Archivan definitivamente denuncia contra responsables del derrame de petróleo en el río Marañón

Se derramaron más de 400 barriles de petróleo en el río Marañón el pasado 19 de junio del 2010. Fiscalía Ambiental archivó el caso.

-Fallo fue emitido por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental

Un nuevo caso de impunidad ambiental se consuma en la región Loreto con la decisión de la Fiscalía Especializada en Materia Medioambiental de disponer el archivamiento definitivo de la denuncia presentada contra los responsables del derrame de petróleo registrado el pasado 19 de junio del 2010 en aguas del río Marañón.

Se derramaron más de 400 barriles de petróleo en el río Marañón el pasado 19 de junio del 2010. Fiscalía Ambiental archivó el caso.
Se derramaron más de 400 barriles de petróleo en el río Marañón el pasado 19 de junio del 2010. Fiscalía Ambiental archivó el caso.

A través de la Resolución nº 117 – 2012-MP-FEMA-LORETO-MEMP decidió que tras lo actuado hasta la fecha no existen suficientes indicios para iniciar acciones penales contra la empresa Pluspetrol Norte S.A. la Empresa de Transporte Challenger E.I.R.L  SAMA y los demás denunciados por el vertimiento del crudo.

Asimismo, se alega que según los informes de OSINERGMIN Y DIGESA, el derrame no ha conllevado a que los estándares de calidad ambiental para agua hayan sido sobrepasados y que no se evidencia la presencia de hidrocarburos totales de petróleo en las aguas en donde se tomaron las muestras, dentro del área de influencia del derrame. Agregan que la capacidad regenerativa de las aguas del Marañón ha permitido que se restablezcan las condiciones naturales propias de los ríos de la selva.

De otro lado señalan que según el informe técnico legal emitido por Dirección General de la Capitanía y Guardacostas, se han interpuesto sanciones administrativas a los presuntos responsables de estos hechos, las mismas que han sido sujeto de apelaciones por los denunciados. En ese sentido, se indica que esas sanciones no precisan una opinión ilustrativa que permita la valorización del supuesto daño ambiental causado.

También considera el informe pericial del Instituto Nacional de Medicina legal que da cuenta que no se puede determinar la relación entre la concentración de metales tóxicos, como el plomo, que se registra en el Marañón y la ocurrencia del derrame, pues aguas arriba de la zona ocurrió el vertimiento se pudo comprobar la presencia de ese metal en las aguas. En cuanto al informe emitido por la autoridad local del agua de Iquitos, afirma que no se conocen los resultados de los análisis del muestreo participativo realizado en el punto del derrame y solo se hace referencia a la infracción legal.

Por todo ello, considera que no se ha podido establecer la existencia de la comisión de delito ambiental, en virtud a que no existe el peligro de que el accionar de los denunciados no se puede atribuir a una acción delictiva y que por consiguiente su conducta no conlleva a una acción peligrosa que eleve el riesgo de contaminación ambiental.

La Fiscalía Medioambiental desestimó también la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de contaminación de aguas destinadas al consumo humano. Según señala el tipo penal que se plantea se refiere a aguas tratadas, destinadas al consumo humano que hayan sido contaminadas o adulteradas o se haya alterado su fecha de vencimiento. La resolución reitera que tras ampliarse el plazo de las investigaciones, el pasado 26 de setiembre de 2011, y haberse actuado todas las diligencias dispuestas no existen indicios de la comisión de delitos contra la salud pública.

Cabe indicar que la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT), ha venido exigiendo en reiteradas ocasiones que la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales de Loreto formalice la denuncia penal contra quienes resulten responsables del derrame de más de 400 barriles de petróleo en el río Marañón, ocurrido el 19 de junio del 2010. ACODECOSPAT, considera que existen los suficientes medios probatorios que acreditan la comisión de los delitos tipificados en los artículos 304, 286 y 125 del Código Penal.

Al respecto, indica que los testimonios periodísticos recogidos y las declaraciones de los Apus de las comunidades afectadas por el derrame coinciden en la ocurrencia de los hechos, los cuales dan cuenta de los efectos nocivos para la salud causados por el derrame del crudo, entre ellos, la aparición de ronchas en la piel de los afectados, diarreas vómitos y otros males estomacales que fueron atendidos en los puestos de salud en algunos casos y en otros por los promotores de salud que hay en la zona.

Además, señala que en el informe técnico 010-2010 ANA-ALA-IQUITOS de fecha 07 de octubre del 2010, se recogen las declaraciones del patrón fluvial de la embarcación M/F CHALLENGES III de propiedad de la empresa SANAM, quien manifestó que una de las causas del derrame del crudo fue el sobrepeso que llevaba la nave. Ese mismo informe indica que efectivamente las aguas del Marañón fueron afectadas por el componente que poseen los hidrocarburos, perjudicando el acceso directo a ese recurso por parte de las comunidades, y consecuentemente, impidiendo cubrir las necesidades primarias de los pobladores de las zonas afectadas.