JUZGADO FAMILIAR
EDICTO
En el Primer Juzgado de Familia de Maynas Expediente 2012-0433, Sec. Magnolia Rodríguez Gonzáles, la Sra. Jueza Myrna Medina Calderón ha ordenado su publique lo siguiente: RESOLUCION Nº UNO, Iquitos, veintiuno de marzo del dos mil doce, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud peticionada por LEYDI CAROL VARGAS SOTELO sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR AL EXTRANJERO, a tramitarse bajo las reglas del PROCESO NO CONTENCIOSO, señalándose fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día LUNES CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado; con citación de las partes y del Representante del Ministerio Público en Asuntos de Familia; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguense a los autos; con conocimiento de la parte demandante y del señor Representante del Ministerio Público, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un periodo de tres días consecutivos para la notificación del demandado, debiendo preverse el cumplimiento oportuna de dichas publicaciones a fin de no interrumpir el trámite de la presente, bajo cuenta y costo de la recurrente. Interviniendo la señora Jueza que suscribe y especialista legal que da cuenta por Disposición Superior.
Iquitos, 04 de Mayo del año 2012.
Magnolia Rodríguez Gonzáles
Especialista Legal
1er. Juzgado de Familia
V-3(14,15 y 16)B/27399
EDICTO
Expediente Nº 00496-2012-0-1903-JR-FC-01, seguido ante el Primer Juzgado de Familia de Maynas, la Sra. Juez emitió la Sra. Juez emitió la Resolución Nº 02, de fecha 16 de abril del 2012, en el que se considera: Primero.- Que la demanda ha cumplido con los requisitos de admisibilidad contenidos en los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, no advirtiéndose la falta de ningún requisito de procedencia establecido en el artículo 427º del acotado cuerpo legal. Segundo.- En consecuencia, estando a lo dispuesto por los artículos citados y 475º inciso 1, y subsiguientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por GABRIELA LIZETH VASQUEZ LLERENA sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO contra la sucesión del extinto SEGUNDO ULADISLAO TAMARA GORMAS en la VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican los que se merituaran en su oportunidad. Efectúense las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Región por un período de 03 días consecutivos.
Abog. Silvia Hidalgo Paredes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(14,15 y 16)B/27388
