHRISTOPHER JHON ALLIES.  2.- DECLARANDO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato físico en agravio de ELENA PEREZ TAMANI y SURIA GRECIA DAVILA MURAYARI contra CHRISTOPHER JHON ALLIES.  3.-SE PROHIBE que el demandado SE ACERQUE AL DOMICILIO DONDE RESIDAN LAS AGRAVIADAS, CESE de manera inmediata cualquier acto de acoso y hostilizamiento hacia las  agraviadas dentro o fuera del lugar donde vive así como en el centro de trabajo, además ante hechos reiterativos puede ser causal de anotación de incidente en Migraciones y Naturalización, ORDENÁNDOSE que el demandado se someta a una terapia psicológica debiendo asistir a cualquier centro de salud u hospital de su preferencia, por una plazo de OCHO MESES, debiendo comunicar al Juzgado bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.  4.- Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES que pagará el demandado a cada una de las agraviadas, JESSICA DEYANIRE MURAYARI PEREZ, ELENA PEREZ TAMANI y SURIA GRECIA DAVILA MURAYARIa través de depósito judicial en el Banco de la Nación y la orden del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas. 5.- COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6.- Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos.<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA &#8211; Sede Central<br />
EXPEDIENTE: 00088-2012-0-1903-JR-FT-03<br />
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR<br />
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADODEMANDADO<br />
MURRIETA PEREZ, OTTO<br />
AGRAVIADO: TUESTA SORIA, MIRTHA<br />
EDICTO<br />
El Juzgado Transitorio de familia de Maynas, hace de conocimiento de OTTO MURRIETA PEREZ, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, veintitrés de enero de dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 11-12-V-DIRTEPOL-I-RPL-/DIVFAPASEC-DEPFAM-SI, en relación con los hechos realizados por OTTO MURRIETA PEREZ (45) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de MIRTHA TUESTA SORIA (41), Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis.  SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.  En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra OTTO MURRIETA PEREZ (45) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de MIRTHA TUESTA SORIA (41); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: NOTIFIQUESE  al demandado en su dirección de RENIEC, sin perjuicio de notificarlo mediante edicto. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de de MIRTHA TUESTA SORIA (41), otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. (…).<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA &#8211; Sede Central<br />
EXPEDIENTE: 00088-2012-0-1903-JR-FT-03<br />
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIARESPECIALISTA<br />
JORGE W. PALACIOS ROSADODEMANDADO<br />
MURRIETA PEREZ, OTTOAGRAVIADO<br />
TUESTA SORIA, MIRTHA<br />
EDICTO<br />
El Juzgado Transitorio de familia de Maynas, hace de conocimiento de OTTO MURRIETA PEREZ, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, veintitrés de enero de dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 11-12-V-DIRTEPOL-I-RPL-/DIVFAPASEC-DEPFAM-SI, en relación con los hechos realizados por OTTO MURRIETA PEREZ (45) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de MIRTHA TUESTA SORIA (41), Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis.  SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.  En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra OTTO MURRIETA PEREZ (45) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de MIRTHA TUESTA SORIA (41); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: NOTIFIQUESE  al demandado en su dirección de RENIEC, sin perjuicio de notificarlo mediante edicto. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de de MIRTHA TUESTA SORIA (41), otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. (…).<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA &#8211; Sede Central<br />
EXPEDIENTE    : 00099-2011-0-1903-JR-FT-03<br />
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS<br />
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO<br />
APODERADO: MAMA SALDAÑA NAPUCHE, EDITH<br />
MENOR: SALDAÑA PACAYA, CLEYDI RAQUEL<br />
EDICTO<br />
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de EDITH SALDAÑA NAPUCHE, que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO CATORCE  Iquitos, veintitrés de enero de dos mil doce  DADO CUENTA, con el Dictamen N° 07-2012, que antecede remitido por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas, agréguese a los autos, téngase por recibida la presente causa y conforme el estado del mismo PONGASE LOS AUTOS  DESPACHO PARA SENTENCIAR. Hágase saber mediante cédula y edicto. (…).<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA &#8211; Sede Central<br />
EXPEDIENTE    : 00117-2012-0-1903-JR-FT-03<br />
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS<br />
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO<br />
MENOR: ASPAJO OJANAMA, LEYSI RUBY<br />
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS<br />
EDICTO<br />
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, veintiséis de Enero<br />
Año Dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la señora Representante del Ministerio Público, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de la menor LEYSI RUBI ASPAJO OJANAMA (14), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: De las conclusiones de los documentos adjuntos a la presente, se establece que la menor LEYSI RUBI ASPAJO OJANAMA (14), se encuentra en presunto ABANDONO MORAL y MATERIAL. TERCERO: Fluye de los actuados que la menor LEYSI RUBI ASPAJO OJANAMA (14) es hija de doña Silvia Ojanama Mondaluisa (40) y de Arnaldo AspajoTanger (78), según consta en el Acta de Constatación de presencia de menor obrante en el presente proceso; y es el caso que la menor a tutelar, pese a su corta edad mantiene una relación de convivencia desde hace tres años con la persona de Roldan GilvanoTeagua (42), con quien vive en el caserío Firmeza – Río Tigre, siendo que el día 01 de diciembre del 2011 cuando se encontraba realizando labores propias del hogar sufrió quemadura de tercer grado en su tobillo con agua hirviendo, ante lo cual la menor fue evacuada primigeniamente a una posta médica de la localidad de Intuto y posteriormente al Hospital Regional de Loreto, en la ciudad de Iquitos debido a su estado de salud, es así que en tal nosocomio se advierte la necesidad de trasladarla a la ciudad de Lima y también el estado de abandono en el que se encuentra el adolescente, conforme se observa del Oficio N° 026-2012-GRL-DRS-L/30.50.13. De otro lado del Acta de Constatación de Presencia de Menor de Edad de fojas dos a cuatro se tiene que la menor a tutelar refiere no conocer exactamente donde vive su padre y que desconoce el paradero de su madre pues no tiene comunicación con aquella; En ese sentido, se desprende que la menor se encuentra en una situación de alto riesgo y extrema vulnerabilidad por encontrarse en presunto estado de abandono moral y material, toda vez que carece de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación; por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor LEYSI RUBI ASPAJO OJANAMA (14), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor permanezca en custodia del HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, hasta que se efectúe su traslado a la ciudad de Lima a fin de que continúe el tratamiento especializado con relación a la quemadura de tercer grado que padece, debiendo extenderse el acta respectiva, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho nosocomio. Debiéndose actuar las siguientes diligencias: a) a) OFICIESE al Director del Hospital Regional de Loreto a fin de que en breve término cumpla con remitir la Historia Clínica de la menor. b) OFICIESE al Jefe de la División de Personas desaparecidas de la Policía Nacional del Perú a fin de que  cumpla con informar si existe denuncia por la desaparición o secuestro de la niña tutelada. c) RESERVESE programar fecha y hora para la declaración referencial de la menor tutelada y su evaluación psicológica por parte del Psicólogo de esta Sede de Corte hasta que retorne de la ciudad de Lima, donde recibirá el tratamiento especializado respecto a la quemadura de tercer grado que padece. d) OFICIESE al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a fin de informar si la menor tutelada se encuentra registrada y si fuera el caso remitir a la brevedad posible la Partida de Nacimiento de la misma. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec de la menor tutelada y de sus padres biológicos. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que la menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarada en estado de Abandono. (…).<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA &#8211; Sede Central<br />
EXPEDIENTE    : 00121-2012-0-1903-JR-FT-03<br />
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS<br />
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO<br />
MENOR: RAMIREZ CORDOVA, ZENDI MILAGROS<br />
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS,<br />
EDICTO<br />
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, veintisiete de Enero Año Dos mil doce.   AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la señora Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de la menor ZENDI MILAGROS RAMIREZ CORDOVA (15), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando, AL PRINCIPAL Y TERCER OTROSI DIGO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: De las conclusiones de los documentos adjuntos a la presente, se establece que la menor ZENDI MILAGROS RAMIREZ CORDOVA (15), se encuentra en presunto ABANDONO MORAL y MATERIAL. TERCERO: (…). Por lo que, estando a los hechos expuestos y advirtiendo una situación de alto riesgo y extrema vulnerabilidad en la cual se vería expuesta la menor, ya que se desprende que la menor se encontraría en presunto estado de abandono moral y material, toda vez que carece de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación; por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor ZENDI MILAGROS RAMIREZ CORDOVA (15), (…), 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en custodia de la Casa de Acogida Isidra Borda, (…), y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día JUEVES VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE a las ONCE DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa de Acogida Isidra Borda trasladar a la menor al Juzgado. b) RECABESE la declaración de la madre biológica de la menor tutelada ROSA CORDOVA CURITIMA para el día VIERNES VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE a las NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. c) (…).-<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA &#8211; Sede Central<br />
EXPEDIENTE    : 01213-2011-0-1903-JR-FT-03<br />
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR<br />
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO<br />
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS ,<br />
DEMANDADO: MELENDEZ OLORTEGUI, AMADOR GRIMALDO<br />
AGRAVIADO: GOMEZ CACHIQUE, TANIA LUZ<br />
MELENDEZ GOMES, ESTEFANY SALOME<br />
MELENDEZ GOMEZ, AMBAR MISHELL<br />
EDICTO<br />
El Juzgado Transitorio de Familia De Maynas, hace de conocimiento de AMADOR GRIMALDO MELENDEZ OLORTEGUI, que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO CUATRO   Iquitos, veintisiete de enero de dos mil doce       DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio N° 032-2012-PJ-EM, que antecede remitido por la Asistenta Social Adscrita a este Juzgado. Agréguese a los autos y téngase presente el INFORME SOCIAL de la visita realizada al entorno familiar de TANIA LUZ GOMEZ CACHIQUE, el mismo que adjunta. Así mismo, REQUIERASE al psicólogo adscrito a los Juzgados de familia a fin de que en el plazo de cinco días de tomar conocimiento de la presente, cumpla con remitir el informe de la evaluación psicológica ordenada en autos, o su razón en caso de inconcurrencia de las partes, bajo apercibimiento de prescindirse de dicho informe y proseguirse la causa conforme su estado. Notificándose al demandado mediante edicto. Hágase saber interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior.<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA &#8211; Sede Central<br />
EXPEDIENTE    : 01296-2011-0-1903-JR-FT-03<br />
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR<br />
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO<br />
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA ,<br />
DEMANDADO: CACHIQUE MACAHUACHI, FELICITA<br />
AGRAVIADO: LUNA MACAHUACHI, ROSA DEL CARMEN<br />
EDICTO<br />
El Juzgado Transitorio de familia de Maynas, hace de conocimiento que se ha dictado la siguiente resolución:  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, veintiséis de enero de dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la certificación de fojas veintiuno y vuelta, por la cual se da cuenta de la inconcurrencia delas partes a la diligencia señalada para la fecha, agréguese y téngase presente, Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, tal como lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo. Segundo.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. Tercero.- Que, se advierte de la certificación y la razón del cursor, que las partes en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para la fecha, pese haberse notificado válidamente con la resolución número dos de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil once que obra a fojas treinta de autos. Cuarto.- Que, la resolución antes citada ha sido debidamente notificado a las partes, así como al representante del Ministerio Publico, tal como se desprende de las publicaciones de edictos de fecha veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil once, y pese a ello, las partes no han concurrido al local de este Juzgado para la realización de la Audiencia Programada. Quinto.- Que, conforme  lo expuesto en el fundamento número tres (3) de la resolución número diez, de fecha cinco de septiembre de dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-10325-SC  (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “si a la audiencia de pruebas no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa”; igualmente, en el fundamento número cinco (5), de la referida resolución se establece que “Es menester puntualizar que el primer párrafo del artículo 203° del Código procesal Civil, establece claramente que la fecha fijada para la audiencia es inaplazable, siendo que las partes pueden actuar mediante representante si se prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia personal. (…)”, siendo ponente de la misma la señora Vocal Chirinos Mauri, y firmantes, los Vocales  Álvarez López y Bretoneche Gutiérrez. Cuarto.- Que, así mismo, el artículo 141° de la norma referida señala que “las actuaciones judiciales se practican en el día y hora señalados, sin admitirse dilación.”. Siendo ello así, estando a los considerandos expuestos y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar, SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede de Corte. Notificándose. (…).<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA &#8211; Sede Central<br />
EXPEDIENTE: 01541-2011-0-1903-JR-FT-03<br />
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR<br />
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO<br />
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS<br />
DEMANDADO: LAMA BOLIVAR, RAFAEL EDUARDO<br />
VILLACORTA SIFUENTES, LUPE DE JESUS<br />
AGRAVIADO: ELLOS MISMOS<br />
EDICTO<br />
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez  ha dispuesto lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, veintiseis de enero de dos mil doce Dado cuenta con la razón del cursor, y las devoluciones de cédulas que anteceden, agréguense y ténganse presentes; y estando a lo señalado, y siendo que de la revisión de autos, se advierte que RAFAEL EDUARDO LAMA BOLIVAR no ha sido válidamente notificado, por lo que no se llevó a cabo la diligencia programada en autos, conforme se advierte en la certificación de fojas veintiséis y vuelta; por lo que se dispone, SEÑALESE por única vez, nueva fecha y hora para  llevarse a cabo la Audiencia Única, para el DÍA VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,  debiendo ambas partes apersonarse al local del Juzgado bajo apercibimiento de archivarse definitivamente el proceso en caso de inconcurrencia. Notificándose mediante cédula y edicto para tal fin. (…).<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA &#8211; Sede Central<br />
EXPEDIENTE    : 01560-2011-0-1903-JR-FT-03<br />
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS<br />
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO<br />
MENOR: SANCHEZ DEL AGUILA, CLAUDIA<br />
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS<br />
EDICTO<br />
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de JUDITH DEL AGUILA INUMA, que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO   Iquitos, veintiséis de enero de dos mil doce              Dado cuenta con la razón del cursor, y las devoluciones de cédula que anteceden, agréguense y ténganse presentes; y estando a lo señalado, RESERVESE de tomar la declaración de la menor tutelada hasta que la misma sea puesta a disposición de este Juzgado; así mismo, SEÑALESE nueva fecha a efectos de recabarse la declaración de JUDITH DEL AGUILA INUMA, la misma que se llevará a cabo el día MARTES VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de disponerse su conducción de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. Así mismo, estando a que no se ha podido ubicar el domicilio de la referida persona, consecuentemente. Notifíquese mediante edicto. (…).<br />
V-3(02,03 y 06)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA &#8211; Sede Central<br />
EXPEDIENTE: 01620-2011-0-1903-JR-FT-03<br />
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR<br />
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO<br />
DEMANDADO: TALEXES RIOS, DIANA GRICELL<br />
AGRAVIADO: PILCO RIOS, KEILA<br />
DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO<br />
EDICTO<br />
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento de KEILA PILCO RIOS que la señora Juez  ha dispuesto lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO  Iquitos, veinticinco de enero de dos mil doce   Dado cuenta con la razón del cursor, y las devoluciones de cédulas que anteceden, agréguense y ténganse presentes; y estando a lo señalado, y siendo que de la revisión de autos, se advierte que KEILA PILCO RIOS ha sido válidamente notificada mediante edicto publicado los días diez, once y doce de enero; y pese a ello no se ha apersonado el día y hora señalados para la Audiencia Única programada en autos, habiendo concurrido sólo la parte demandada, conforme se advierte en la certificación de fojas veinticuatro y vuelta; por lo que se dispone, SEÑALESE por única vez, nueva fecha y hora para  llevarse a cabo la Audiencia Única, para el DÍA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA,  debiendo ambas partes apersonarse al local del Juzgado bajo apercibimiento de archivarse definitivamente el proceso en caso de inconcurrencia. Notificándose a KEILA PILCO RIOS mediante edicto para tal fin. (…).<br />
V-302,03 y 06)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>SUCESIONES</title>
		<link>http://diariolaregion.com/web/2012/01/31/sucesiones-323/</link>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 05:18:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Region</dc:creator>
				<category><![CDATA[AVISOS JUDICIALES]]></category>
		<category><![CDATA[SUCESIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[SUCESION INTESTADA EDICTO Expediente Nº 01503-2011-0-1903-JP-CI-0 Ante el 1er Juzgado de Paz Letrado de Paz Letrado de Maynas, que despacha la señora Juez KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, juntamente con la Abogada. Especialista MARIA INES DIAZ LONZAO, se ha presentado el Sr. ALEX GUEVARA MONCAYO, con DNI Nº 05361795, conjuntamente con la persona de CARMEN LIDIA [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- google_ad_section_start --><p>SUCESION INTESTADA<br />
EDICTO<br />
Expediente Nº 01503-2011-0-1903-JP-CI-0<br />
Ante el 1er Juzgado de Paz Letrado de Paz Letrado de Maynas, que despacha la señora Juez KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, juntamente con la Abogada. Especialista MARIA INES DIAZ LONZAO, se ha presentado el Sr. ALEX GUEVARA MONCAYO, con DNI Nº 05361795, conjuntamente con la persona de CARMEN LIDIA GUEVARA MONCAYO, solicitando el trámite de SUCESION INRSTADA. De nuestro señor padre, SANTIAGO TORRES GUEVARA, fallecido en fecha 26 de marzo del año 2000, en la ciudad de Lima y de mi señora madre BELÉN MONCAYO DE GUEVARA, fallecida en fecha 13 de febrero del año 2008, en la ciudad de Iquitos.<br />
Por lo que se dispone la publicación a fin de que se apersonen al proceso las personas que se consideren con derecho en el término de ley-<br />
Iquitos, 27 de Enero del 2012<br />
María Inés Díaz Lozano<br />
Secretaria Judicial<br />
1er Juzgado de Paz Letrado de Maynas<br />
V-1(31)<br />
(S/.13.20)<br />
SUCESION INTESTADA<br />
Por ante mi Oficio Notarial, sito en calle Rioja Nº 588-Nauta, se ha presentado la señora: LIDILIA BERTHA TAMANI NASHNATO, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su extinta madre: GRIMANESA NASHNATO ACHO, fallecida AB-Intestada el día 06 de Julio del 2011, teniendo como último domicilio la Prolongación Manuel Pacaya s/n. Nauta-Loreto-Loreto, lo que comunico para que los que se crean con derecho lo hagan valer conforme a ley.<br />
Nauta, 26 de enero del 2011<br />
GAMANIEL MALLQUI MINAYA<br />
NOTARIO DE NAUTA LORETO<br />
V-1(31)<br />
(S/.20.00)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>SUCESION INTESTADA<br />
Por ante mi Oficio Notarial, sito en calle Rioja Nº 588-Nauta, se ha presentado la señora: SARA TORRES SANGAMA, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su extinta madre: LIDIA SANGAMA SALAS, fallecida AB-Intestada el día 11 de Noviembre del 2002; teniendo como último domicilio la calle Daniel Alcides Carrión Nº 258, Nauta-Loreto-Loreto, lo que comunico para que los que se crean con derecho lo hagan valer conforme a ley.<br />
Nauta, 25 de enero del 2011<br />
GAMANIEL MALLQUI MINAYA<br />
NOTARIO DE NAUTA LORETO<br />
V-1(31)<br />
(S/.20.00)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>SUCESION INTESTADA<br />
Ante mi oficio Notarial ubicado en calle Ricardo Palma N° 162, Iquitos, doña: ELENA AREVALO DE YANCAN, solicita la Sucesión Intestada de su extinto cónyuge: HUMBERTO YANCAN CUEVA, fallecido el 13 de Diciembre del 2001 en esta ciudad de  Iquitos donde fue su último domicilio, instando sea declarada heredera ÚNICA Y UNIVERSAL de dicho causante. Lo que se publica a efecto de los que tengan vocación hereditaria se apersonen dentro del plazo de 15 días útiles. Iquitos, 24 de enero del 2012<br />
ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ<br />
Abogado<br />
Notario de Maynas<br />
V-1(31)<br />
(S/.20.00)</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>JUZGADO MIXTO</title>
		<link>http://diariolaregion.com/web/2012/01/31/juzgado-mixto-39/</link>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 05:17:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Region</dc:creator>
				<category><![CDATA[AVISOS JUDICIALES]]></category>
		<category><![CDATA[JUZGADO MIXTO]]></category>

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		<description><![CDATA[EDICTO El Señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, Dr. Javier R. Acevedo Chávez, y la Secretaria Amalie Tapullima Varas Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Luz Angélica Canayo Sandy sobre Violencia Familiar contra Geldhrens García López correse traslado de la demanda por el termino de 5 días, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- google_ad_section_start --><p>EDICTO<br />
El Señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, Dr. Javier R. Acevedo Chávez, y la Secretaria Amalie Tapullima Varas Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Luz Angélica Canayo Sandy sobre Violencia Familiar contra Geldhrens García López correse traslado de la demanda por el termino de 5 días, a fin de que absuelva dentro el termino de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde ordenado en el proceso N° 2011-021-VF seguido por Luz Angélica Canayo Sandy sobre Violencia Familiar contra Geldhrens García López<br />
Nauta, 10 de Enero del 2012<br />
Amalie Tapullima Varas<br />
Secretaria Judicial<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>EDICTO<br />
El señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto -Nauta, Dr.  Javier R. Acevedo Chávez, y la Secretaria Amalie Tapullima Varas Resuelve: ADMITIRa trámite la demanda interpuesta por Pastora Curico Sandi sobre Violencia Familiar contra José Garces Panduro correse traslado de la demandada por el termino de 05 días, a fin de que absuelva dentro el termino de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde ordenado en el proceso N° 2011-030-VF seguido por Pastora Curico Sandi sobre Violencia Familiar contra José Garces Panduro sobre Violencia Familiar.<br />
Nauta, 04 de Enero del 2011<br />
Amalie Tapullima Varas<br />
Secretaria Judicial<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>EDICTOS 1</title>
		<link>http://diariolaregion.com/web/2012/01/31/edictos-1-47/</link>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 05:17:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Region</dc:creator>
				<category><![CDATA[AVISOS JUDICIALES]]></category>
		<category><![CDATA[EDICTOS]]></category>

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		<description><![CDATA[Exp: 2855-2010 E D I C T O Se cita, llama y emplaza al procesado ALMIRO RIOS CRIOLLO para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- google_ad_section_start --><p>Exp: 2855-2010<br />
E D I C T O<br />
Se cita, llama y emplaza al procesado ALMIRO RIOS CRIOLLO para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LECIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR,.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.<br />
Iquitos, 03 de Enero del 2012.<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Exp. N° 02857-2011<br />
E D I C T O<br />
Que, en el expediente N° 02857-2011 seguido contra JORGE ARMANDO PANDURO PISCO por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:<br />
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (23.01.2012). AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DÍAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado JORGE ARMANDO PANDURO PISCO, para el día VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, notificándose por cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, en caso de inconcurrencia, notificándose para tal fin. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Jueza MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA. Fdo. Secretaria POOLL MARTÍN RIVERA PÉREZ.<br />
Iquitos 23 de Enero del 2012<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Exp. N° 02890-2011<br />
E D I C T O<br />
Que, en el expediente N° 02890-2011 seguido contra FERNANDO MICHEL CARDENAS TORRES por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:<br />
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (23.01.2012). AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DÍAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado FERNANDO MICHEL CARDENAS TORRES, para el día VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, notificándose por cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, en caso de inconcurrencia, notificándose para tal fin. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Jueza MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA. Fdo. Secretaria POOLL MARTÍN RIVERA PÉREZ.<br />
Iquitos 23 de Enero del 2012<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Exp. N° 02899-2011<br />
E D I C T O<br />
Que, en el expediente N° 02899-2011 seguido contra FERNANDO PANDURO PEREZ por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LUCY RIMACHI MANUYAMA, la señora Jueza del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:<br />
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (17.01.2012). AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado FERNANDO PANDURO PEREZ, para el día NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, notificándose por cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, en caso de inconcurrencia, notificándose para tal fin. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Jueza MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA. Fdo. Secretaria POOLL MARTÍN RIVERA PÉREZ.<br />
Iquitos 17 de Enero del 2012<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Exp. N° 02914-2011<br />
E D I C T O<br />
Que, en el expediente N° 02914-2011 seguido contra MANUEL AHUANACURI MACAHUACHI por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS en agravio del EL ESTADO PERUANO, la señora Jueza del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:<br />
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (16.01.2012). AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado MANUEL AHUANACURI MACAHUACHI, para el día UNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, notificándose por cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, en caso de inconcurrencia, notificándose para tal fin. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Jueza María Esther Felices Mendoza. Fdo. Secretaria POOLL MARTÍN RIVERA PÉREZ.<br />
Iquitos 16 de Enero del 2012<br />
V-2(31 y 01)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Exp. N° 2010-2954<br />
E D I C T O<br />
Se cita, llama y emplaza al procesados LUZLINDA MARGARITA LOZANO ANGULO, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, a horas DOCE DEL MEDIODIA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de USURPACION Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.<br />
Iquitos, 11 de Enero del 2012 .<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Exp. N°2010 &#8211; 2994<br />
E D I C T O<br />
Se cita, llama y emplaza al procesado ERICK HANS RENGIFO TUESTA  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se les sigue por el delito de   HURTO AGRAVADO.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.<br />
Iquitos, 16 de Enero del 2012<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Exp. N° 03016-2011<br />
E D I C T O<br />
Que, en el expediente N° 03016-2011 seguido contra JORGE LUNA GARCÍA por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de RAFAEL DÍAZ REYES, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:<br />
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (17.01.2012). AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado JORGE LUNA GARCÍA, para el día OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, notificándose por cédula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, en caso de inconcurrencia, notificándose para tal fin. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Jueza MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA. Fdo. Secretaria POOLL MARTÍN RIVERA PÉREZ.<br />
Iquitos 17 de Enero del 2012<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>EDICTO PENAL<br />
INST N° 01629 – 2010<br />
SECRETARIO DE SALA: ABOG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA<br />
La Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de DARCI OSIEL ISUIZA NAVARRO a efectos de que concurra a la Apertura de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal (3er piso) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la misma que se realizará EL LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; y se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción N° 01629 &#8211; 2010, que se sigue contra Darci Osiel Isuiza Navarro, como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual – Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.M.P.S. bajo apercibimiento de revocársele la Comparecencia Restringida por el de Detención en caso de inconcurrencia.<br />
Iquitos, 30 de enero del 2012<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>EDICTO PENAL<br />
Instr. N° 2005-1362- 0<br />
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCÍA<br />
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a CAROLIS JHOANA ZAMORA ZUMBA y JORGE LUIS MACEDO PANDURO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Varones de Maynas, a efectos de recabar su declaración testimonial, en la continuación de la audiencia de juicio oral, programado para el JUEVES DOS DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA N° 2007-1362-0, seguido contra Alberto Cabudiva Ríos y otros, por el Delito Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud- Homicidio y otro, en agravio de Kenny A. Tuanama Sánchez y otros, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia.<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>EXPEDIENTE: 00140 – 2012.<br />
ESPECIALISTA: CORELY ARMAS CHAPIAMA<br />
EDICTO PENAL<br />
Por este Primer Edicto Penal se, cita y llama a Cabo SAA EP. Alejandro Monrroy Canayo, a fin de brindar a fin de constituirse al Primer Juzgado Penal para rendir su Declaración Testimonial el día catorce de marzo del año dos mil doce a horas diez de la mañana, en el Proceso contra La Tranquilidad Pública – Terrorismo en agravio de El Estado.- Notifíquese.<br />
Iquitos, 23 de enero del 2012<br />
Talita C. Bustamante Pezo<br />
Secretaria Judicial (e )<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>EDICTO PENAL<br />
INST N° 02173 – 2004 &#8211; 77<br />
SECRETARIO DE SALA:    ABOG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA<br />
La Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a la persona de HELLEN RUIZ TORRES, a efectos de que a través de su abogado defensor pueda hacer uso de la palabra en la Audiencia de VISTA DE LA CAUSA que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto el VIERNES TRES DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 02173 – 2004 &#8211; 77, que se le siguió por el delito Contra la Administración Publica &#8211; Peculado, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Yaquerana.<br />
Iquitos, 25 de enero del 2012<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>EDICTO PENAL<br />
INST N° 02275 – 2010<br />
SECRETARIO DE SALA: ABOG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA<br />
La Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de JAVIER AHUANARI SILVA (como acusado) y a doña ELODIA MARGARITA PACAYA TARICUARIMA madre de la menor agraviada de iniciales J.J.P.P. (parte agraviada), a efectos de que concurran a la Apertura de Juicio Oral que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal (3er piso) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la misma que se realizará EL MIERCOLES SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; y se defienda de los cargos formulados en su contra en la Instrucción N° 02275 &#8211; 2010, que se sigue contra Javier Ahuanari Silva, como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual – Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J.J.P.P., bajo apercibimiento de revocársele la Comparecencia Restringida por el de Detención en caso de inconcurrencia.<br />
Iquitos, 27 de enero del 2012<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>EDICTO PENAL<br />
Instr. N° 2004-00581<br />
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCÍA<br />
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a RONY AREVALO TRAVERSO, BETTY RUBY ASAYAG VASQUEZ, MARIO FRANCISCO PEREYRA FLORES, JOSE ESPINOZA LOPEZ, MANUEL NORIEGA TELLO y RAFAEL NOTENO CAPINOA, en calidad de testigos, a fin de que se sirvan apersonarse a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, para el MARTES TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, A LAS TRES HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE;  Al haberse dispuesto así en el proceso N° 2004-00581, seguido contra el acusado Richard Oraco Noteno y otros; por el delito Contra la Administración Pública – Peculado, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Torres Causana; Bajo apercibimiento de ser conducidos de grado y/o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia.<br />
Iquitos, 26 de enero del 2012.<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>EDICTO<br />
EXP. Nº 005-2011-JP-DN-FC<br />
ALIMENTOS<br />
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Napo-Santa Clotilde, Exp. Nº 005-2011-JP-DN-CF, mediante Resolución Numero tres, de fecha VEINTICINCO de ENERO de los corrientes, se da cuenta que desde la notificación de la Resolución Numero DOS, la demandante no ha cumplido con absolver la razón del notificador, en consecuencia al no existir defensa cautiva, se dispone de oficio notificar por edicto la Resolución Numero UNO que Resuelve: Admitir a tramite la demanda interpuesta doña MARISOL RAMIRES COLORADO en contra de BITIN MINGOS AQUINO, concediéndole un plazo de cinco días al demandado para que conteste la demanda. Debiendo adjuntar la última boleta de pago o declaración jurada de sus ingresos mensuales. Lo que se publica conforme a ley.<br />
Santa Clotilde, 26 de Enero del 2012<br />
V-3(31,01 y 02)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>EDICTO PENAL<br />
Instr. N° 2004-00581<br />
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCÍA<br />
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, cita, llama y emplaza a LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SUAREZ, JESSICA ROSARIO SANCHEZ FLORES, PROSPERO ANGEL TORALVA BERNUY, CARMEN DEL PILAR GONZALES SHAPIAMA y EBER GIPA COQUINCHE, en calidad de testigos, a fin de que se sirvan apersonarse a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, para el MARTES TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, A LAS TRES HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE; Al haberse dispuesto así en el proceso N° 2004-00581, seguido contra el acusado Richard Oraco Noteno y otros; por el delito Contra la Administración Pública – Peculado, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Torres Causana; Bajo apercibimiento de ser conducidos de grado y/o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia.<br />
Iquitos, 26 de enero del 2012.<br />
V-1(31)</p>
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